Page 233 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.7.- Sector de panaderías



        3.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA.

         VIGENCIA               Su duración será de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 2008
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Convenio se prorrogará por periodos anuales de no denunciarse expresamente por cualquiera de las
                                partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación.
         JORNADA                La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de prome-
                                dio en cómputo anual.
         VACACIONES             Todo el personal de la industria de panadería disfrutará anualmente en concepto de vacaciones retribui-
                                das de 30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias de salario base  + aumento periódico por tiempo de servicio y complemento de
                                panaderías mecanizadas, cada una de ellas.
         INCREMENTO SALARIAL    2011: 1,5 %
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí, si el I.P.C supera el incremento previsto.
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las mejoras económicas que se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles,
         COMPENSACIÓN           en cómputo anual y global, con aquéllas que las empresas tuvieran establecidas con anterioridad a la
                                vigencia del mismo y con las que puedan establecerse en el futuro por disposición oficial.
         EUROS AÑO              12.496,50

         COMPLEMENTO DE I.T.    Durante el tiempo en que un trabajador permanezca en situación I.T. derivada de accidente sea o no de
                                trabajo, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la
                                cantidad necesaria para completar hasta el 100 % de su salario base, aumentos periódicos por tiempo
                                de servicios, complemento retributivo en panaderías mecanizadas, en su caso, y el complemento por
                                asistencia al trabajo.
                                Igual complemento percibirán los trabajadores beneficiarios de la prestación por I.T. derivada de enferme-
                                dad común que precisen hospitalización, justificada tal circunstancia documentalmente.
                                En ambas situaciones, percibirán dicho complemento desde el primer día de la baja y hasta un máximo   235
                                de seis meses. Cuando la situación de I.T. sea debida a enfermedad común que no precise hospitaliza-
                                ción, los trabajadores beneficiarios de la prestación percibirán la cantidad necesaria para completar hasta
                                el 75% de su salario base, aumentos periódicos por tiempo de servicios, complemento retributivo en
                                panaderías mecanizadas, en su caso, y el complemento por asistencia al trabajo, desde el cuarto día de
                                la baja y hasta un máximo de seis meses.
         SEGURO COLECTIVO       NO
         CLÁUSULA DE            El Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, firmantes del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del em-
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  pleo, suscrito el 9 de mayo de 2006, señalaron en su preámbulo que “resulta fundamental impulsar un
                                modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas,
                                el crecimiento de la productividad y la cohesión social”.
                                Así mismo, afirmaron que “la mejora de la estabilidad del empleo, objetivo de este Acuerdo, contribuirá
                                a avanzar en esa dirección”.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí por comisión paritaria.

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL, contempla comisión paritaria de salud laboral

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASEMPAL, UGT y CC.OO
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