Page 266 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               36.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA Y EXPENDEDURÍAS DE PAN DE SEVILLA.
                VIGENCIA               2015/2019
                CÓDIGO CONVENIO        41002545011991

                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado en su integridad tanto en el texto normativo como en las condi-
                                       ciones económicas a la finalización de su vigencia, hasta que se alcance un nuevo acuerdo y se pacte un nuevo
                                       convenio colectivo, y ello sin perjuicio de que haya sido previamente denunciado por alguna de las partes antes
                                       de la finalización de su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  4.500
                HOMBRES                3.000
                MUJERES                1.500
                JORNADA                1.793 horas anuales
                VACACIONES             31 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base+ antigüedad, cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         10.477,94
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.380,76
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 2,1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Año 2017: IPC general resultante del año 2016 a 31-12-2016 más un 0,5% de ese IPC.
                                       Año 2018: IPC general resultante del año 2017 a 31 de diciembre de 2017 más un 0,75% de ese IPC.
                                        Año 2019: IPC general resultante del año 2018 a 31 de diciembre de 2018 más un 1% de ese IPC.
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a cobrar a cargo de la empresa,
                                       el complemento entre lo percibido de la Seguridad Social y hasta el 100% de su Base Reguladora en el
                                       supuesto de Incapacidad Temporal por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día y
      268                              hasta que se produzca el alta médica.
                                       Los trabajadores afectados por el convenio tendrán derecho a cobrar, el complemento entre lo percibido
                                       por la Seguridad Social y hasta el 75% de su base reguladora, en los supuestos de I.T. con baja médica
                                       por enfermedad común ó accidente no laboral desde el cuarto día y hasta que se produzca el alta médica.
                                       Los trabajadores afectados por el convenio tendrán derecho a cobrar a cargo de la empresa, el comple-
                                       mento entre lo percibido por la Seguridad Social y hasta el 100% de su base reguladora, en los supuestos
                                       de I.T. con baja médica por enfermedad común ó accidente no laboral desde el cuarto día y hasta que
                                       se produzca el alta médica, siempre que la baja médica traiga causa en un proceso de enfermedad o
                                       accidente, que haya precisado hospitalización por plazo superior a cuarenta y ocho horas.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       FEPAN, CC.OO y UGT
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