Page 270 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               40.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
                VIGENCIA               2015/2017
                CÓDIGO CONVENIO        80100065012013

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Transcurridos dos años desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir
                                       el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el
                                       desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o
                                       a los mecanismos previstos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad
                                       Valenciana.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  14.185
                HOMBRES                8.653
                MUJERES                5.532
                JORNADA                1.782 horas anuales
                VACACIONES             Todo el personal afectado por este convenio colectivo disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, más
                                       un día más por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté comprendida en el período de
                                       disfrute de vacaciones.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base + plus convenio
                EUROS AÑO PEÓN         13.908,75
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.524,20
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completarán las
                                       prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio,
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                                       o accidente no laboral, las empresas abonarán el 25 % de la base reguladora de la prestación de incapa-
                                       cidad temporal desde el día sesenta hasta el día trescientos sesenta y cinco de la baja.
                CLÁUSULA DE            Las partes firmantes manifiestan su clara y decidida voluntad por la seguridad y la calidad del trabajo en
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  el sector, siendo propósito de ambas el fomento de la estabilidad en el empleo, mediante el desarrollo
                                       de políticas de recursos humanos tendentes a la adecuación de la contratación y transformación de la
                                       plantilla en contratos de carácter indefinido
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. Las partes se comprometen a fomentar una cultura preventiva y una aplicación práctica
                                       de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) , de Prevención de Riesgos Laborales. A tal fin
                                       acuerdan la constitución de una Comisión sectorial de salud laboral que impulsará cuantas medidas se
                                       orienten a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  En el marco de las medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empre-
                                       sas, que establezcan las Administraciones Públicas, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo
                                       fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su conse-
                                       cución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos
                                       fijados, en relación con acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción y formación, las
                                       retribuciones y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

                VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
                PARTES FIRMANTES       COPAVAL, FAPCOVA, FEDACOVA, UGT y CC.OO
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