Page 192 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, sea cual fuere la fecha de su publicación en el
BOP, el día 01/01/2010, finalizando su vigencia el día 31/12/2012.
DENUNCIA DEL CONVENIO
Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su
terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte. Denunciado el convenio y hasta que no
se logre acuerdo expreso, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
La jornada de trabajo será la de 40 horas semanales de promedio con un cómputo anual de 1766 horas.
JORNADA
Los domingos y festivos, la jornada terminará a las 12 horas.
VACACIONES
Las vacaciones serán de veintiséis días laborables, excepto para los mayores de 60 años, que serán de
27, y cuatro domingos cada año, las cuales se disfrutarán en los meses de Junio a Septiembre, siempre
de mutuo acuerdo con la empresa.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
El personal afectado por este convenio, tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias de treinta
días, en cuantía de su salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera correspon-
der, que se harán efectivas el 15 de julio la primera y el 22 de diciembre la segunda. En el caso de que
estos días fuesen festivos, se abonarían el día laborable último anterior a dicha fecha.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
Por el concepto de participación de beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratifica-
ción equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera
corresponder, que se abonará en la primera quincena del mes de marzo.
INCREMENTO SALARIAL El Salario Base para el año 2010 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2009
en un 1.04 %.
El Salario Base para el año 2011 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2010
en un 1.50 %.
El Salario Base para el año 2012 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2.011
en un 1.50 %.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
EUROS AÑO 12.866,55
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas complementarán hasta el 100% del salario real líquido, que el trabajador debiera percibir
de estar en activo, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
a) Desde el primer día y hasta la fecha del alta médica en caso de accidente de trabajo.
b) Desde el primer día de ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior
convalecencia fuera del hospital, hasta un período máximo de ocho meses desde la fecha de la baja.
c) A partir del día 7 y por un período de diez meses en caso de enfermedad común.
SEGURO COLECTIVO Las empresas suscribirán una póliza de accidentes que garanticen a los trabajadores las siguientes
contingencias:
a) En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 21.000 euros.
b) En caso de invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo: 25.000 euros.
194 CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ACSESPA, UGT y CCOO
18.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, REPOSTERÍA ARTESANAL Y PLA-
TOS PRECOCINADOS DE VALLADOLID.
VIGENCIA El Presente Convenio Colectivo, tendrá una vigencia en el tiempo de un año, desde el 1 de enero de 2016
hasta el 31 de diciembre de 2018
CÓDIGO CONVENIO 47000105011982
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente Convenio Colectivo, será automática y hasta la firma de uno nuevo, se manten-
drá vigente en el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.
NÚMERO DE TRABAJADORES 134
HOMBRES 99
MUJERES 35
JORNADA 1.788 horas en cómputo anual.
VACACIONES Para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo el periodo de vacaciones queda establecido
en treinta y un días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal del sector percibirá dos Pagas Extraordinarias, una en el mes de julio y la otra en el de diciembre,
las fechas de abono de las mismas serán las del 15 de julio y el 20 de diciembre.
Su cuantía será de 30 días de Salario Base, figurado en Tablas Salariales más el Complemento Personal que
a cada trabajador le pudiera corresponder.
Paga de beneficios El personal del Sector también percibirá una Paga de Beneficios con carácter anual, en
la cuantía de 30 días de Salario Base del Convenio más el Complemento Personal de permanencia que les
pudiera corresponder.
EUROS AÑO PEÓN 14.891,84
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 15.552,84
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,6%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. El personal en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no
laboral, percibirán un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar las siguientes cuantías:
a) del 1.° al 3.° día, dos veces al año el 70% del 4.°al 21.° día el 75%
b) del 21.° día en adelante el 85%
En caso de accidente de Trabajo el/la trabajador/a percibirá desde el primer día el 100%.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Sí. Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ASOACIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, UGT, USO y CC.OO