Page 184 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
CLÁUSULA DE Como medida de fomento de empleo se establece que las empresas solamente podrán tener como
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO máximo un 10% de sus plantillas con contratos temporales, siendo el resto de carácter indefinido. La
cifra resultante de aplicar dicho porcentaje se redondeará al número inmediatamente superior en caso
de que tenga decimales.
El límite anteriormente expuesto no será de aplicación para las empresas de heladería artesanal y fa-
bricación de barquillos en los períodos considerados punta de producción, en concreto del 1 de maro
al 30 de octubre. Para el resto de actividades tales periodos son del 1 de junio al 30 de agosto y del 10
de diciembre al 10 de enero
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Ninguna mujer será discriminada por razón de sexo y, realizando el mismo trabajo que el hombre, tiene
derecho a cobrar igual salario. Por el presente convenio se reconoce a la mujer los siguientes derechos,
al igual que el anterior:
No podrá ser extinguido su contrato de trabajo durante su embarazo o período de lactancia, siempre que
no fuera considerado como despido procedente.
Prohibición de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos durante su embarazo y período de lactancia.
Cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia, cuando suponga peligro para la madre o el feto,
sin merma de su retribución, categoría o del derecho a la reincorporación posterior a su antiguo puesto.
Derecho a no trabajar en horario nocturno o a turnos durante su embarazo y período de lactancia. Permi-
sos retribuidos necesarios para exámenes prenatales y clases de preparación al parto.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT,USO y CC.OO
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10.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y MASAS FRITAS DE ALBACETE.
VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2017, sea cual sea la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración la de dos años a partir de la fecha
mencionada, finalizando su vigencia el día 31 de agosto de 2019.
CÓDIGO CONVENIO 0200035011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia inicial o la de
cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a
la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido
por otro.
NÚMERO DE TRABAJADORES 650
HOMBRES 260
MUJERES 390
JORNADA La jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas
semanales.
VACACIONES Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán veintidós días laborables,
retribuyéndose a razón de salario base Convenio vigente en cada momento, más antigüedad y plus de
responsabilidad
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal comprendido en el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias de treinta días cada
una de ellas, consistentes en los conceptos retributivos señalados anteriormente, más el plus de actividad.
Dichas pagas se harán efectivas en los días 30 de junio y 22 de diciembre, salvo en los supuestos de que
cese en el trabajo, que se percibirán en el momento de abonar las liquidaciones correspondientes.
Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a una paga de beneficios de treinta días de salario, conforme al
cálculo de las gratificaciones extraordinarias. Dicha paga se hará efectiva de la siguiente forma:
– Quince días en marzo
– Quince días en septiembre
No obstante lo anterior, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores podrán hacerla efectiva mensual-
mente.
EUROS AÑO PEÓN 13.836,55
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 17.053,40
INCREMENTO SALARIAL 2017: 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No consta
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán el
100 % de su salario, siendo por cuenta de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir
entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión será abonada
por la empresa a partir del día siguiente al de la fecha del accidente. Asimismo, se percibirá el 100 %
del salario real, a partir del primer día de la baja en caso de intervención quirúrgica y hospitalización.
En los casos de enfermedad, las empresas complementarán desde el cuarto al vigésimo día, hasta el 75
%, sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de responsabilidad. En todos los supuestos
señalados en el presente artículo, el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abona-
rá, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de incapacidad
temporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES FEDA, UGT, y CC.OO