Page 203 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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29.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA ARTESANAL DE VIZCAYA
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         VIGENCIA               Su vigencia será de cinco años, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre del 2020.
         CÓDIGO CONVENIO        48000675011983

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio quedará denunciado el 1 de octubre de 2020. A los efectos de lo dispuesto en el
                                artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, finalizada la vigencia prevista el convenio éste quedará
                                prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia, esto es, desde
                                el 1 de octubre de 2020.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  517
         HOMBRES                215
         MUJERES                302
         JORNADA                La jornada anual para la vigencia de este convenio, será de de 1.820 horas/año de trabajo efectivas. La
                                semana no excederá de 40 horas de lunes a domingo
         VACACIONES             30 días naturales interrumpidos.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todo/a trabajador/a afectado/a por el presente convenio, tendrá derecho a percibir tres gratificaciones
                                extraordinarias a razón cada una de ellas, de la suma del salario base, plus convenio y antigüedad, en la
                                primera quincena de los meses de Marzo, Julio y el 15 de Diciembre respectivamente o la parte propor-
                                cional que le corresponda por la fecha de ingreso en la empresa.
                                Las Empresas podrán prorratear mensualmente el importe de las pagas extraordinarias, previa comunica-
                                ción de tal hecho a la representación social, y en caso de ausencia a los trabajadores.
         EUROS AÑO PEÓN         13.544,10
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.225,40
         INCREMENTO SALARIAL    Para el año 2017, la tabla salarial es el resultado de incrementar la del año 2015 con el IPC definitivo de
                                2016 que es el 1,6%, y su aplicación será desde el mismo mes de su firma al 31 de diciembre de 2017
                                aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio. No existiendo atrasos, desde el 1
                                de enero de 2017 hasta la firma del convenio.
                                Para el año 2018 se compensara por la no aplicación de retroactivo un incremento de + 0,2%, tomando
                                como base de cálculo las tablas definitivas del 2017. A estas tablas se le aplicara un incremento salarial
                                que será el IPC definitivo de 2017, que es el 1,1% y su aplicación será del 1/01/2018 al 31/12/2018
                                aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.          205
                                Para el año 2019 el incremento salarial será el IPC definitivo de 2018, tomando como base de cálculo
                                las tablas actualizadas del 2018 y su aplicación será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019
                                aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.
                                Para el año 2020 el incremento salarial será el IPC definitivo de 2019, tomando como base de cálculo
                                las tablas actualizadas del 2019 y su aplicación será del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020
                                aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por motivo de Enfer-
                                medad Profesional, Accidente de Trabajo o que estén ingresados en un Centro Sanitario y se justifique
                                debidamente, percibirán el 100% del Salario Real desde el primer día de la baja
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes firmantes del Convenio de Pastelerías, son conscientes de que la formación es el instrumento
                                para mejorar la capacitación de los trabajadores por lo tanto acuerdan: Constituir una comisión de For-
                                mación compuesta por las partes firmantes de este Convenio, Sindicatos y Patronal cuyo fin y objetivos
                                es la mejora del Sector, a través de medidas que posibiliten el acceso de los trabajadores a la formación
                                continua de los mismos y la mejora en su cualificación profesional.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       CACPV-BGA, UGT, ELA y CC.OO
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