Page 234 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



               4.-CONVENIO COLECTIVO DE PANADERIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
                VIGENCIA               2015/2020

                CÓDIGO CONVENIO        33000665011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2020.
                                       El Convenio se considerará denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia, no obs-
                                       tante, todo el articulado del presente Convenio mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido, mediante
                                       negociación del mismo ámbito por otros.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.600
                HOMBRES                1.125
                MUJERES                375
                JORNADA                39 horas semanales de Lunes a Sábado
                VACACIONES             31 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base +plus de mecanización +antigüedad  cada una de ellas
                EUROS AÑO PEÓN         14.160
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.562
                INCREMENTO SALARIAL    2017: 0%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador, en situación de I.T., por accidente de trabajo, percibirá a partir del primer día del hecho
                                       causante el 100% del salario real. El trabajador en situación de IT por hospitalización con intervención
                                       quirúrgica, percibirá el 100% del salario real con un máximo de 30 días, contados desde el alta hospita-
                                       laria. El trabajador, en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, cobrará,
                                       siempre y cuando no haya tenido bajas de duración superior a tres días en e
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                CLÁUSULA DE            Al amparo del artículo 3.º del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el ar-
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  tículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, las partes
                                       convienen una duración máxima de utilización de dicho contrato de 12 meses dentro de un período de
                                       referencia de 18 meses. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a dichos
                                       12 meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total
                                       del contrato pueda exceder los 12 meses.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       ASERPAN (ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PAN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS) , UGT, USO y CC.OO
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