Page 180 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 180
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
6.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OBRADORES DE CONFITERÍAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
VIGENCIA El presente convenio entrará en vigor el 1 enero de 2015 y finalizará el 31 de diciembre de 2019.
CÓDIGO CONVENIO 33000885011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.304
HOMBRES 1.843
MUJERES 461
JORNADA La jornada laboral será de 40 horas semanales, o lo que es lo mismo, 1.810 horas, en el cómputo anual
de trabajo efectivo.
VACACIONES Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de 30 días natu-
rales de vacaciones retribuidas.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen las siguientes gratificaciones: a) 15 de julio: el importe de dicha paga será para la categoría
profesional que se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la
parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el primer semestre del año. b) 15 de di-
ciembre: el importe de dicha paga será para cada categoría profesional la que se hace figurar en el anexo,
incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la parte proporcional correspondiente al tiempo
trabajado durante el segundo semestre del año. c) Beneficios: corresponde a cada trabajador la cantidad
que según categoría profesional se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando
proceda, cuyo abono se efectuará prorrateándose entre los doce meses del año.
EUROS AÑO PEÓN 10.927,20
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.965,52
INCREMENTO SALARIAL Los salarios para los años 2015, 2016 y 2017 no sufrirán alteración alguna respecto a las tablas salariales
de 2014 (salvo las categorías a las que les afecta el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, no
pudiendo estar ninguna categoría por debajo del mismo). Para el año 2018 se establece un incremento
182 del 1,8% y para el año 2019 se establece un incremento del 2%. Las tablas salariales definitivas para cada
año de vigencia del presente Convenio Colectivo se adjuntan en el anexo I
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. El trabajador que se encuentre en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral, per-
cibirá durante los 7 primeros días lo estipulado en la Seguridad Social, y a partir del octavo día, el cien
por cien del salario fijado en este convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias
para completar las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar tal importe. Si la IT fuera conse-
cuencia de un accidente laboral, maternidad o enfermedad profesional del trabajador, percibirá desde
el primer día en que se encuentre en tal situación, la totalidad del salario pactado en este convenio.
La empresa no está obligada a abonar cantidad alguna por tal concepto si la Seguridad Social no le
reconoce al trabajador derecho a percibir prestación por tal contingencia.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ARTESANOS CONFITEROS del PRINCIPADO de ASTURIAS, UGT y CC.OO
7.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO Y LAS INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, HELADE-
RÍA ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA, Y PANADERÍA ARTESANAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
VIGENCIA El presente Convenio tendrá una duración de tres años, a partir del 1 de enero de 2011, teniendo por consiguien-
te su término final el 31 de diciembre de 2014. TEXTO AMPLIADO, SIN INCREMENTOS SALARIALES HASTA 2018
CÓDIGO CONVENIO 38002875011996
DENUNCIA DEL CONVENIO Finalizada la vigencia del convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor todas sus
condiciones, tanto obligacionales como normativas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.400
HOMBRES 400
MUJERES 1.000
JORNADA A) Jornada partida: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
B) Jornada continuada: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
C) Jornada nocturna: en cómputo anual la equivalente a 39 horas semanales de trabajo efectivo.
VACACIONES La duración de las vacaciones anuales no sustituible por compensación económica, será de 30 días natura-
les, retribuidas a razón de todos los conceptos percibidos mensualmente por el trabajador, o los días que
en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del año.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen las siguientes gratificaciones: a) 15 de julio: el importe de dicha paga será para la categoría
profesional que se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la
parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el primer semestre del año. b) 15 de di-
ciembre: el importe de dicha paga será para cada categoría profesional la que se hace figurar en el anexo,
incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la parte proporcional correspondiente al tiempo
trabajado durante el segundo semestre del año. c) Beneficios: corresponde a cada trabajador la cantidad
que según categoría profesional se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando
proceda, cuyo abono se efectuará prorrateándose entre los doce meses del año.
EUROS AÑO PEÓN 10.927,20
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.965,52
INCREMENTO SALARIAL Texto ampliado sin incrementos
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo y sustituirán,
COMPENSACIÓN compensarán y absorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo cual-
quiera que fuera su naturaleza.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o contractuales futuras, que
impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este
convenio, sólo tendrán eficacia si lo superan en su conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, se
considerarán absorbidas.
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador sobre las pres-
taciones de la Seguridad Social o Mutual Patronal, cuando aquel se encuentre en Incapacidad Temporal
en las siguientes condiciones:
Si la causa de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral se complementará desde el primer día
de la baja hasta un máximo de ocho meses.
SEGURO COLECTIVO Las empresas vendrán obligadas a concertar un seguro que cubra los riesgos de sus trabajadores, y
siempre que los mismos tuviesen una antigüedad superior a seis meses, por los conceptos y cuantías
que a continuación se detallan:
a) Por muerte: 10.800 euros.
b) Por Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo: 10.800 euros.
c) Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: 10.800 euros.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL Y UGT