Page 204 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               30.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, MASAS FRITAS, BOLLOS Y HELADOS ARTESANALES
               DE LA CORUÑA.

                VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2.004 al 31 de Diciembre de 2.007
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este convenio se prorrogará tácitamente de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes.

                JORNADA                1.800 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2.004: 3,2%
                                       Año 2.005 3,7%
                                       Año 2.006:I.P.C previsto + 0,25%
                                       Año 2.007: I.P.C previsto + 0,25%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí, para los años 2.006-2.007, diferencia entre I.P.C real e I.P.C previsto.
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las empresas que lleguen a pagar salarios más altos que los exigidos por la ley, no tendrán obligación
                COMPENSACIÓN           de aplicar elevaciones, salvo en una cantidad necesaria para suministrar las diferencias.
                EUROS AÑO              10.986,35
                COMPLEMENTO DE I.T.    La empresa abonará al trabajador, en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común
                                       o accidente no laboral, un complemento que sumado a la prestación correspondiente de la Seguridad
                                       Social, alcance el 75% de los devengos salariales desde el primer día, hasta el día 20 inclusive.
                SEGURO COLECTIVO       Las empresas están obligadas a concertar una póliza de seguros para la cobertura de los riesgos de muer-
                                       te por accidente de trabajo, garantizado una indemnización que será extensiva a los casos de invalidez
                                       total o absoluta
      206       CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS de CONFITERÍAS, PASTELERÍAS Y REPOSTERÍAS DE LA
                                       CORUÑA, UGT y CC.OO






               31.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE PASTELERÍA, CONFITERÍA DE LA PROVINCIA DE LUGO.

                VIGENCIA               Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este convenio tendrá que ser denunciado con un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento, por
                                       alguna de las partes.
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad incluida la antigüedad, en cada una de ellas.
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2.008: 4,2%
                                       Año 2.009: I.P.C real de 2008 + 0,50 punto

                                       Año 2010 I.P.C real de 2009+ 1 punto
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
                COMPENSACIÓN
                EUROS AÑO              11.660,70
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas completarán las prestaciones con cargo a la Seguridad Social hasta el 100% del salario
                                       de convenio en los casos y con la duración que se indica a continuación: a) En el supuesto de que la
                                       situación de IT sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento
                                       se abonará mientras dure la situación.
                                       b) En el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abo-
                                       nará en el supuesto de que se produzca hospitalización del trabajador y mientras dure ésta.
                                       c) A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo,
                                       en el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abonará
                                       desde el día 10 de la baja, con un máximo de 4 mensualidades.
                                       Este derecho se generará sólo una vez al año.
                SEGURO COLECTIVO       Las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a concertar, con primas íntegras a
                                       su cargo, una póliza de seguro de accidentes que cubra –en caso de accidente de trabajo, así declarado
                                       por la Seguridad Social– los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente; la cuantía de la citada póliza
                                       será de 25.000 euros tanto para el caso de muerte como para el caso de invalidez permanente en los
                                       grados de total, absoluta y gran invalidez.
                CLÁUSULA DE            Contrato indefinido de fomento de empleo:
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                                       Entendiendo las partes firmantes que la modalidad contractual de contrato para el fomento de la con-
                                       tratación indefinida es un instrumento adecuado para la consecución de empleo estable, en el ámbito
                                       de aplicación del presente convenio podrá concertarse esta modalidad contractual con trabajadores
                                       empleados en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los
                                       contratos formativos, suscrito una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-
                                       Ley 8/1997.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes asignadas acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de Formación Profe-
                                       sional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y
                                       un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Confiterías de Lugo igual al
                                       total de las centrales sindicales.

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Se-
                                       guridad e Higiene en el Trabajo, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales
                                       firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación de Empresarios de Confiterías de
                                       Lugo, igual al total de las centrales sindicales.

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO

                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA y PASTELERÍA, UGT y CC.OO
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