Page 187 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2006 y tendrá
una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2007.
DENUNCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio se dará por denunciado de una forma automática desde el momento de su ven-
cimiento, es decir, el 31 de diciembre de 2007. Hasta tanto en cuanto no sea sustituido por otro, tendrá
vigencia en todas las cláusulas obligacionales, así como en su contenido normativo.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada laboral de cuarenta horas semanales,
JORNADA
siendo un total de 1793 horas anuales para el año 2006, y 1791 horas anuales para el año 2007, cual-
quiera que fuera la modalidad de su jornada.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
VACACIONES Serán de 31 días naturales al año, con un preaviso de dos meses de antelación al de la fecha de su
disfrute; no obstante, si algún trabajador necesitase saberlo con más tiempo, puede exponérselo perso-
nalmente a la empresa.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las empresas afectadas por este convenio abonarán una paga de salario convenio más antigüedad el 15
de julio, otra de la misma cuantía el 20 de diciembre y una tercera de la misma cuantía el 30 de marzo,
que podrá ser prorrateada mensualmente, a juicio de la empresa.
Así mismo, las empresas harán efectiva una paga de 23 días, denominada de ayuda al estudio, a todos
los trabajadores con hijos menores cursando estudios desde párvulos hasta finalizar Bachillerato o For-
mación Profesional
EUROS AÑO 12.260,65
INCREMENTO SALARIAL El incremento salarial para cada uno de los años será el IPC real más 0,75 puntos.
Las condiciones económicas para 2006 en tanto no se conozca el IPC real son las que figuran en la tabla
salarial de este Convenio Colectivo, obtenidas de aplicar el IPC previsto para dicho año (2%) más un 0,75
puntos sobre todos los conceptos económicos.
Para 2007, en tanto no se conozca el resultado del IPC real se aplicará el incremento tomando de referencia
el IPC previsto de ese año más 0,75 puntos aplicados a todos los conceptos económicos de la tabla salarial
de 2006, una vez revisada y actualizada.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En caso de que el IPC real al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente conve-
nio supere el IPC previsto se hará una revisión salarial en el exceso.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las condiciones que se establecen en este Convenio serán compensables y absorbibles en cómputo
COMPENSACIÓN anual, conforme a la Legislación vigente. Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos
o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del mismo por disposiciones legales de
general aplicación sólo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto y en cómputo anual,
superasen los aquí pactados.
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de incapacidad por enfermedad grave, operación, fracturas o cualquier otra que obligue a guar-
dar cama o asistencia domiciliaria, debidamente acreditada por la Seguridad Social, desde el primer día,
las empresas se comprometen a complementar las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta
completar un período de cuatro meses, en lo necesario para llegar al 100% del salario convenio, con sus
complementos. 189
En caso de accidente de trabajo, a partir del primer día se complementará hasta el 100% del salario
convenio más antigüedad, hasta un límite de doce meses.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD No discriminación por razón de sexo. Los firmante del presente convenio entienden que, las acciones
emprendidas con respecto a la igualdad de las oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas, a
una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios
en este sentido.
En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de
oportunidades.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, UGT Y CCOO
13.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MAZAPÁN, MASAS FRITAS, CONFITERÍAS Y CHOCOLATERÍAS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO.
VIGENCIA Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
CÓDIGO CONVENIO 45000145011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento
NÚMERO DE TRABAJADORES 370
HOMBRES 125
MUJERES 245
JORNADA Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada máxima anual de 1794 horas, distri-
buidas en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, durante la vigencia de este convenio. Los
trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio disfrutarán de 15 minutos de descanso, dentro de
la jornada laboral, diaria, y continuada que será considerado como efectivo de trabajo. No obstante, se
respetarán las condiciones más beneficiosas que actualmente tengan establecidas las empresas.
VACACIONES Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un periodo de vacaciones
retribuidas de 31 días naturales o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de
alta en la Empresa.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal comprendido en este convenio percibiría en julio y navidad, sendas gratificaciones extraordina-
rias, equivalentes cada una de ellas al importe de treinta días de retribución de salario base más comple-
mento de antigüedad.
Paga de beneficios.
Se establece una paga anual denominada de beneficios consistente en treinta días de salario base de este
Convenio más la antigüedad que a cada trabajador/a corresponda. Dicha paga se abonará en el mes de
marzo.
INCREMENTO SALARIAL No hay incremento pactado para 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y NO
COMPENSACIÓN
COMPLEMENTO DE I.T. Desde la fecha de firma del presente convenio se establece el siguiente régimen aplicable a las bajas
por IT:
El personal que cause baja por IT, derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirá a
partir del segundo día (y por lo tanto desde el tercer día de esta situación, inclusive) un complemento
que, unido a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de su salario real.
En los casos que se requiera hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral el comple-
mento por IT se aplicará desde el primer día.
En los supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional el complemento se aplicará desde el
primer día.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Sí, a través de Comisión Paritaria
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN de FABRICANTES de MAZAPÁN y TURRONES de la PROVINCIA DE TOLEDO, UGT y CC.OO