Page 271 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        41.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA DE VALLADOLID Y SU PROVINCIA.
         VIGENCIA               2017/2018
         CÓDIGO CONVENIO        47000375011982

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Independientemente de la fecha de su registro y publicación en el B.O.P., el presente Convenio entrará  en vigor
                                el día  01/01/2017(exceptuando el incremento salarial que entrará en vigor el 1 de marzo del 2017) extendién-
                                dose su vigencia hasta el 31/12/2018, , entendiéndose prorrogado  tácitamente de año en año,  de no mediar
                                denuncia expresa por cualquiera de las partes concertantes,  con una antelación mínima  de  quince días al
                                vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.500
         HOMBRES                300
         MUJERES                1.200
         JORNADA                La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio, será de 1800 horas/ anuales, con un máximo
                                de 40 horas semanales.
         VACACIONES             Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a sus trabajadores tres pagas extraordinarias en
                                las fechas del habitual devengo (Julio, Navidad y San Honorato) y su cuantía será de treinta días cada una de
                                ellas, consistentes en salario base más el plus de permanencia que a cada uno le corresponda.
         EUROS AÑO PEÓN         12.680,85
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.973,05
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5 %
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    La Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo y durante la
                                jornada habitual laboral, se verá complementada hasta el 100% del salario desde el primer día.  273
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de FABRICANTES y EXPENDEDORES de PAN, UGT y CC.OO
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