Page 196 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                CÓDIGO CONVENIO
                                       08001025011994
                                       Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso se mantendrá en vigor el contenido normativo
                DENUNCIA DEL CONVENIO
                NÚMERO DE TRABAJADORES
                                       2.050
                                       1.230
                HOMBRES
                                       820
                MUJERES
                                       Jornada continuada: 40 horas semanales.  Jornada nocturna: 39,45 horas semanales
                JORNADA
                                       30 días naturales consecutivos.
                VACACIONES
                PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                       3 pagas de salario base+ antigüedad + plus convenio cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         Del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017
                                       15.115,47
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   22.292,57
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad debidamente acreditada con el parte de baja de incapacidad temporal de la
                                       Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador la diferencia del importe comprendido entre la
                                       cantidad percibida de la Seguridad Social y el 100% del total resultante de la suma de retribución del
                                       Convenio más la antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la fecha de la baja de incapacidad
                                       temporal y hasta un máximo de 8 meses por año, siempre que el trabajador tenga una antigüedad en
                                       la empresa superior a 6 meses. Se exceptúan las 2 primeras bajas del año, en las cuales percibirá el
                                       100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más antigüedad correspondiente
                                       a los 3 primeros días de baja de incapacidad temporal.
                                       El trabajador que cause baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el
                                       supuesto de enfermedad, pero sin obligación por parte del trabajador de cubrir período de carencia
                                       alguno, es decir, dicho complemento se percibirá a partir del propio día de la fecha de la baja de inca-
                                       pacidad temporal y hasta un máximo de 18 meses.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA de EMPRESARIOS ARTESANOS de PASTELERÍA, UGT y CC.OO.
               22.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE CONFITERÍA PASTELERÍA Y BOLLERÍA DE GERONA Y SU PROVINCIA.
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                VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017
                CÓDIGO CONVENIO        17000045011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio Colectivo será tenido por prorrogado un año y otro si no hay denuncia de cualquiera de las partes o si
                                       no se plantea su abolición o revisión con una antelación mínima de tres meses.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  660
                HOMBRES                290
                MUJERES                370
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales, de los que 21 serán consecutivos.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días salario base+ antigüedad + plus convenio+ parte proporcional del plus de nocturnidad
                                       en cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         13.399,75
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   18.377,45
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO

                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad  debidamente acreditada por la baja de I.T (Seguridad Social) la empresa abo-
                                       nará al trabajador la diferencia del importe comprendido entre la cantidad percibida de dicho seguro
                                       de Enfermedad y el 100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más el com-
                                       plemento de antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la baja de IT y hasta un máximo de seis
                                       meses por año, siempre que el trabajador tenga una antigüedad superior a 6 meses.
                                       El trabajador que sea baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el caso
                                       de enfermedad, pero no tendrá la obligación de cubrir el periodo de carencia, o sea que dicho comple-
                                       mento será percibido a partir del mismo día de la baja por IT y hasta un máximo de 18 meses.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       GREMIO PROVINCIAL de PASTELERÍA de GERONA, UGT y CC.OO
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