Page 188 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
CÓDIGO CONVENIO
45000145011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento
NÚMERO DE TRABAJADORES 370
HOMBRES 125
MUJERES 245
JORNADA Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada máxima anual de 1794 horas, distri-
buidas en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, durante la vigencia de este convenio. Los
trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio disfrutarán de 15 minutos de descanso, dentro de
la jornada laboral, diaria, y continuada que será considerado como efectivo de trabajo. No obstante, se
respetarán las condiciones más beneficiosas que actualmente tengan establecidas las empresas.
VACACIONES Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un periodo de vacaciones
retribuidas de 31 días naturales o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de
alta en la Empresa.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal comprendido en este convenio percibiría en julio y navidad, sendas gratificaciones extraordina-
rias, equivalentes cada una de ellas al importe de treinta días de retribución de salario base más comple-
mento de antigüedad.
Paga de beneficios.
Se establece una paga anual denominada de beneficios consistente en treinta días de salario base de este
Convenio más la antigüedad que a cada trabajador/a corresponda. Dicha paga se abonará en el mes de
marzo.
INCREMENTO SALARIAL No hay incremento pactado para 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y NO
COMPENSACIÓN
COMPLEMENTO DE I.T. Desde la fecha de firma del presente convenio se establece el siguiente régimen aplicable a las bajas
por IT:
190 El personal que cause baja por IT, derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirá a partir
del segundo día (y por lo tanto desde el tercer día de esta situación, inclusive) un complemento que,
unido a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de su salario real.
En los casos que se requiera hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral el comple-
mento por IT se aplicará desde el primer día.
En los supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional el complemento se aplicará desde el
primer día.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, a través de Comisión Paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN de FABRICANTES de MAZAPÁN y TURRONES de la PROVINCIA DE TOLEDO, UGT y CC.OO
14.-CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE REPOSTERÍA INDUSTRIAL
Y OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE BURGOS.
VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2015, siendo su duración de cinco años, finali-
zando, por tanto, el 31 de diciembre de 2018
CÓDIGO CONVENIO 09000485011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo
de vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 281
HOMBRES 93
MUJERES 183
JORNADA La jornada de trabajo para cada uno de los años de vigencia será de 1.763 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual;
VACACIONES Todo el personal comprendido en este Convenio, disfrutará de un permiso anual de treinta días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las empresas abonarán a su personal dos gratificaciones equivalentes cada una al importe de una men-
sualidad del salario pactado y plus convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada:
Una «Paga de verano», pagadera dentro de la segunda quincena del mes de junio, y una «Paga de navidad»,
pagadera antes del día 22 de diciembre.
Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación
equivalente a treinta días del salario correspondiente y Plus Convenio más el complemento personal de
antigüedad consolidada, cuyo pago podrá fraccionarse en dos partes de quince días cada una, la primera,
que se abonará durante el mes de marzo y la segunda en septiembre.
EUROS AÑO PEÓN 15.644,06
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 19.207,86
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 0,60%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Todas las mejoras que se pactan en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser
COMPENSACIÓN absorbidas y compensadas, hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieran
establecidas las empresas.
Se respetarán los derechos adquiridos y asimismo, las situaciones que, con carácter global, excedan del
pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».
COMPLEMENTO DE I.T. Se reservará el puesto de trabajo al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal. Con
independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, percibirá el trabajador,
en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente a la
cuantía necesaria para que, sumando a aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el mo-
mento de accidentarse. Este complemento procederá igualmente y en las mismas condiciones reseñadas
en los casos de hospitalización e intervención quirúrgica, cualquiera que sea la contingencia de la que
deriven. A estos efectos se entenderá como hospitalización la permanencia del trabajador en un estable-
cimiento sanitario durante cuatro o más días. El abono del complemento se dilatará mientras persista el
ingreso hospitalario, cesando cuando el trabajador abandone el centro sanitario.
CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Una vez homologado el Convenio, la Comisión Negociadora se constituye en Comisión para la interpre-
tación y vigilancia del presente Convenio. Teniendo como funciones:
Colaborar en la promoción de una formación profesional específica para el sector y concretamente en
la creación de una Escuela Profesional de Repostería.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA de BURGOS,
UGT,CC.OO y USO