Page 210 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 210
VIGENCIA
CÓDIGO CONVENIO
30000305011981
El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
DENUNCIA DEL CONVENIO
rrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES
1.500
700
HOMBRES
800
MUJERES
La jornada laboral ordinaria, tanto continuada como partida, será de 40 horas semanales de trabajo efec-
JORNADA
tivo de promedio en cómputo anual.
La jornada anual ordinaria de trabajo efectivo será de 1776 horas.
VACACIONES
Todo trabajador sujeto a este convenio disfrutara de 31 días naturales de vacaciones retribuidas.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
3 pagas de una mensualidad de salario base +complemento personal +plus convenio, cada una de ellas.
13.618,95
EUROS AÑO PEÓN
15.591,73
EUROS AÑO OFICIAL 1ª
INCREMENTO SALARIAL
Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el traba-
COMPLEMENTO DE I.T.
jador en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará un
complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando aquélla, alcance la totalidad del
salario que percibía en el momento de accidentarse, el abono de este complemento tendrá una duración
máxima de 12 meses y empezará a devengarse desde el primer día del accidente. Para el personal de
campaña, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera terminado normal-
mente su contrato.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, por la empresa, se abonará al trabajador un
complemento del 15% del salario base de éste Convenio y se pagará al 5.º día de la baja. No obstante,
en caso de llegar a dicho día de baja, el complemento será abonado con efectos desde el momento en
que se inició ésta.
CLÁUSULA DE 2015/2017.
Conversión automática en contrato indefinido de los contratos de duración determinada (excepto los
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO contratos formativos -de formación y en prácticas- y contrato de interinidad, que no contabilizarían a
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
estos efectos) realizados en el supuesto siguiente: Cuando un trabajador/a haya prestado servicios más
de 2 veces en la misma empresa, es decir, con más de 2 contratos durante 12 meses en un período
de 18 meses. El período de referencia (de 18 meses), empezará a computar a partir de la firma del
presente Convenio Colectivo.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Se creará una Comisión de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de las empresas
y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención del Sector, en la cual se estable-
cerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación
de los medios necesarios.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT y CC.OO
37.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA CARAMELOS, CHICLES, GOLOSINAS Y CHOCOLATES DE LA REGIÓN DE MURCIA.
VIGENCIA Del 1 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre de 2008. Se han publicado las tablas salariales del 2010.
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finaliza-
ción, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
JORNADA La jornada de trabajo se establece de lunes a viernes, y será de cuarenta horas semanales, tanto para la
212 jornada continua como para la partida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta
un total de 220 días laborales al año, y un cómputo anual de 1.760 horas.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 de una mensualidad de salario+ complemento personal+ complemento de compensación y vincula-
ción cada una de ellas.
1 en 2.006 del 50% de la cantidad total de una paga extra, en 2007 del 75% y en 2.008 del 100%
INCREMENTO SALARIAL IPC real del año 2010 (3%)
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pu-
COMPENSACIÓN dieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.
EUROS AÑO 17.551,8
COMPLEMENTO DE I.T. En el supuesto de IT por enfermedad común, Accidente de Trabajo y Accidente no laboral, las Empresas
abonarán al trabajador un complemento hasta el cien por cien de su salario actualizado.
Las Empresas podrán crear la Comisión de Control de Ausencias en la que tendrán voz y voto los repre-
sentantes legales de los trabajadores.
Las ausencias por enfermedad deberán estar justificadas por baja médica. Dicha baja podrá ser sustituida,
en los casos de los 2 primeros días, por el parte de consulta y hospitalización.
En los casos de visita médica el tiempo máximo será:
a) En la propia localidad donde se encuentre domiciliada la Empresa: Desde media hora antes y hasta
media hora después del horario de consulta del facultativo que corresponda.
b) En localidad distinta: Desde una hora antes y hasta una hora después de la correspondiente consulta.
SEGURO COLECTIVO Las empresas suscribirán una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidente que produzca la muerte
o la incapacidad total o permanente; así como unas prestaciones porcentuales de dicha cantidad, para los
casos que se prevé en las condiciones generales de las pólizas de accidentes individuales por incapacida-
des permanentes parciales. Cubrirán el riesgo durante las 24 horas del día y se aceptarán las condiciones
exclusorias que impongan las compañías aseguradoras en las condiciones generales.
CLÁUSULA DE Se incluirá como punto de negociación la estabilidad en el empleo, teniendo en cuenta la evolución del
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO empleo en el sector y de la legislación laboral, a fin de determinar las bases correspondientes.
COMISIÓN DE FORMACIÓN La formación profesional será en igualdad de condiciones para todos los trabajadores. Los ascensos
serán igualmente considerados para el personal fijo que para el fijo discontinuo. Serán de aplicación en
el sector cuantas disposiciones legales en materia de formación le afecten, así como los acuerdos que a
nivel de confederaciones sean suscritos por sindicatos y empresarios con carácter de aplicación general,
y en particular en lo referido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) de 22 de diciembre
de 1992 (RCL 1993, 840).
La Comisión Paritaria, de común acuerdo, decidirá el desarrollo y aplicación de las materias de formación
en el trabajo para el sector.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT,USO y CC.OO