Page 213 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
         DENUNCIA DEL CONVENIO
                                Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro del último mes de su vigencia, tanto para

                                su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de
                                la finalización de su vigencia.
                                Si no mediara la denuncia expresa, el Convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin
                                modificación alguna, salvo las que vengan impuestas por normativa legal.
                                Independientemente de lo anterior los valores económicos vigentes en el último año de aplicación del
                                convenio colectivo (31 de diciembre de 2014) serán de aplicación hasta que sean sustituidos por lo
                                pactado en el nuevo convenio.
         JORNADA
                                40 horas semanales
         VACACIONES
                                30 días naturales
                                3 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad+ plus de asistencia+ plus de actividad cada una
         PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                de ellas.
                                1 paga de 20 días de salario base+ antigüedad+ plus de asistencia+ plus de actividad
                                Año 2013: 0,70%
         INCREMENTO SALARIAL
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
                                No consta
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y
         COMPENSACIÓN
                                12.483,20
         EUROS AÑO
                                Se complementa hasta el 100%
         COMPLEMENTO DE I.T.    Del 1 de Julio de 2001 al 30 de Junio de 2.002, prorrogado a julio de 2013
         SEGURO COLECTIVO       NO      4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       GREMIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA y REPOSTERÍA, UGT y CC.OO
        40.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y BOLLERÍA Y COMECIO DE LAS MISMAS DE VALENCIA
        Y SU PROVINCIA.
         VIGENCIA               El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y expirará el día 31 de
                                diciembre de 2012.
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizado el indicado plazo, se prorrogará por años completos sucesivos. En cualquier caso,
                                anualmente las partes podrán solicitar la revisión de dos conceptos, como máximo, de los contenidos en
                                el Convenio, solicitando la deliberación de dichos puntos con treinta días de anticipación a la fecha de
                                finalización de cada anualidad. De no existir denuncia del Convenio se incrementarán los salarios el I.P.C.
                                previsto para el año y se actualizará en base al I.P.C. real cuando se constate oficialmente.
         JORNADA                1.782 horas anuales
                                                                                                               215
         VACACIONES             30 días naturales + las fiestas que coinciden en el periodo vacacional
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 de una mensualidad de salario base+ antigüedad cada una de ellas
         INCREMENTO SALARIAL    2011: tablas
                                2012: 2,6%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   NO
         COMPENSACIÓN
         EUROS AÑO              9.045,40
         COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completarán las
                                prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio,
                                hasta el límite de doce meses.
                                En enfermedad común o accidente no laboral, las empresas completarán hasta las retribuciones estable-
                                cidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
         SEGURO COLECTIVO       NO
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       FREGEPPA, UGT y CC.OO
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