Page 184 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones




                CLÁUSULA DE            Como medida de fomento de empleo se establece que las empresas solamente podrán tener como
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  máximo un 10% de sus plantillas con contratos temporales, siendo el resto de carácter indefinido. La
                                       cifra resultante de aplicar dicho porcentaje se redondeará al número inmediatamente superior en caso
                                       de que tenga decimales.
                                       El límite anteriormente expuesto no será de aplicación para las empresas de heladería artesanal y fa-
                                       bricación de barquillos en los períodos considerados punta de producción, en concreto del 1 de maro
                                       al 30 de octubre. Para el resto de actividades tales periodos son del 1 de junio al 30 de agosto y del 10
                                       de diciembre al 10 de enero
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Ninguna mujer será discriminada por razón de sexo y, realizando el mismo trabajo que el hombre, tiene
                                       derecho a cobrar igual salario. Por el presente convenio se reconoce a la mujer los siguientes derechos,
                                       al igual que el anterior:
                                       No podrá ser extinguido su contrato de trabajo durante su embarazo o período de lactancia, siempre que
                                       no fuera considerado como despido procedente.
                                       Prohibición de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos durante su embarazo y período de lactancia.
                                       Cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia, cuando suponga peligro para la madre o el feto,
                                       sin merma de su retribución, categoría o del derecho a la reincorporación posterior a su antiguo puesto.
                                       Derecho a no trabajar en horario nocturno o a turnos durante su embarazo y período de lactancia. Permi-
                                       sos retribuidos necesarios para exámenes prenatales y clases de preparación al parto.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT,USO y CC.OO
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               10.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y MASAS FRITAS DE ALBACETE.
                VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2017, sea cual sea la fecha de
                                       publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración la de dos años a partir de la fecha
                                       mencionada, finalizando su vigencia el día 31 de agosto de 2019.
                CÓDIGO CONVENIO        0200035011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia inicial o la de
                                       cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a
                                       la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido
                                       por otro.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  650
                HOMBRES                260
                MUJERES                390
                JORNADA                La jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas
                                       semanales.
                VACACIONES             Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán veintidós días laborables,
                                       retribuyéndose a razón de salario base Convenio vigente en cada momento, más antigüedad y plus de
                                       responsabilidad
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal comprendido en el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias de treinta días cada
                                       una de ellas, consistentes en los conceptos retributivos señalados anteriormente, más el plus de actividad.
                                       Dichas pagas se harán efectivas en los días 30 de junio y 22 de diciembre, salvo en los supuestos de que
                                       cese en el trabajo, que se percibirán en el momento de abonar las liquidaciones correspondientes.
                                       Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a una paga de beneficios de treinta días de salario, conforme al
                                       cálculo de las gratificaciones extraordinarias. Dicha paga se hará efectiva de la siguiente forma:
                                       – Quince días en marzo
                                       – Quince días en septiembre
                                       No obstante lo anterior, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores podrán hacerla efectiva mensual-
                                       mente.
                EUROS AÑO PEÓN         13.836,55
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.053,40
                INCREMENTO SALARIAL    2017: 1,50%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No consta
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán el
                                       100 % de su salario, siendo por cuenta de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir
                                       entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión será abonada
                                       por la empresa a partir del día siguiente al de la fecha del accidente. Asimismo, se percibirá el 100 %
                                       del salario real, a partir del primer día de la baja en caso de intervención quirúrgica y hospitalización.
                                       En los casos de enfermedad, las empresas complementarán desde el cuarto al vigésimo día, hasta el 75
                                       %, sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de responsabilidad. En todos los supuestos
                                       señalados en el presente artículo, el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abona-
                                       rá, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de incapacidad
                                       temporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       FEDA, UGT, y CC.OO
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