Page 231 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        1.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE ÁLAVA.
         VIGENCIA               2015/ 2017. AMPLIADA VIGENCIA HASTA 31.12.2018

         CÓDIGO CONVENIO        01000885011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada su vigencia el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con que se establece en el artículo 86.3
                                del Estatuto de los Trabajadores, el convenio permanecerá ultra activo por 18 meses, hasta el 30 de junio de
                                2019, fecha en la que de no haberse alcanzado un acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto
                                de los Trabajadores.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  385
         HOMBRES                135
         MUJERES                250
         JORNADA                La jornada laboral pactada en el presente Convenio, será de 1.755 horas de trabajo efectivo para cada
                                uno de los años de vigencia del mismo.
         VACACIONES             El personal afectado por este Convenio disfrutara de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días
                                naturales, que se abonaran con arreglo a todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas, que se abonarán con todos los conceptos retributivos tanto salariales como extras salariales+
                                antigüedad, cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         16.640,88
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   21.481.26
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0,9%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO

         COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de baja por accidente o enfermedad profesional, enfermedad muy grave y enfermedad que
                                requiera hospitalización, el/la trabajador/a percibirá un complemento de hasta el 100 por ciento de su
                                remuneración total; teniendo en cuenta la media de los tres meses anteriores realmente trabajados. Este   233
                                complemento se percibirá a partir del día 1° y hasta el 250° día inclusive.
                                Asimismo, en los demás supuestos de enfermedad común, el empresario abonará al trabajador/a y solo
                                en la primera baja del año en la empresa los tres primeros días el 60 por ciento de la base de cotización
                                que le corresponda. A partir del día 21 de la baja y hasta el día 150 de la misma, se le garantizará al
                                trabajador/a un complemento hasta su salario neto.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       SEA, UGT y CC.OO
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