Page 191 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
CÓDIGO CONVENIO
34000555011992
Quedará automáticamente denunciado al finalizar el periodo de vigencia.
DENUNCIA DEL CONVENIO La duración del mismo será de cuatro años, esto es, de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2019.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
NÚMERO DE TRABAJADORES 190
HOMBRES 52
MUJERES 140
JORNADA La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, en cómputo anual equivaldrá a 1.800.
VACACIONES Serán de treinta días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Tres pagas extraordinarias una de verano, otra de Navidad y otra de beneficios, pagaderas el 15 de julio la de
verano, el 22 de diciembre la de Navidad y el 22 de marzo del año siguiente la de beneficios, consistentes
en una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad.
EUROS AÑO PEÓN 11.924,24
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.238,80
INCREMENTO SALARIAL 2017: 2%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas complementarán hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior en los casos
de accidente laboral, siempre que exista hospitalización y durante un máximo de 60 días
CLÁUSULA DE Las empresas afectadas por el presente convenio a fin de potenciar la estabilidad en el empleo en este
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO sector, se comprometen a la firma del mismo e incrementar el empleo indefinido de sus plantillas hasta
alcanzar al menos el 50% de trabajadores indefinidos en las empresas
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES CPOE, UGT y CC.OO
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17.-CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA DE SALAMANCA.
VIGENCIA El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, sea cual fuere la fecha de su publicación en el
BOP, el día 01/01/2010, finalizando su vigencia el día 31/12/2012.
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su
terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte. Denunciado el convenio y hasta que no
se logre acuerdo expreso, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
JORNADA La jornada de trabajo será la de 40 horas semanales de promedio con un cómputo anual de 1766 horas.
Los domingos y festivos, la jornada terminará a las 12 horas.
VACACIONES Las vacaciones serán de veintiséis días laborables, excepto para los mayores de 60 años, que serán de
27, y cuatro domingos cada año, las cuales se disfrutarán en los meses de Junio a Septiembre, siempre
de mutuo acuerdo con la empresa.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal afectado por este convenio, tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias de treinta
días, en cuantía de su salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera correspon-
der, que se harán efectivas el 15 de julio la primera y el 22 de diciembre la segunda. En el caso de que
estos días fuesen festivos, se abonarían el día laborable último anterior a dicha fecha.
Por el concepto de participación de beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratifica-
ción equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que le pudiera
corresponder, que se abonará en la primera quincena del mes de marzo.
INCREMENTO SALARIAL El Salario Base para el año 2010 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2009
en un 1.04 %.
El Salario Base para el año 2011 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2010
en un 1.50 %.
El Salario Base para el año 2012 será el que resulte de incrementar las Tablas Salariales de 2.011
en un 1.50 %.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
EUROS AÑO 12.866,55
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas complementarán hasta el 100% del salario real líquido, que el trabajador debiera percibir
de estar en activo, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
a) Desde el primer día y hasta la fecha del alta médica en caso de accidente de trabajo.
b) Desde el primer día de ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior
convalecencia fuera del hospital, hasta un período máximo de ocho meses desde la fecha de la baja.
c) A partir del día 7 y por un período de diez meses en caso de enfermedad común.
SEGURO COLECTIVO Las empresas suscribirán una póliza de accidentes que garanticen a los trabajadores las siguientes
contingencias:
a) En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 21.000 euros.
b) En caso de invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo: 25.000 euros.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ACSESPA, UGT y CCOO