Page 187 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2006 y tendrá
                                una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2007.
         DENUNCIA DEL CONVENIO
                                El presente Convenio se dará por denunciado de una forma automática desde el momento de su ven-
                                cimiento, es decir, el 31 de diciembre de 2007. Hasta tanto en cuanto no sea sustituido por otro, tendrá

                                vigencia en todas las cláusulas obligacionales, así como en su contenido normativo.
                                El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada laboral de cuarenta horas semanales,
         JORNADA
                                siendo un total de 1793 horas anuales para el año 2006, y 1791 horas anuales para el año 2007, cual-
                                quiera que fuera la modalidad de su jornada.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         VACACIONES             Serán de 31 días naturales al año, con un preaviso de dos meses de antelación al de la fecha de su
                                disfrute; no obstante, si algún trabajador necesitase saberlo con más tiempo, puede exponérselo perso-
                                nalmente a la empresa.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas afectadas por este convenio abonarán una paga de salario convenio más antigüedad el 15
                                de julio, otra de la misma cuantía el 20 de diciembre y una tercera de la misma cuantía el 30 de marzo,
                                que podrá ser prorrateada mensualmente, a juicio de la empresa.
                                Así mismo, las empresas harán efectiva una paga de 23 días, denominada de ayuda al estudio, a todos
                                los trabajadores con hijos menores cursando estudios desde párvulos hasta finalizar Bachillerato o For-
                                mación Profesional
         EUROS AÑO              12.260,65
         INCREMENTO SALARIAL    El incremento salarial para cada uno de los años será el IPC real  más 0,75 puntos.
                                Las condiciones económicas para 2006 en tanto no se conozca el IPC real son las que figuran en la tabla
                                salarial de este Convenio Colectivo, obtenidas de aplicar el IPC previsto para dicho año (2%) más un 0,75
                                puntos sobre todos los conceptos económicos.
                                Para 2007, en tanto no se conozca el resultado del IPC real se aplicará el incremento tomando de referencia
                                el IPC previsto de ese año más 0,75 puntos aplicados a todos los conceptos económicos de la tabla salarial
                                de 2006, una vez revisada y actualizada.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En caso de que el IPC real al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente conve-
                                nio supere el IPC previsto se hará una revisión salarial en el exceso.
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las condiciones que se establecen en este Convenio serán compensables y absorbibles en cómputo
         COMPENSACIÓN           anual, conforme a la Legislación vigente. Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos
                                o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del mismo por disposiciones legales de
                                general aplicación sólo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto y en cómputo anual,
                                superasen los aquí pactados.
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de incapacidad por enfermedad grave, operación, fracturas o cualquier otra que obligue a guar-
                                dar cama o asistencia domiciliaria, debidamente acreditada por la Seguridad Social, desde el primer día,
                                las empresas se comprometen a complementar las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta
                                completar un período de cuatro meses, en lo necesario para llegar al 100% del salario convenio, con sus
                                complementos.                                                                  189
                                En caso de accidente de trabajo, a partir del primer día se complementará hasta el 100% del salario
                                convenio más antigüedad, hasta un límite de doce meses.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  No discriminación por razón de sexo. Los firmante del presente convenio entienden que, las acciones
                                emprendidas con respecto a la igualdad de las oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas, a
                                una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios
                                en este sentido.
                                En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de
                                oportunidades.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, UGT Y CCOO







        13.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MAZAPÁN, MASAS FRITAS, CONFITERÍAS Y CHOCOLATERÍAS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO.

         VIGENCIA               Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
         CÓDIGO CONVENIO        45000145011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento
         NÚMERO DE TRABAJADORES  370
         HOMBRES                125
         MUJERES                245
         JORNADA                Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada máxima anual de 1794 horas, distri-
                                buidas en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, durante la vigencia de este convenio. Los
                                trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio disfrutarán de 15 minutos de descanso, dentro de
                                la jornada laboral, diaria, y continuada que será considerado como efectivo de trabajo. No obstante, se
                                respetarán las condiciones más beneficiosas que actualmente tengan establecidas las empresas.
         VACACIONES             Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un periodo de vacaciones
                                retribuidas de 31 días naturales o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de
                                alta en la Empresa.

         PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal comprendido en este convenio percibiría en julio y navidad, sendas gratificaciones extraordina-
                                rias, equivalentes cada una de ellas al importe de treinta días de retribución de salario base más comple-
                                mento de antigüedad.
                                Paga de beneficios.
                                Se establece una paga anual denominada de beneficios consistente en treinta días de salario base de este
                                Convenio más la antigüedad que a cada trabajador/a corresponda. Dicha paga se abonará en el mes de
                                marzo.
         INCREMENTO SALARIAL    No hay incremento pactado para 2017
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   NO
         COMPENSACIÓN
         COMPLEMENTO DE I.T.    Desde la fecha de firma del presente convenio se establece el siguiente régimen aplicable a las bajas
                                por IT:
                                El personal que cause baja por IT, derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirá a
                                partir del segundo día (y por lo tanto desde el tercer día de esta situación, inclusive) un complemento
                                que, unido a las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100 de su salario real.
                                En los casos que se requiera hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral el comple-
                                mento por IT  se aplicará desde el primer día.

                                En los supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional el complemento se aplicará desde el
                                primer día.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, a través de Comisión Paritaria
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de FABRICANTES de MAZAPÁN y TURRONES de la PROVINCIA DE TOLEDO, UGT y CC.OO
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