Page 213 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
DENUNCIA DEL CONVENIO
Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro del último mes de su vigencia, tanto para
su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de
la finalización de su vigencia.
Si no mediara la denuncia expresa, el Convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin
modificación alguna, salvo las que vengan impuestas por normativa legal.
Independientemente de lo anterior los valores económicos vigentes en el último año de aplicación del
convenio colectivo (31 de diciembre de 2014) serán de aplicación hasta que sean sustituidos por lo
pactado en el nuevo convenio.
JORNADA
40 horas semanales
VACACIONES
30 días naturales
3 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad+ plus de asistencia+ plus de actividad cada una
PAGAS EXTRAORDINARIAS
de ellas.
1 paga de 20 días de salario base+ antigüedad+ plus de asistencia+ plus de actividad
Año 2013: 0,70%
INCREMENTO SALARIAL
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
No consta
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y
COMPENSACIÓN
12.483,20
EUROS AÑO
Se complementa hasta el 100%
COMPLEMENTO DE I.T. Del 1 de Julio de 2001 al 30 de Junio de 2.002, prorrogado a julio de 2013
SEGURO COLECTIVO NO 4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES GREMIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA y REPOSTERÍA, UGT y CC.OO
40.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y BOLLERÍA Y COMECIO DE LAS MISMAS DE VALENCIA
Y SU PROVINCIA.
VIGENCIA El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y expirará el día 31 de
diciembre de 2012.
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez finalizado el indicado plazo, se prorrogará por años completos sucesivos. En cualquier caso,
anualmente las partes podrán solicitar la revisión de dos conceptos, como máximo, de los contenidos en
el Convenio, solicitando la deliberación de dichos puntos con treinta días de anticipación a la fecha de
finalización de cada anualidad. De no existir denuncia del Convenio se incrementarán los salarios el I.P.C.
previsto para el año y se actualizará en base al I.P.C. real cuando se constate oficialmente.
JORNADA 1.782 horas anuales
215
VACACIONES 30 días naturales + las fiestas que coinciden en el periodo vacacional
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 de una mensualidad de salario base+ antigüedad cada una de ellas
INCREMENTO SALARIAL 2011: tablas
2012: 2,6%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y NO
COMPENSACIÓN
EUROS AÑO 9.045,40
COMPLEMENTO DE I.T. En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completarán las
prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio,
hasta el límite de doce meses.
En enfermedad común o accidente no laboral, las empresas completarán hasta las retribuciones estable-
cidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
SEGURO COLECTIVO NO
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES FREGEPPA, UGT y CC.OO