Page 206 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                       de 2018
                CÓDIGO CONVENIO        El convenio entrará en vigor, a todos sus efectos, el día 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre
                                       32000785011999
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizada su vigencia inicial, se entenderá prorrogado por períodos de un año si cualquiera de las
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                                       partes no lo denuncia por escrito ante la otra con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su
                                       vigencia, expresándose en la denuncia las cuestiones objeto de negociación. El convenio será prorrogado
                                       mientras no se publique el nuevo texto que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  200
                HOMBRES                75
                MUJERES                125
                JORNADA                La jornada de trabajo para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de 40
                                       horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.
                VACACIONES             El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio gozará de un período anual de
                                       vacaciones de 30 días naturales que se disfrutarán, salvo pacto en contra, en dos períodos de quince días,
                                       las de verano, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y las de invierno en los meses restantes.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
                                       1 paga de 15 días de salario base + antigüedad

                EUROS AÑO PEÓN         10.449,28
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   11.954,52
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 3%

                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán hasta el 100% del salario del trabajador las prestaciones económicas
                                       derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, durante un máximo de 6 meses desde el
                                       primer día de baja.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                SEGURO COLECTIVO       SI
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
      208       CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de EMPRESARIOS de CONFITERÍA y PASTELERÍA y UGT









               33.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS Y DESPACHOS DE PANIFICACIÓN, CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, REPOS-
               TERÍAS Y PLATOS COCINADOS DE PONTEVEDRA.

                VIGENCIA               Este convenio entrará en vigor del 1 de Enero de  2012 a 31 de Diciembre de 2013.
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio, independientemente de su duración prevista, mantendrá su aplicación, hasta que sea susti-
                                       tuido por un nuevo acuerdo.
                JORNADA                40 horas semanales de trabajo efectivo.
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base + antigüedad o complemento personal, cada una de ellas.
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2016: según tablas (1% con respecto a las tablas de 2013)
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
                COMPENSACIÓN
                EUROS AÑO              12.853,32
                COMPLEMENTO DE I.T.    Durante las situaciones definidas por la Seguridad Social, la empresa abonará desde el primer día de baja
                                       del trabajador o trabajadora, el 75% de salario base más un complemento de antigüedad o complemen-
                                       to personal, a partir del decimoquinto día, hasta el último día del duodécimo mes de baja el 100%  de
                                       salario base más antigüedad o complemento personal.
                SEGURO COLECTIVO       Las empresa afectadas por el presente convenio suscribirán, con efectos del 1 de Enero de 2.013, una
                                       póliza de accidentes, con primas integras a su cargo, que cubran las siguientes contingencias e indemni-
                                       zaciones para todo el personal: Accidente laboral o común con el resultado de muerte, invalidez perma-
                                       nente total, absoluta o gran invalidez, por un capital de 21.000 €
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo entre hombres y mujeres, sin ningún
                                       tipo de discriminación y desaparecerá cualquier tipo de desigualdad que se practique por razón de sexo.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       APROINPA, CC.OO, CIG y UGT
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