Page 241 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        11.-CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PAN DE CANTABRIA.
         VIGENCIA               2016/2019

         CÓDIGO CONVENIO        39000755011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Este Convenio queda auto denunciado a su finalización, no requiriendo por tanto denuncia expresa del mis-
                                mo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación del siguiente
                                Convenio dentro del primer trimestre del año 2020.
                                Hasta la firma de un nuevo Convenio a la terminación del presente se mantendrá el mismo en vigor.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.100
         HOMBRES                700
         MUJERES                400
         JORNADA                La jornada anual se establece en 1.792 horas.
         VACACIONES             Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a unas vacaciones anuales
                                retribuidas de 26 días laborables durante la vigencia del Convenio.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad y plus convenio, cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         Sin datos
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   Sin datos
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0,8%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
         COMPLEMENTO DE I.T.    SI

         CLÁUSULA DE            Las empresas reiteran su compromiso de mantener el 80% de su plantilla habitual con contratos de
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  duración indefinida,
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         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Se acuerda crear en el presente convenio colectivo la Comisión Paritaria de Formación considerando
                                que es un derecho y una condición laboral que permite desarrollarse a los trabajadores en todas sus
                                dimensiones, garantizando la reducción de las desigualdades de cualificación y su desarrollo profesional
                                y humano, posibilitando del mismo modo una mayor competitividad de las empresas.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL, se establece comisión territorial de salud laboral
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Ninguna mujer puede ser discriminada por razón de sexo y realizando el mismo trabajo que el hombre
                                tendrá igual salario.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ACIPAN, UGT Y CCOO
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