Page 259 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        29.- CONVENIO COLECTIVO DE FÁBRICAS DE PAN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
         VIGENCIA               El presente Convenio tendrá duración desde el primero de Enero de 2011 hasta el día 31 de Diciembre
                                de 2011. Prorrogado hasta 31/01/2019
         CÓDIGO CONVENIO        28003035011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez denunciado en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir
                                la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de ne-
                                gociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose ésta en el plazo
                                máximo de 15 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. El plazo máximo para la
                                negociación será de 8 meses. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir
                                voluntariamente a los procedimientos del Servicio Ínter confederal de Mediación y Arbitraje (Instituto La-
                                boral), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo
                                de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  5.500
         HOMBRES                2.580
         MUJERES                2.920
         JORNADA                1.800 horas
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá, en concepto de Participación en Benefi-
                                cios, las cantidades que se expresen en la correspondiente Tabla Salarial Anexa.
                                Todos los trabajadores incluidos en el Convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días,
                                calculadas sobre el salario base, antigüedad, participación en beneficios, plus mantenimiento del horario
                                habitual y plus convenio, abonándose en los meses de Mayo, Julio y Diciembre. La paga de Diciembre se
                                percibirá en los 15 primeros días de dicho mes.
         EUROS AÑO PEÓN         17.179,35
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   18.851,25
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         INCREMENTO SALARIAL    Los salarios base pactados para el año 2011 son los que figuran en la Tabla Salarial Anexa correspon-
                                diente del presente Convenio, que suponen un incremento del 2,25 por ciento para todos los conceptos
                                salariales, con relación a las tablas del año 2010, es decir el IPC menos 0,75 por ciento.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO

         COMPLEMENTO DE I.T.    a) Las empresas que se encuentren bajo el campo de aplicación de este Convenio pagarán a los trabajado-
                                res/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y/o enferme-
                                dad profesional (excluidos los accidentes de tráfico y las patologías no traumáticas), un complemento que
                                garantice el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior al del hecho causante, desde el primer
                                día de la baja médica hasta el límite de 12 meses naturales. El mismo criterio se seguirá para las bajas por
                                enfermedad común o accidente no laboral, siempre que se precise intervención quirúrgica y hospitalización.
                                b) Los trabajadores/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad
                                común o accidente no laboral, que no precisen de intervención quirúrgica ni hospitalización, así como de
                                accidente de trabajo provocado por accidente de tráfico o patología no traumática, percibirán un comple-
                                mento que garantice el 100 por 100 en la base de cotización del mes anterior al del hecho causante, a
                                partir del día 15 contado desde la fecha de baja hasta el día 120.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continúa vigente,
                                declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente pan Convenio Colectivo
                                y Acuerdo Específico Estatal. Queda facultada la Comisión Paritaria para desarrollar cuantas iniciativas
                                sean necesarias conducentes al seguimiento de dicho Acuerdo.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. Se comprometen a desarrollar plenamente la Seguridad e Higiene en el sector por medio
                                de la Comisión Paritaria.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI, crea además la Comisión de Igualdad

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASEMPAN, UGT y CC.OO
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