Page 205 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
DENUNCIA DEL CONVENIO
Este convenio tendrá que ser denunciado con un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento, por
alguna de las partes.
JORNADA
40 horas semanales
30 días naturales
VACACIONES Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad incluida la antigüedad, en cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL Año 2.008: 4,2%
Año 2.009: I.P.C real de 2008 + 0,50 punto
Año 2010 I.P.C real de 2009+ 1 punto
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
EUROS AÑO 11.660,70
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas completarán las prestaciones con cargo a la Seguridad Social hasta el 100% del salario
de convenio en los casos y con la duración que se indica a continuación: a) En el supuesto de que la
situación de IT sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento
se abonará mientras dure la situación.
b) En el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abo-
nará en el supuesto de que se produzca hospitalización del trabajador y mientras dure ésta.
c) A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo,
en el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abonará
desde el día 10 de la baja, con un máximo de 4 mensualidades.
Este derecho se generará sólo una vez al año.
SEGURO COLECTIVO Las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a concertar, con primas íntegras a
su cargo, una póliza de seguro de accidentes que cubra –en caso de accidente de trabajo, así declarado
por la Seguridad Social– los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente; la cuantía de la citada póliza
será de 25.000 euros tanto para el caso de muerte como para el caso de invalidez permanente en los
grados de total, absoluta y gran invalidez.
CLÁUSULA DE Contrato indefinido de fomento de empleo:
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
Entendiendo las partes firmantes que la modalidad contractual de contrato para el fomento de la contra-
tación indefinida es un instrumento adecuado para la consecución de empleo estable, en el ámbito de
aplicación del presente convenio podrá concertarse esta modalidad contractual con trabajadores emplea-
dos en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos
formativos, suscrito una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/1997.
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COMISIÓN DE FORMACIÓN Las partes asignadas acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de Formación Profe-
sional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y
un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Confiterías de Lugo igual al
total de las centrales sindicales.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Se-
guridad e Higiene en el Trabajo, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales
firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación de Empresarios de Confiterías de
Lugo, igual al total de las centrales sindicales.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA y PASTELERÍA, UGT y CC.OO
32.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA Y PLATOS PRECOCINADOS DE
LA PROVINCIA DE ORENSE.
VIGENCIA El convenio entrará en vigor, a todos sus efectos, el día 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2018
CÓDIGO CONVENIO 32000785011999
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez finalizada su vigencia inicial, se entenderá prorrogado por períodos de un año si cualquiera de las
partes no lo denuncia por escrito ante la otra con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su
vigencia, expresándose en la denuncia las cuestiones objeto de negociación. El convenio será prorrogado
mientras no se publique el nuevo texto que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 200
HOMBRES 75
MUJERES 125
JORNADA La jornada de trabajo para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de 40
horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.
VACACIONES El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio gozará de un período anual de
vacaciones de 30 días naturales que se disfrutarán, salvo pacto en contra, en dos períodos de quince días,
las de verano, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y las de invierno en los meses restantes.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
1 paga de 15 días de salario base + antigüedad
EUROS AÑO PEÓN 10.449,28
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 11.954,52
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 3%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas complementarán hasta el 100% del salario del trabajador las prestaciones económicas
derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, durante un máximo de 6 meses desde el
primer día de baja.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
SEGURO COLECTIVO SI
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN de EMPRESARIOS de CONFITERÍA y PASTELERÍA y UGT