Page 205 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
         DENUNCIA DEL CONVENIO
                                Este convenio tendrá que ser denunciado con un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento, por

                                alguna de las partes.
         JORNADA
                                40 horas semanales
                                30 días naturales
         VACACIONES             Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2010.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad incluida la antigüedad, en cada una de ellas.
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2.008: 4,2%
                                Año 2.009: I.P.C real de 2008 + 0,50 punto
                                Año 2010 I.P.C real de 2009+ 1 punto
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
         COMPENSACIÓN
         EUROS AÑO              11.660,70
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas completarán las prestaciones con cargo a la Seguridad Social hasta el 100% del salario
                                de convenio en los casos y con la duración que se indica a continuación: a) En el supuesto de que la
                                situación de IT sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento
                                se abonará mientras dure la situación.
                                b) En el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abo-
                                nará en el supuesto de que se produzca hospitalización del trabajador y mientras dure ésta.
                                c) A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo,
                                en el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se abonará
                                desde el día 10 de la baja, con un máximo de 4 mensualidades.
                                Este derecho se generará sólo una vez al año.
         SEGURO COLECTIVO       Las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a concertar, con primas íntegras a
                                su cargo, una póliza de seguro de accidentes que cubra –en caso de accidente de trabajo, así declarado
                                por la Seguridad Social– los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente; la cuantía de la citada póliza
                                será de 25.000 euros tanto para el caso de muerte como para el caso de invalidez permanente en los
                                grados de total, absoluta y gran invalidez.
         CLÁUSULA DE            Contrato indefinido de fomento de empleo:
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                                Entendiendo las partes firmantes que la modalidad contractual de contrato para el fomento de la contra-
                                tación indefinida es un instrumento adecuado para la consecución de empleo estable, en el ámbito de
                                aplicación del presente convenio podrá concertarse esta modalidad contractual con trabajadores emplea-
                                dos en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos
                                formativos, suscrito una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/1997.
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         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes asignadas acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de Formación Profe-
                                sional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y
                                un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Confiterías de Lugo igual al
                                total de las centrales sindicales.

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL Las partes signatarias acuerdan constituir una Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Se-
                                guridad e Higiene en el Trabajo, integrada por un representante de cada una de las centrales sindicales
                                firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación de Empresarios de Confiterías de
                                Lugo, igual al total de las centrales sindicales.

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA y PASTELERÍA, UGT y CC.OO






        32.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA Y PLATOS PRECOCINADOS DE
        LA PROVINCIA DE ORENSE.

         VIGENCIA               El convenio entrará en vigor, a todos sus efectos, el día 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2018
         CÓDIGO CONVENIO        32000785011999
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizada su vigencia inicial, se entenderá prorrogado por períodos de un año si cualquiera de las
                                partes no lo denuncia por escrito ante la otra con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su
                                vigencia, expresándose en la denuncia las cuestiones objeto de negociación. El convenio será prorrogado
                                mientras no se publique el nuevo texto que lo sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  200
         HOMBRES                75
         MUJERES                125
         JORNADA                La jornada de trabajo para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio será de 40
                                horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual.
         VACACIONES             El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio gozará de un período anual de
                                vacaciones de 30 días naturales que se disfrutarán, salvo pacto en contra, en dos períodos de quince días,
                                las de verano, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y las de invierno en los meses restantes.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
                                1 paga de 15 días de salario base + antigüedad
         EUROS AÑO PEÓN         10.449,28
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   11.954,52
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 3%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán hasta el 100% del salario del trabajador las prestaciones económicas
                                derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, durante un máximo de 6 meses desde el
                                primer día de baja.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         SEGURO COLECTIVO       SI
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de EMPRESARIOS de CONFITERÍA y PASTELERÍA y UGT
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