Page 192 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                       El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, sea cual fuere la fecha de su publicación en el
                                       BOP, el día 01/01/2010, finalizando su vigencia el día 31/12/2012.
                DENUNCIA DEL CONVENIO
                                       Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su

                                       terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte. Denunciado el convenio y hasta que no
                                       se logre acuerdo expreso, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
                                       La jornada de trabajo será la de 40 horas semanales de promedio con un cómputo anual de 1766 horas.
                JORNADA
                                       Los domingos y festivos, la jornada terminará a las 12 horas.
                VACACIONES
                                       Las vacaciones serán de veintiséis días laborables, excepto para los mayores de 60 años, que serán de
                                       27, y cuatro domingos cada año, las cuales se disfrutarán en los meses de Junio a Septiembre, siempre
                                       de mutuo acuerdo con la empresa.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                       El personal afectado por este convenio, tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias de treinta
                                       días, en cuantía de su salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera correspon-
                                       der, que se harán efectivas el 15 de julio la primera y el 22 de diciembre la segunda. En el caso de que
                                       estos días fuesen festivos, se abonarían el día laborable último anterior a dicha fecha.
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                                       Por el concepto de participación de beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratifica-
                                       ción equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera
                                       corresponder, que se abonará en la primera quincena del mes de marzo.
                INCREMENTO SALARIAL    El Salario Base para el año 2010 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2009
                                       en un 1.04 %.
                                       El Salario Base para el año 2011 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2010
                                       en un 1.50 %.
                                       El Salario Base para el año 2012 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2.011
                                       en un 1.50 %.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
                COMPENSACIÓN
                EUROS AÑO              12.866,55
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán hasta el 100% del salario real líquido, que el trabajador debiera percibir
                                       de estar en activo, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
                                       a) Desde el primer día y hasta la fecha del alta médica en caso de accidente de trabajo.
                                       b) Desde el primer día de ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior
                                       convalecencia fuera del hospital, hasta un período máximo de ocho meses desde la fecha de la baja.
                                       c) A partir del día 7 y por un período de diez meses en caso de enfermedad común.
                SEGURO COLECTIVO       Las empresas suscribirán una póliza de accidentes que garanticen a los trabajadores las siguientes
                                       contingencias:
                                       a) En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 21.000 euros.
                                       b) En caso de invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo: 25.000 euros.
      194       CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ACSESPA, UGT y CCOO








               18.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, REPOSTERÍA ARTESANAL Y PLA-
               TOS PRECOCINADOS DE VALLADOLID.
                VIGENCIA               El Presente Convenio Colectivo, tendrá una vigencia en el tiempo de un año, desde el 1 de enero de 2016
                                       hasta el 31 de diciembre de 2018
                CÓDIGO CONVENIO        47000105011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio Colectivo, será automática y hasta la firma de uno nuevo, se manten-
                                       drá vigente en el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  134
                HOMBRES                99
                MUJERES                35
                JORNADA                1.788 horas en cómputo anual.
                VACACIONES             Para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo el periodo de vacaciones queda establecido
                                       en treinta y un días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal del sector percibirá dos Pagas Extraordinarias, una en el mes de julio y la otra en el de diciembre,
                                       las fechas de abono de las mismas serán las del 15 de julio y el 20 de diciembre.
                                       Su cuantía será de 30 días de Salario Base, figurado en Tablas Salariales más el Complemento Personal que
                                       a cada trabajador le pudiera corresponder.
                                       Paga de beneficios  El personal del Sector  también percibirá una Paga de Beneficios con carácter anual, en
                                       la cuantía de 30 días de Salario Base del Convenio más el Complemento Personal de permanencia que les
                                       pudiera corresponder.
                EUROS AÑO PEÓN         14.891,84
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   15.552,84
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,6%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    El personal en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no
                                       laboral, percibirán un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar las siguientes cuantías:
                                       a) del 1.° al 3.° día, dos veces al año el 70% del 4.°al 21.° día el 75%
                                       b) del 21.° día en adelante el 85%
                                       En caso de accidente de Trabajo el/la trabajador/a percibirá desde el primer día el 100%.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Sí. Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       ASOACIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, UGT, USO y CC.OO
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