Page 191 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
         CÓDIGO CONVENIO
                                34000555011992
                                Quedará automáticamente denunciado al finalizar el periodo de vigencia.
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La duración del mismo será de cuatro años, esto es, de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2019.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         NÚMERO DE TRABAJADORES  190
         HOMBRES                52
         MUJERES                140
         JORNADA                La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, en cómputo anual equivaldrá a 1.800.
         VACACIONES             Serán de treinta días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Tres pagas extraordinarias una de verano, otra de Navidad y otra de beneficios, pagaderas el 15 de julio la de
                                verano, el 22 de diciembre la de Navidad y el 22 de marzo del año siguiente la de beneficios, consistentes
                                en una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad.
         EUROS AÑO PEÓN         11.924,24
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.238,80
         INCREMENTO SALARIAL    2017: 2%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior en los casos
                                de accidente laboral, siempre que exista hospitalización y durante un máximo de 60 días
         CLÁUSULA DE            Las empresas afectadas por el presente convenio a fin de potenciar la estabilidad en el empleo en este
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  sector, se comprometen a la firma del mismo e incrementar el empleo indefinido de sus plantillas hasta
                                alcanzar al menos el 50% de trabajadores indefinidos en las empresas
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       CPOE, UGT y CC.OO
                                                                                                               193










        17.-CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA DE SALAMANCA.

         VIGENCIA               El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, sea cual fuere la fecha de su publicación en el
                                BOP, el día 01/01/2010, finalizando su vigencia el día 31/12/2012.
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su
                                terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte. Denunciado el convenio y hasta que no
                                se logre acuerdo expreso, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
         JORNADA                La jornada de trabajo será la de 40 horas semanales de promedio con un cómputo anual de 1766 horas.
                                Los domingos y festivos, la jornada terminará a las 12 horas.
         VACACIONES             Las vacaciones serán de veintiséis días laborables, excepto para los mayores de 60 años, que serán de
                                27, y cuatro domingos cada año, las cuales se disfrutarán en los meses de Junio a Septiembre, siempre
                                de mutuo acuerdo con la empresa.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal afectado por este convenio, tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias de treinta
                                días, en cuantía de su salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera correspon-
                                der, que se harán efectivas el 15 de julio la primera y el 22 de diciembre la segunda. En el caso de que
                                estos días fuesen festivos, se abonarían el día laborable último anterior a dicha fecha.
                                Por el concepto de participación de beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratifica-
                                ción equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera
                                corresponder, que se abonará en la primera quincena del mes de marzo.
         INCREMENTO SALARIAL    El Salario Base para el año 2010 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2009
                                en un 1.04 %.
                                El Salario Base para el año 2011 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2010
                                en un 1.50 %.
                                El Salario Base para el año 2012 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2.011
                                en un 1.50 %.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
         COMPENSACIÓN

         EUROS AÑO              12.866,55
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán hasta el 100% del salario real líquido, que el trabajador debiera percibir
                                de estar en activo, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
                                a) Desde el primer día y hasta la fecha del alta médica en caso de accidente de trabajo.
                                b) Desde el primer día de ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior
                                convalecencia fuera del hospital, hasta un período máximo de ocho meses desde la fecha de la baja.
                                c) A partir del día 7 y por un período de diez meses en caso de enfermedad común.
         SEGURO COLECTIVO       Las empresas suscribirán una póliza de accidentes que garanticen a los trabajadores las siguientes
                                contingencias:
                                a) En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 21.000 euros.
                                b) En caso de invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo: 25.000 euros.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ACSESPA, UGT y CCOO
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