Page 196 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
CÓDIGO CONVENIO
08001025011994
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso se mantendrá en vigor el contenido normativo
DENUNCIA DEL CONVENIO
NÚMERO DE TRABAJADORES
2.050
1.230
HOMBRES
820
MUJERES
Jornada continuada: 40 horas semanales. Jornada nocturna: 39,45 horas semanales
JORNADA
30 días naturales consecutivos.
VACACIONES
PAGAS EXTRAORDINARIAS
3 pagas de salario base+ antigüedad + plus convenio cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN Del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017
15.115,47
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 22.292,57
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad debidamente acreditada con el parte de baja de incapacidad temporal de la
Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador la diferencia del importe comprendido entre la
cantidad percibida de la Seguridad Social y el 100% del total resultante de la suma de retribución del
Convenio más la antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la fecha de la baja de incapacidad
temporal y hasta un máximo de 8 meses por año, siempre que el trabajador tenga una antigüedad en
la empresa superior a 6 meses. Se exceptúan las 2 primeras bajas del año, en las cuales percibirá el
100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más antigüedad correspondiente
a los 3 primeros días de baja de incapacidad temporal.
El trabajador que cause baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el
supuesto de enfermedad, pero sin obligación por parte del trabajador de cubrir período de carencia
alguno, es decir, dicho complemento se percibirá a partir del propio día de la fecha de la baja de inca-
pacidad temporal y hasta un máximo de 18 meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA de EMPRESARIOS ARTESANOS de PASTELERÍA, UGT y CC.OO.
22.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE CONFITERÍA PASTELERÍA Y BOLLERÍA DE GERONA Y SU PROVINCIA.
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VIGENCIA Del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017
CÓDIGO CONVENIO 17000045011994
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio Colectivo será tenido por prorrogado un año y otro si no hay denuncia de cualquiera de las partes o si
no se plantea su abolición o revisión con una antelación mínima de tres meses.
NÚMERO DE TRABAJADORES 660
HOMBRES 290
MUJERES 370
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales, de los que 21 serán consecutivos.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días salario base+ antigüedad + plus convenio+ parte proporcional del plus de nocturnidad
en cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 13.399,75
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 18.377,45
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad debidamente acreditada por la baja de I.T (Seguridad Social) la empresa abo-
nará al trabajador la diferencia del importe comprendido entre la cantidad percibida de dicho seguro
de Enfermedad y el 100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más el com-
plemento de antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la baja de IT y hasta un máximo de seis
meses por año, siempre que el trabajador tenga una antigüedad superior a 6 meses.
El trabajador que sea baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el caso
de enfermedad, pero no tendrá la obligación de cubrir el periodo de carencia, o sea que dicho comple-
mento será percibido a partir del mismo día de la baja por IT y hasta un máximo de 18 meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES GREMIO PROVINCIAL de PASTELERÍA de GERONA, UGT y CC.OO