Page 208 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                       Se ha publicado acuerdo para la firma del convenio colectivo del sector para los años 2013, 2014 y
                                       2015, dejando vigente  el contenido del anterior hasta el momento de la firma
                CÓDIGO CONVENIO
                                       28002765011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO
                                       El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado automáticamente por tácita reconducción si cualquie-
                                       ra de las partes firmantes no lo denuncia en debida forma con una antelación mínima de un mes al término
                                       de su vigencia, ante la autoridad laboral.
                                       650
                NÚMERO DE TRABAJADORES
                                       525
                HOMBRES
                                       125
                MUJERES
                                       Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales, tanto en jornada continua como en jor-
                JORNADA
                                       nada discontinua.
                                       El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones durante el año
                VACACIONES
                                       3 pagas de salario base + antigüedad cada una de ellas.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS
                INCREMENTO SALARIAL
                                       No hay tablas publicadas para 2017
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                                       Los trabajadores/as que causen baja por enfermedad tendrán derecho a percibir, desde el día que fueron
                COMPLEMENTO DE I.T.
                                       dados de baja oficialmente y mientras dure su incapacidad temporal, el 100 por 100 de su salario real,
                                       siempre que tuvieran una antigüedad mínima de un año, al servicio de la empresa, con resarcimiento
                                       para la empresa de las prestaciones económicas a que tenga derecho por la Seguridad Social.
                                       En caso de accidentes no le afectará la antigüedad de un año y devengará el 100 por 100 del salario real.
                                       NO
                CLÁUSULA DE
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se crea la comisión paritaria de igualdad para la igualdad, que estará compuesta por cuatro miembros:
                                       Dos designados por las centrales sindicales CC OO y UGT, y dos designados por la Asociación Provincial
                                       de Empresarios de Churros y Patatas, con el objeto de negociar la obligación de las empresas del sector
                                       de establecer planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título OV  de
                                       la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (RCL 2007, 586) , de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN EMPRESARIAL, UGT y CC.OO
               35.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DEL SECTOR DEL COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLE-
               RÍA, HELEDERÍA Y PLATOS COCINADOS DE MADRID.
                VIGENCIA               La vigencia del presente convenio se establece hasta el día 31 de diciembre de 2014, prorrogado hasta
                                       31 de diciembre de 2015
                CÓDIGO CONVENIO        28001025011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2012, y habrá de ser denunciado
                                       conforme marca la Ley aplicable, con tres meses de antelación al término de su vigencia, por escrito dirigido
                                       entre las partes, así como a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Las partes negocia-
                                       doras se comprometen, en caso de que sea denunciado, a sentarse a la Mesa de Negociación, un mes antes
                                       de finalizar su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  3.500
      210       HOMBRES                2.000
                MUJERES                1.500
                JORNADA                La jornada laboral en cómputo anual será de 1.826 horas y 27 minutos anuales de trabajo efectivo, equi-
                                       valentes a 40 horas semanales, tanto para jornadas diurnas como nocturnas.
                VACACIONES             El personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días natu-
                                       rales de duración durante el transcurso del año.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  El salario anual establecido se repartirá de la siguiente manera: doce mensualidades iguales ordinarias
                                       y, tres más que tendrán el carácter de extraordinarias, en las siguientes fechas: Navidad, junio y marzo,
                                       teniendo ésta última el carácter de beneficios y, pudiendo ser su importe prorrateado en las doce men-
                                       sualidades iguales ordinarias. Estas gratificaciones se compondrán del salario base más antigüedad.
                INCREMENTO SALARIAL    No está fijado el incremento para 2017
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del presente Convenio, complementarán las pres-
                                       taciones de Incapacidad Temporal originadas por accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo,
                                       desde el primer día de contingencia, hasta el 100% del salario bruto mensual del trabajador afectado.
                                       En el resto de contingencias, y siempre y cuando el trabajador tenga acreditados los periodos de carencia
                                       exigidos en la normativa aplicable, se establece una bolsa de 10 días anuales por cada trabajador, durante
                                       los cuales éste tendrá derecho a percibir un complemento a cargo de la empresa que, desde el primer
                                       día y hasta agotar los días señalados, complemente la prestación de Incapacidad Temporal hasta alcanzar
                                       el 100% de su salario bruto mensual.
                                       Con independencia de la bolsa de 10 días antes señalada, en las citadas contingencias la empresa, a
                                       partir del 10 día de Incapacidad Temporal garantizará el 100% del salario.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  En cuanto a materias que afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones
                                       contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales
                                       y normativa concordante.
                                       No obstante, ambas partes se comprometen a desarrollar plenamente los puntos que a continuación se
                                       indican:
                                       a) En todo centro de trabajo debe existir un Comité de Salud Laboral en que los representantes de los
                                       trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, delegado de personal o por votación de los
                                       trabajadores.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la importancia de la igualdad de
                                       oportunidades y de la no discriminación, constituyen la Comisión Paritaria para la Igualdad Las empresas
                                       no podrán condicionar el empleo de un trabajador ni sus ascensos a cuestiones de ideología, religión,
                                       raza, sexo, afiliación política o sindical, etcétera.
                                       Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo, tanto para el hombre como para la
                                       mujer, sin discriminación alguna, desapareciendo cualquier trato de desigualdad tanto a favor o en contra
                                       que tuviera la mujer, por su matrimonio, o cualquier otra causa.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN EMPRESARIAL, UGT y CC.OO
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