Page 197 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                Del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017
                                17000045011994
         CÓDIGO CONVENIO
                                El Convenio Colectivo será tenido por prorrogado un año y otro si no hay denuncia de cualquiera de las partes o si
         DENUNCIA DEL CONVENIO
                                no se plantea su abolición o revisión con una antelación mínima de tres meses.
         NÚMERO DE TRABAJADORES
                                660
                                290
         HOMBRES
         MUJERES
                                370
         JORNADA
                                40 horas semanales
         VACACIONES
                                30 días naturales, de los que 21 serán consecutivos.
                                3 pagas de 30 días salario base+ antigüedad + plus convenio+ parte proporcional del plus de nocturnidad
         PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                en cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN
                                13.399,75
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª
                                18.377,45
         INCREMENTO SALARIAL
                                Año 2017: 1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.
                                En caso de enfermedad  debidamente acreditada por la baja de I.T (Seguridad Social) la empresa abo-
                                nará al trabajador la diferencia del importe comprendido entre la cantidad percibida de dicho seguro
                                de Enfermedad y el 100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más el com-
                                plemento de antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la baja de IT y hasta un máximo de seis
                                meses por año, siempre que el trabajador tenga una antigüedad superior a 6 meses.
                                El trabajador que sea baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el caso
                                de enfermedad, pero no tendrá la obligación de cubrir el periodo de carencia, o sea que dicho comple-
                                mento será percibido a partir del mismo día de la baja por IT y hasta un máximo de 18 meses.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       GREMIO PROVINCIAL de PASTELERÍA de GERONA, UGT y CC.OO
        23.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CHOCOLATES, BOMBONES Y CARAMELOS DE GERONA.
         VIGENCIA               Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019
         CÓDIGO CONVENIO        17000585011994
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia donde se proponga la iniciación, revisión o prórroga de este Convenio, ha de hacerse con una
                                antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de su vencimiento, ante la autoridad laboral competente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  915
         HOMBRES                522
         MUJERES                393
                                                                                                               199
         JORNADA                40 horas semanales y un computo anual de 1776 horas
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de salario base  + plus convenio cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         15.214
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   16.625
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,75%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    a) Enfermedad común y accidente no laboral: en caso de IT derivada de enfermedad común o acciden-
                                te no laboral, la empresa abonará, a partir del día 21 de la baja y hasta las 24 semanas, un comple-
                                mento a las prestaciones de la Seguridad Social que consiste en la diferencia entre el salario base, plus
                                personal y plus convenio, que cobre el trabajador/a y la prestación de la Seguridad Social.
                                b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional: En los supuestos de IT, derivada de accidente de
                                trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación que abona la mutua hasta
                                el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja hasta el día del alta del accidente, con el
                                máximo legal de 18 meses.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de FABRICANTES de CHOCOLATES, BOMBONES y CARAMELOS, UGT y CC.OO
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