Page 236 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 236
4.3.7.- Sector de panaderías
6.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
VIGENCIA 2015/2017
CÓDIGO CONVENIO 06000395011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio, se podrá denunciar expresamente por cualquiera de las partes, en un plazo no inferior
a los treinta días naturales anteriores a su vencimiento, en cuyo caso la negociación de un nuevo convenio
comenzará en el primer trimestre del año siguiente. Si no se procediere a tal denuncia, se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.065
HOMBRES 723
MUJERES 342
JORNADA La duración de la jornada de trabajo efectiva será de 1.823 horas en cómputo anual.
VACACIONES Se establece un periodo anual de vacaciones de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutaran
inexcusablemente dentro del año natural. Las empresas y los representantes de los trabajadores confec-
cionarán el calendario de vacaciones.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, San Honorato, Julio y Diciembre (Navidad), en la cuan-
tía de treinta días de salario base y para las panaderías industriales y mecanizadas el complemento
personal consolidado y la parte proporcional del plus de mecanización que le corresponda por los días
de trabajo efec tivo en tal condición y tiempo, hechas efectivas los días quince de los meses que corres-
pondan cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 12.680,85
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.958.4
INCREMENTO SALARIAL Año 2016: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
238
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas abonarán a los trabajadores en situación de incapacidad temporal por accidente de traba-
jo o enfermedad común las siguientes cantidades. Por incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo, las empresas abonarán al trabajador la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base
reguladora, a partir del primer día de producirse la referida situación. Por incapacidad temporal derivada
de enfermedad común, las empresas abonarán al trabajador el 100% de la base reguladora a partir del
quinto día.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, por comisión paritaria. Se procura promover, aprobar y controlar, planes de formación para los traba-
jadores del sector
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO Se remite a la Ley
PARTES FIRMANTES CEOPAN, UGT y CC.OO