Page 255 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        25.- CONVENIO PROVINCIAL DE PANADERÍA DE LAS PALMAS.

         VIGENCIA               La vigencia del presente Convenio Colectivo Provincial será, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de
                                diciembre de 2009, salvo la tabla salarial anexa que tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2009.
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo Provincial, se considerará prorrogado por un año, salvo denuncia por una de
                                las partes, que tendrá que comunicar a la otra, dentro de un plazo de tres meses de antelación a su venci-
                                miento, como mínimo.
         JORNADA                La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo semanal con 15 minutos diarios de descanso en
                                la jornada de trabajo que serán considerados como de trabajo efectivo.
         VACACIONES             30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad+ mecanización.
                                1 paga del 20 o el 15% de salario base, según se trata de empresas mecanizadas o semimecanizadas.
         INCREMENTO SALARIAL    Según Tablas Salariales
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
         COMPENSACIÓN
         EUROS AÑO              10.125
         COMPLEMENTO DE I.T.    NO
         SEGURO COLECTIVO       La empresa viene obligada a contratar una póliza de seguro de vida, que cubra de forma individual a la
                                totalidad de productores fijos en la empresa, una vez superado el período de prueba.
                                Se establece como capital mínimo de indemnización por muerte natural y accidental de seis mil euros
                                (6.000 euros) y nueve mil euros (9.000 euros), respectivamente, por cada productor. Para el pago de
                                dicha póliza, la empresa abonará el 100% de su importe. En caso de finalizar las relaciones laborales, la
                                empresa quedará liberada del abono de dicha póliza.                            257
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  En virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Igualdad Efectiva para
                                Hombres y mujeres, se creará una Comisión de Trabajo compuesta por un representante de cada Orga-
                                nización firmante del presente Convenio a los efectos de adoptar medidas para prevenir el acoso sexual.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de PEQUEÑOS y MEDIANOS EMPRESARIOS INDUSTRIALES y COMERCIALIZADORES de
                                PAN, UGT y CC.OO
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