Page 259 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
29.- CONVENIO COLECTIVO DE FÁBRICAS DE PAN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
VIGENCIA El presente Convenio tendrá duración desde el primero de Enero de 2011 hasta el día 31 de Diciembre
de 2011. Prorrogado hasta 31/01/2019
CÓDIGO CONVENIO 28003035011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez denunciado en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir
la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de ne-
gociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose ésta en el plazo
máximo de 15 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. El plazo máximo para la
negociación será de 8 meses. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir
voluntariamente a los procedimientos del Servicio Ínter confederal de Mediación y Arbitraje (Instituto La-
boral), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo
de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 5.500
HOMBRES 2.580
MUJERES 2.920
JORNADA 1.800 horas
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá, en concepto de Participación en Benefi-
cios, las cantidades que se expresen en la correspondiente Tabla Salarial Anexa.
Todos los trabajadores incluidos en el Convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días,
calculadas sobre el salario base, antigüedad, participación en beneficios, plus mantenimiento del horario
habitual y plus convenio, abonándose en los meses de Mayo, Julio y Diciembre. La paga de Diciembre se
percibirá en los 15 primeros días de dicho mes.
EUROS AÑO PEÓN 17.179,35
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 18.851,25
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INCREMENTO SALARIAL Los salarios base pactados para el año 2011 son los que figuran en la Tabla Salarial Anexa correspon-
diente del presente Convenio, que suponen un incremento del 2,25 por ciento para todos los conceptos
salariales, con relación a las tablas del año 2010, es decir el IPC menos 0,75 por ciento.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. a) Las empresas que se encuentren bajo el campo de aplicación de este Convenio pagarán a los trabajado-
res/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y/o enferme-
dad profesional (excluidos los accidentes de tráfico y las patologías no traumáticas), un complemento que
garantice el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior al del hecho causante, desde el primer
día de la baja médica hasta el límite de 12 meses naturales. El mismo criterio se seguirá para las bajas por
enfermedad común o accidente no laboral, siempre que se precise intervención quirúrgica y hospitalización.
b) Los trabajadores/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, que no precisen de intervención quirúrgica ni hospitalización, así como de
accidente de trabajo provocado por accidente de tráfico o patología no traumática, percibirán un comple-
mento que garantice el 100 por 100 en la base de cotización del mes anterior al del hecho causante, a
partir del día 15 contado desde la fecha de baja hasta el día 120.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continúa vigente,
declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente pan Convenio Colectivo
y Acuerdo Específico Estatal. Queda facultada la Comisión Paritaria para desarrollar cuantas iniciativas
sean necesarias conducentes al seguimiento de dicho Acuerdo.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL. Se comprometen a desarrollar plenamente la Seguridad e Higiene en el sector por medio
de la Comisión Paritaria.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI, crea además la Comisión de Igualdad
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASEMPAN, UGT y CC.OO