Page 188 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA               Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                CÓDIGO CONVENIO
                                       45000145011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento
                NÚMERO DE TRABAJADORES  370
                HOMBRES                125
                MUJERES                245
                JORNADA                Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada máxima anual de 1794 horas, distri-
                                       buidas en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, durante la vigencia de este convenio. Los
                                       trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio disfrutarán de 15 minutos de descanso, dentro de
                                       la jornada laboral, diaria, y continuada que será considerado como efectivo de trabajo. No obstante, se
                                       respetarán las condiciones más beneficiosas que actualmente tengan establecidas las empresas.
                VACACIONES             Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un periodo de vacaciones
                                       retribuidas de 31 días naturales o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de
                                       alta en la Empresa.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal comprendido en este convenio percibiría en julio y navidad, sendas gratificaciones extraordina-
                                       rias, equivalentes cada una de ellas al importe de treinta días de retribución de salario base más comple-
                                       mento de antigüedad.
                                       Paga de beneficios.
                                       Se establece una paga anual denominada de beneficios consistente en treinta días de salario base de este
                                       Convenio más la antigüedad que a cada trabajador/a corresponda. Dicha paga se abonará en el mes de
                                       marzo.
                INCREMENTO SALARIAL    No hay incremento pactado para 2017
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   NO
                COMPENSACIÓN
                COMPLEMENTO DE I.T.    Desde la fecha de firma del presente convenio se establece el siguiente régimen aplicable a las bajas
                                       por IT:
      190                              El personal que cause baja por IT, derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirá a partir
                                       del segundo día (y por lo tanto desde el tercer día de esta situación, inclusive) un complemento que,
                                       unido a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de su salario real.
                                       En los casos que se requiera hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral el comple-
                                       mento por IT  se aplicará desde el primer día.

                                       En los supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional el complemento se aplicará desde el
                                       primer día.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, a través de Comisión Paritaria
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de FABRICANTES de MAZAPÁN y TURRONES de la PROVINCIA DE TOLEDO, UGT y CC.OO






               14.-CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE ÁMBITO  PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE REPOSTERÍA INDUSTRIAL
               Y OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE BURGOS.

                VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2015, siendo su duración de cinco años, finali-
                                       zando, por tanto, el 31 de diciembre de 2018
                CÓDIGO CONVENIO        09000485011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo
                                       de vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  281
                HOMBRES                93
                MUJERES                183
                JORNADA                La jornada de trabajo para cada uno de los años de vigencia será de 1.763 horas de trabajo efectivo en
                                       cómputo anual;
                VACACIONES             Todo el personal comprendido en este Convenio, disfrutará de un permiso anual de treinta días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas abonarán a su personal dos gratificaciones equivalentes cada una al importe de una men-
                                       sualidad del salario pactado y plus convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada:
                                       Una «Paga de verano», pagadera dentro de la segunda quincena del mes de junio, y una «Paga de navidad»,
                                       pagadera antes del día 22 de diciembre.
                                       Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación
                                       equivalente a treinta días del salario correspondiente y Plus Convenio más el complemento personal de
                                       antigüedad consolidada, cuyo pago podrá fraccionarse en dos partes de quince días cada una, la primera,
                                       que se abonará durante el mes de marzo y la segunda en septiembre.
                EUROS AÑO PEÓN         15.644,06
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   19.207,86
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0,60%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Todas las mejoras que se pactan en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser
                COMPENSACIÓN           absorbidas y compensadas, hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieran
                                       establecidas las empresas.
                                       Se respetarán los derechos adquiridos y asimismo, las situaciones que, con carácter global, excedan del
                                       pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».
                COMPLEMENTO DE I.T.    Se reservará el puesto de trabajo al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal. Con
                                       independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, percibirá el trabajador,
                                       en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente a la
                                       cuantía necesaria para que, sumando a aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el mo-
                                       mento de accidentarse. Este complemento procederá igualmente y en las mismas condiciones reseñadas
                                       en los casos de hospitalización e intervención quirúrgica, cualquiera que sea la contingencia de la que
                                       deriven. A estos efectos se entenderá como hospitalización la permanencia del trabajador en un estable-
                                       cimiento sanitario durante cuatro o más días. El abono del complemento se dilatará mientras persista el
                                       ingreso hospitalario, cesando cuando el trabajador abandone el centro sanitario.
                CLÁUSULA DE            SI
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Una vez homologado el Convenio, la Comisión Negociadora se constituye en Comisión para la interpre-
                                       tación y vigilancia del presente Convenio. Teniendo como funciones:
                                       Colaborar en la promoción de una formación profesional específica para el sector y concretamente en
                                       la creación de una Escuela Profesional de Repostería.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA de BURGOS,
                                       UGT,CC.OO y USO
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