Page 201 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                01000425011981
         CÓDIGO CONVENIO        2015/2018
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia. El convenio perma-
                                necerá ultra activo por 30 meses, hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que de no haberse alcanzado un
                                acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  227
         HOMBRES                128
         MUJERES                101
         JORNADA                1.757 horas anuales.
         VACACIONES             30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         16.942,20
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   19.744,80
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que causen baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán duran-
                                te un tiempo máximo de doce meses un complemento extra salarial equivalente a la cuantía necesaria
                                para alcanzar la totalidad del salario que percibía en el momento de accidentarse, considerándose éste
                                el promedio del recibido en los tres meses inmediatamente anteriores al accidente de trabajo o a la
                                enfermedad profesional.
                                En caso de enfermedad común el mencionado complemento se abonará a partir de 16 días del co-
                                mienzo de la baja hasta el límite de los 90 días contados desde la fecha de la baja. En ningún caso, el
                                salario líquido a percibir por el trabajador durante el período antes mencionado podrá ser superior al
                                que le corresponde en jornada laboral ordinaria.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Conscientes de la importancia de la adecuada formación de los trabajadores para la buena marcha y me-
                                jora del servicio en el sector, las partes estudiarán el establecimiento de planes de formación profesional
                                durante la vigencia del presente Convenio.
                                                                                                               203
                                Estos planes serán aprobados por la Comisión Paritaria del Convenio, la cual además asumirá el control
                                y seguimiento de los mismos. A tal efecto esta Comisión se reunirá con carácter trimestral, salvo que las
                                partes acuerden otra periodicidad.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, CC.OO y  U.G.T







        28.-CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CONFITERIAS DE GUIPÚZCOA.

         VIGENCIA               2016/2019
         CÓDIGO CONVENIO        20000415011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Julio del año 2019, pudiéndose iniciar desde esa
                                fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Se acuerda expresamente, que una
                                vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio por ultraactividad
                                hasta el 31 de diciembre de 2022.

         NÚMERO DE TRABAJADORES  800
         HOMBRES                320
         MUJERES                480
         JORNADA                1.734 horas anuales.
         VACACIONES             32 días naturales, de los que 26 al menos serán laborables.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario real.
         EUROS AÑO PEÓN         18.833,18
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   22.089,62
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador que causa baja por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá desde el primer
                                día en que se encuentre en situación de I.T., el 100% del salario establecido en el presente Convenio,
                                más antigüedad. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja del
                                año, percibirá del 1.º hasta el 3.º día, el 50% del salario convenio más antigüedad. Del 4.º al 10.º día
                                el 65% del salario convenio más antigüedad. En la segunda baja del año, el 65% del salario convenio
                                más antigüedad, en los diez primeros días. En todo caso de baja por enfermedad común o accidente
                                no laboral, el trabajador percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del
                                décimo primer día en situación de I.T. En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no
                                laboral y que sea necesaria la hospitalización en cualquier momento de esta situación, el trabajador
                                percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del primer día en la expresada
                                situación de I.T. La empresa se reserva el derecho a suprimir dicha ayuda, cuando del informe médico
                                del facultativo libremente designado por ella, se deduzca que el trabajador abusa de los derechos que
                                la situación de I.T. le concede.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón a su sexo. Todos los trabajadores tienen derecho al
                                respeto de su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación
                                vigente, los comités de empresa y los representantes de los trabajadores, vigilarán el cumplimiento de
                                las siguientes normas:
                                — Que no figure en las condiciones de contratación, ningún requisito que suponga discriminación de sexo.
                                — Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función de sexo.
                                — Que ningún trabajador podrá ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas
                                que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de
                                trabajo, etc., en razón del sexo.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN de EMPRESARIOS de ALIMENTACIÓN de GUIPÚZCOA, ELA, LAB, CC.OO  y  UGT
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