Page 247 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        17.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS EXPENDEDURÍAS
        E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE GUADALAJARA.
         VIGENCIA               2015/2017
         CÓDIGO CONVENIO        19000245011982

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se entenderá denunciado automáti camente al término de su vigencia, sin necesidad de previa
                                denuncia. Asimismo, seguirá siendo de apli cación en todo su contenido hasta la firma de nuevo convenio
                                que lo sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  379
         HOMBRES                179
         MUJERES                200
         JORNADA                1.790 horas anuales
                                Los trabajadores con un año de servicio en la empresa tendrán derecho a un mes natural de vacaciones
         VACACIONES             o su parte proporcional, caso de llevar menos tiempo en la Empresa.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base +antigüedad+ complemento decantidad, cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         12.665,79
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.175.04
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 2%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de
                                trabajo, enfermedad profesional y maternidad, y mientras dure la relación laboral, el empresario comple-
                                mentará hasta el 100% de la media de los últimos seis meses de base de cotización. En los supuestos
                                de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas complementarán, de la media de los últimos
                                seis meses de base de cotización y a partir de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial, en   249
                                base a los siguientes porcentajes y periodos. Del 1.er al 3.er día de la baja, las empresas no abonarán
                                a los trabajadores el complemento, salvo que la baja sea de una duración superior a 15 días, que, en
                                estos casos, se abonarán desde el 1.er día de la baja el 100% de la media de los últimos seis meses de
                                base de cotización. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad común que sea alegado por el
                                trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal
                                médico. La negativa del trabajador a dicho reconocimiento determinará la suspensión de los derechos
                                económicos reconocidos por este Convenio a cargo del empresario por dicha situación.
         CLÁUSULA DE            Teniendo en cuenta las circunstancias del mercado y la posibilidad de acumulación de tareas o exceso
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  de pedidos, podrán efectuarse en el Sector de Panaderías contratos eventuales por una duración máxima
                                de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses, todo ello en atención a que dichas circunstancias se
                                puedan producir y con una sola prorroga. Acota la contratación eventual.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS FABRICANTES y EXPENDEDORES DE PAN, UGT, CC.OO Y USO
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