Page 240 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               10.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍAS DE CÁDIZ.
                VIGENCIA               2015/2016 (DENUNCIADO)

                CÓDIGO CONVENIO        11000365011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  En el supuesto de que el Convenio fuese denunciado por cualquiera de las partes, éste se seguirá aplicando
                                       a todos los trabajadores mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio negociado con las Centrales Sin-
                                       dicales representativas en el sector y la Patronal del mismo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.100
                HOMBRES                450
                MUJERES                650
                JORNADA                La jornada de trabajo será de 39 horas a la semana, se incluye dentro de dicha jornada semanal un des-
                                       canso de 30 minutos diarios para el bocadillo.
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de un período de vaca-
                                       ciones anuales de treinta días naturales, que serán disfrutados de forma continuada.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, percibirán tres pagas extraordinarias de
                                       30 días de salario convenio más antigüedad más plus de producción.
                EUROS AÑO PEÓN         12.031,75
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.974
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2016: 0,7%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
                COMPLEMENTO DE I.T.    Accidente de Trabajo: La Empresa completará el cien por cien del salario real desde el primer día cuando
                                       el trabajador esté de baja por esta situación.
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                                       exista hospitalización. En caso de enfermedad que no necesite hospitalización, será a partir del quinto día
                                       inclusive cuando se abone el cien por cien.
                CLÁUSULA DE            A su finalización, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos,
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrá convertir en contrato de trabajo para el fomento
                                       de la contratación indefinida regulado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley8/1997.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL, se establece comisión territorial de salud laboral
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       AFAVEPAN, APPYMEPAN, UGT y CC.OO
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