Page 272 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               42.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PANADERÍAS DE VIZCAYA.
                VIGENCIA               El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años (2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) y entrará en
                                       vigor en la fecha de su firma.
                CÓDIGO CONVENIO        48001785011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Ambas partes dan por denunciado el presente Convenio al 1 de Octubre de 2014. Finalizada la vigencia prevista
                                       en el Convenio, este quedará prorrogado durante un periodo de 18 meses
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.577
                HOMBRES                789
                MUJERES                788
                JORNADA                La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, siendo en cómputo anual de 1.760 horas para 2014
                VACACIONES             30 días naturales+ 3 días en los periodos antes o después de las vacaciones.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base+ plus convenio+ complemento  personal+ antigüedad+ mecanización
                                       cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         11.911,40
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.950,40
                INCREMENTO SALARIAL    El presente Convenio Provincial de Panaderías de Vizcaya no sufrirá revisión salarial para los años 2010,
                                       2011, 2012, 2013 y 2014.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL El presente Convenio Provincial de Panaderías de Vizcaya no sufrirá revisión salarial para los años 2010,
                                       2011, 2012, 2013 y 2014.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completarán las En
                                       caso de IT derivada de accidente laboral, dentro de la empresa, las empresas abonarán el 100% de su
                                       retribución salarial total mensual, como si hubiera trabajado.
      274                              A partir del 1 de enero de 2006, las empresas complementarán, durante un mes hasta el 95% de su base
                                       de cotización, en caso de enfermedad común accidente no laboral y accidente de trabajo «in itinere»,
                                       siempre y cuando no hayan tenido ninguna IT por estas causas en un año atrás.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOC. PROVINCIAL FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE BIZKAIA, UGT Y ELA
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