Page 197 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
Del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017
17000045011994
CÓDIGO CONVENIO
El Convenio Colectivo será tenido por prorrogado un año y otro si no hay denuncia de cualquiera de las partes o si
DENUNCIA DEL CONVENIO
no se plantea su abolición o revisión con una antelación mínima de tres meses.
NÚMERO DE TRABAJADORES
660
290
HOMBRES
MUJERES
370
JORNADA
40 horas semanales
VACACIONES
30 días naturales, de los que 21 serán consecutivos.
3 pagas de 30 días salario base+ antigüedad + plus convenio+ parte proporcional del plus de nocturnidad
PAGAS EXTRAORDINARIAS
en cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN
13.399,75
EUROS AÑO OFICIAL 1ª
18.377,45
INCREMENTO SALARIAL
Año 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T.
En caso de enfermedad debidamente acreditada por la baja de I.T (Seguridad Social) la empresa abo-
nará al trabajador la diferencia del importe comprendido entre la cantidad percibida de dicho seguro
de Enfermedad y el 100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más el com-
plemento de antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la baja de IT y hasta un máximo de seis
meses por año, siempre que el trabajador tenga una antigüedad superior a 6 meses.
El trabajador que sea baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el caso
de enfermedad, pero no tendrá la obligación de cubrir el periodo de carencia, o sea que dicho comple-
mento será percibido a partir del mismo día de la baja por IT y hasta un máximo de 18 meses.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES GREMIO PROVINCIAL de PASTELERÍA de GERONA, UGT y CC.OO
23.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CHOCOLATES, BOMBONES Y CARAMELOS DE GERONA.
VIGENCIA Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019
CÓDIGO CONVENIO 17000585011994
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia donde se proponga la iniciación, revisión o prórroga de este Convenio, ha de hacerse con una
antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de su vencimiento, ante la autoridad laboral competente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 915
HOMBRES 522
MUJERES 393
199
JORNADA 40 horas semanales y un computo anual de 1776 horas
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias de salario base + plus convenio cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 15.214
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 16.625
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,75%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. a) Enfermedad común y accidente no laboral: en caso de IT derivada de enfermedad común o acciden-
te no laboral, la empresa abonará, a partir del día 21 de la baja y hasta las 24 semanas, un comple-
mento a las prestaciones de la Seguridad Social que consiste en la diferencia entre el salario base, plus
personal y plus convenio, que cobre el trabajador/a y la prestación de la Seguridad Social.
b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional: En los supuestos de IT, derivada de accidente de
trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación que abona la mutua hasta
el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja hasta el día del alta del accidente, con el
máximo legal de 18 meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN de FABRICANTES de CHOCOLATES, BOMBONES y CARAMELOS, UGT y CC.OO