Page 231 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías
1.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE ÁLAVA.
VIGENCIA 2015/ 2017. AMPLIADA VIGENCIA HASTA 31.12.2018
CÓDIGO CONVENIO 01000885011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Finalizada su vigencia el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con que se establece en el artículo 86.3
del Estatuto de los Trabajadores, el convenio permanecerá ultra activo por 18 meses, hasta el 30 de junio de
2019, fecha en la que de no haberse alcanzado un acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto
de los Trabajadores.
NÚMERO DE TRABAJADORES 385
HOMBRES 135
MUJERES 250
JORNADA La jornada laboral pactada en el presente Convenio, será de 1.755 horas de trabajo efectivo para cada
uno de los años de vigencia del mismo.
VACACIONES El personal afectado por este Convenio disfrutara de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días
naturales, que se abonaran con arreglo a todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas, que se abonarán con todos los conceptos retributivos tanto salariales como extras salariales+
antigüedad, cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 16.640,88
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 21.481.26
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 0,9%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En los casos de baja por accidente o enfermedad profesional, enfermedad muy grave y enfermedad que
requiera hospitalización, el/la trabajador/a percibirá un complemento de hasta el 100 por ciento de su
remuneración total; teniendo en cuenta la media de los tres meses anteriores realmente trabajados. Este 233
complemento se percibirá a partir del día 1° y hasta el 250° día inclusive.
Asimismo, en los demás supuestos de enfermedad común, el empresario abonará al trabajador/a y solo
en la primera baja del año en la empresa los tres primeros días el 60 por ciento de la base de cotización
que le corresponda. A partir del día 21 de la baja y hasta el día 150 de la misma, se le garantizará al
trabajador/a un complemento hasta su salario neto.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES SEA, UGT y CC.OO