Page 201 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
01000425011981
CÓDIGO CONVENIO 2015/2018
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia. El convenio perma-
necerá ultra activo por 30 meses, hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que de no haberse alcanzado un
acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
NÚMERO DE TRABAJADORES 227
HOMBRES 128
MUJERES 101
JORNADA 1.757 horas anuales.
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 16.942,20
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 19.744,80
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores que causen baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán duran-
te un tiempo máximo de doce meses un complemento extra salarial equivalente a la cuantía necesaria
para alcanzar la totalidad del salario que percibía en el momento de accidentarse, considerándose éste
el promedio del recibido en los tres meses inmediatamente anteriores al accidente de trabajo o a la
enfermedad profesional.
En caso de enfermedad común el mencionado complemento se abonará a partir de 16 días del co-
mienzo de la baja hasta el límite de los 90 días contados desde la fecha de la baja. En ningún caso, el
salario líquido a percibir por el trabajador durante el período antes mencionado podrá ser superior al
que le corresponde en jornada laboral ordinaria.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Conscientes de la importancia de la adecuada formación de los trabajadores para la buena marcha y me-
jora del servicio en el sector, las partes estudiarán el establecimiento de planes de formación profesional
durante la vigencia del presente Convenio.
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Estos planes serán aprobados por la Comisión Paritaria del Convenio, la cual además asumirá el control
y seguimiento de los mismos. A tal efecto esta Comisión se reunirá con carácter trimestral, salvo que las
partes acuerden otra periodicidad.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, CC.OO y U.G.T
28.-CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CONFITERIAS DE GUIPÚZCOA.
VIGENCIA 2016/2019
CÓDIGO CONVENIO 20000415011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Julio del año 2019, pudiéndose iniciar desde esa
fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Se acuerda expresamente, que una
vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio por ultraactividad
hasta el 31 de diciembre de 2022.
NÚMERO DE TRABAJADORES 800
HOMBRES 320
MUJERES 480
JORNADA 1.734 horas anuales.
VACACIONES 32 días naturales, de los que 26 al menos serán laborables.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de salario real.
EUROS AÑO PEÓN 18.833,18
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 22.089,62
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. El trabajador que causa baja por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá desde el primer
día en que se encuentre en situación de I.T., el 100% del salario establecido en el presente Convenio,
más antigüedad. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja del
año, percibirá del 1.º hasta el 3.º día, el 50% del salario convenio más antigüedad. Del 4.º al 10.º día
el 65% del salario convenio más antigüedad. En la segunda baja del año, el 65% del salario convenio
más antigüedad, en los diez primeros días. En todo caso de baja por enfermedad común o accidente
no laboral, el trabajador percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del
décimo primer día en situación de I.T. En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no
laboral y que sea necesaria la hospitalización en cualquier momento de esta situación, el trabajador
percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del primer día en la expresada
situación de I.T. La empresa se reserva el derecho a suprimir dicha ayuda, cuando del informe médico
del facultativo libremente designado por ella, se deduzca que el trabajador abusa de los derechos que
la situación de I.T. le concede.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón a su sexo. Todos los trabajadores tienen derecho al
respeto de su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación
vigente, los comités de empresa y los representantes de los trabajadores, vigilarán el cumplimiento de
las siguientes normas:
— Que no figure en las condiciones de contratación, ningún requisito que suponga discriminación de sexo.
— Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función de sexo.
— Que ningún trabajador podrá ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas
que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de
trabajo, etc., en razón del sexo.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES FEDERACIÓN de EMPRESARIOS de ALIMENTACIÓN de GUIPÚZCOA, ELA, LAB, CC.OO y UGT