Page 236 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               6.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
                VIGENCIA               2015/2017

                CÓDIGO CONVENIO        06000395011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio, se podrá denunciar expresamente por cualquiera de las partes, en un plazo no inferior
                                       a los treinta días naturales anteriores a su vencimiento, en cuyo caso la negociación de un nuevo convenio
                                       comenzará en el primer trimestre del año siguiente. Si no se procediere a tal denuncia, se estará a lo dispuesto
                                       en la legislación vigente.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.065
                HOMBRES                723
                MUJERES                342
                JORNADA                La duración de la jornada de trabajo efectiva será de 1.823 horas en cómputo anual.
                VACACIONES             Se establece un periodo anual de vacaciones de treinta días naturales. Las vacaciones se disfrutaran
                                       inexcusablemente dentro del año natural. Las empresas y los representantes de los trabajadores confec-
                                       cionarán el calendario de vacaciones.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, San Honorato, Julio y Diciembre (Navidad), en la cuan-
                                       tía de treinta días de salario base y para las panaderías industriales y mecanizadas el complemento
                                       personal consolidado y la parte proporcional del plus de mecanización que le corresponda por los días
                                       de trabajo efec tivo en tal condición y tiempo, hechas efectivas los días quince de los meses que corres-
                                       pondan cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         12.680,85
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.958.4
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2016: 1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
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                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas abonarán a los trabajadores en situación de incapacidad temporal por accidente de traba-
                                       jo o enfermedad común las siguientes cantidades. Por incapacidad temporal derivada de accidente de
                                       trabajo, las empresas abonarán al trabajador la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base
                                       reguladora, a partir del primer día de producirse la referida situación. Por incapacidad temporal derivada
                                       de enfermedad común, las empresas abonarán al trabajador el 100% de la base reguladora a partir del
                                       quinto día.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, por comisión paritaria. Se procura promover, aprobar y controlar, planes de formación para los traba-
                                       jadores del sector
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
                PARTES FIRMANTES       CEOPAN, UGT y CC.OO
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