Page 206 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
de 2018
CÓDIGO CONVENIO El convenio entrará en vigor, a todos sus efectos, el día 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre
32000785011999
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez finalizada su vigencia inicial, se entenderá prorrogado por períodos de un año si cualquiera de las
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
partes no lo denuncia por escrito ante la otra con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su
vigencia, expresándose en la denuncia las cuestiones objeto de negociación. El convenio será prorrogado
mientras no se publique el nuevo texto que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 200
HOMBRES 75
MUJERES 125
JORNADA La jornada de trabajo para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de 40
horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.
VACACIONES El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio gozará de un período anual de
vacaciones de 30 días naturales que se disfrutarán, salvo pacto en contra, en dos períodos de quince días,
las de verano, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y las de invierno en los meses restantes.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
1 paga de 15 días de salario base + antigüedad
EUROS AÑO PEÓN 10.449,28
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 11.954,52
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 3%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas complementarán hasta el 100% del salario del trabajador las prestaciones económicas
derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, durante un máximo de 6 meses desde el
primer día de baja.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
SEGURO COLECTIVO SI
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
208 CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN de EMPRESARIOS de CONFITERÍA y PASTELERÍA y UGT
33.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS Y DESPACHOS DE PANIFICACIÓN, CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, REPOS-
TERÍAS Y PLATOS COCINADOS DE PONTEVEDRA.
VIGENCIA Este convenio entrará en vigor del 1 de Enero de 2012 a 31 de Diciembre de 2013.
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio, independientemente de su duración prevista, mantendrá su aplicación, hasta que sea susti-
tuido por un nuevo acuerdo.
JORNADA 40 horas semanales de trabajo efectivo.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de salario base + antigüedad o complemento personal, cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL Año 2016: según tablas (1% con respecto a las tablas de 2013)
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
EUROS AÑO 12.853,32
COMPLEMENTO DE I.T. Durante las situaciones definidas por la Seguridad Social, la empresa abonará desde el primer día de baja
del trabajador o trabajadora, el 75% de salario base más un complemento de antigüedad o complemen-
to personal, a partir del decimoquinto día, hasta el último día del duodécimo mes de baja el 100% de
salario base más antigüedad o complemento personal.
SEGURO COLECTIVO Las empresa afectadas por el presente convenio suscribirán, con efectos del 1 de Enero de 2.013, una
póliza de accidentes, con primas integras a su cargo, que cubran las siguientes contingencias e indemni-
zaciones para todo el personal: Accidente laboral o común con el resultado de muerte, invalidez perma-
nente total, absoluta o gran invalidez, por un capital de 21.000 €
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo entre hombres y mujeres, sin ningún
tipo de discriminación y desaparecerá cualquier tipo de desigualdad que se practique por razón de sexo.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES APROINPA, CC.OO, CIG y UGT