Page 210 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                CÓDIGO CONVENIO
                                       30000305011981
                                       El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
                DENUNCIA DEL CONVENIO
                                       rrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES
                                       1.500
                                       700
                HOMBRES
                                       800
                MUJERES
                                       La jornada laboral ordinaria, tanto continuada como partida, será de 40 horas semanales de trabajo efec-
                JORNADA
                                       tivo de promedio en cómputo anual.
                                       La jornada anual ordinaria de trabajo efectivo será de 1776 horas.
                VACACIONES
                                       Todo trabajador sujeto a este convenio disfrutara de 31 días naturales de vacaciones retribuidas.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                       3 pagas de una mensualidad de salario base +complemento personal +plus convenio, cada una de ellas.
                                       13.618,95
                EUROS AÑO PEÓN
                                       15.591,73
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª
                INCREMENTO SALARIAL
                                       Año 2017: 1,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                                       Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el traba-
                COMPLEMENTO DE I.T.
                                       jador en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará un
                                       complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando aquélla, alcance la totalidad del
                                       salario que percibía en el momento de accidentarse, el abono de este complemento tendrá una duración
                                       máxima de 12 meses y empezará a devengarse desde el primer día del accidente. Para el personal de
                                       campaña, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera terminado normal-
                                       mente su contrato.
                                       En caso de enfermedad común o accidente no laboral, por la empresa, se abonará al trabajador un
                                       complemento del 15% del salario base de éste Convenio y se pagará al 5.º día de la baja. No obstante,
                                       en caso de llegar a dicho día de baja, el complemento será abonado con efectos desde el momento en
                                       que se inició ésta.
                CLÁUSULA DE            2015/2017.
                                       Conversión automática en contrato indefinido de los contratos de duración determinada (excepto los
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  contratos formativos -de formación y en prácticas- y contrato de interinidad, que no contabilizarían a
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                                       estos efectos) realizados en el supuesto siguiente: Cuando un trabajador/a haya prestado servicios más
                                       de 2 veces en la misma empresa, es decir, con más de 2 contratos durante 12 meses en un período
                                       de 18 meses. El período de referencia (de 18 meses), empezará a computar a partir de la firma del
                                       presente Convenio Colectivo.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Se creará una Comisión de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de las empresas
                                       y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención del Sector, en la cual se estable-
                                       cerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación
                                       de los medios necesarios.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT y CC.OO
               37.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA CARAMELOS, CHICLES, GOLOSINAS Y CHOCOLATES DE LA REGIÓN DE MURCIA.
                VIGENCIA               Del 1 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre de 2008. Se han publicado las tablas salariales del 2010.
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finaliza-
                                       ción, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                JORNADA                La jornada de trabajo se establece de lunes a viernes, y será de cuarenta horas semanales, tanto para la
      212                              jornada continua como para la partida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta
                                       un total de 220 días laborales al año, y un cómputo anual de 1.760 horas.
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 de una mensualidad de salario+ complemento personal+ complemento de compensación y vincula-
                                       ción cada una de ellas.
                                       1 en 2.006 del 50% de la cantidad total de una paga extra, en 2007 del 75% y en 2.008 del 100%
                INCREMENTO SALARIAL    IPC real del año 2010 (3%)
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pu-
                COMPENSACIÓN           dieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.
                EUROS AÑO              17.551,8
                COMPLEMENTO DE I.T.    En el supuesto de IT por enfermedad común, Accidente de Trabajo y Accidente no laboral, las Empresas
                                       abonarán al trabajador un complemento hasta el cien por cien de su salario actualizado.
                                       Las Empresas podrán crear la Comisión de Control de Ausencias en la que tendrán voz y voto los repre-
                                       sentantes legales de los trabajadores.
                                       Las ausencias por enfermedad deberán estar justificadas por baja médica. Dicha baja podrá ser sustituida,
                                       en los casos de los 2 primeros días, por el parte de consulta y hospitalización.
                                       En los casos de visita médica el tiempo máximo será:
                                       a) En la propia localidad donde se encuentre domiciliada la Empresa: Desde media hora antes y hasta
                                       media hora después del horario de consulta del facultativo que corresponda.
                                       b) En localidad distinta: Desde una hora antes y hasta una hora después de la correspondiente consulta.
                SEGURO COLECTIVO       Las empresas suscribirán una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidente que produzca la muerte
                                       o la incapacidad total o permanente; así como unas prestaciones porcentuales de dicha cantidad, para los
                                       casos que se prevé en las condiciones generales de las pólizas de accidentes individuales por incapacida-
                                       des permanentes parciales. Cubrirán el riesgo durante las 24 horas del día y se aceptarán las condiciones
                                       exclusorias que impongan las compañías aseguradoras en las condiciones generales.
                CLÁUSULA DE            Se incluirá como punto de negociación la estabilidad en el empleo, teniendo en cuenta la evolución del
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  empleo en el sector y de la legislación laboral, a fin de determinar las bases correspondientes.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  La formación profesional será  en igualdad de condiciones para todos los trabajadores. Los ascensos
                                       serán igualmente considerados para el personal fijo que para el fijo discontinuo. Serán de aplicación en
                                       el sector cuantas disposiciones legales en materia de formación le afecten, así como los acuerdos que a
                                       nivel de confederaciones sean suscritos por sindicatos y empresarios con carácter de aplicación general,
                                       y en particular en lo referido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) de 22 de diciembre
                                       de 1992 (RCL 1993, 840).
                                       La Comisión Paritaria, de común acuerdo, decidirá el desarrollo y aplicación de las materias de formación
                                       en el trabajo para el sector.

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT,USO y CC.OO
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