Page 176 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               2.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, PASTELE-
               RÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA DE CÓRDOBA.

                VIGENCIA               El presente Convenio tendrá vigencia de dos años, comenzando el 1 de enero de 2008 y finalizando la
                                       misma el 31 de diciembre de 2009.
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes firmantes podrá efectuar su denuncia dentro del último mes de su vigencia, en-
                                       tendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si ello no se produjera. Una vez denunciado en tiempo
                                       y forma y hasta que no se hubiese pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector, las partes convenien-
                                       tes acuerdan expresamente quedar vinculados al conjunto del presente Convenio.
                JORNADA                1.768 horas anuales
                VACACIONES             Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutarán de 32 días de vacaciones retribuidas, de
                                       los cuales 16 serán disfrutados preferentemente entre los meses de julio y agosto, el resto será disfrutado
                                       a lo largo del año de mutuo acuerdo Empresa y Representante de los/ las Trabajadores y trabajadoras o
                                       en defecto de estos por los propios interesados e interesadas.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  En los meses de julio y diciembre, las empresas abonaran a sus trabajadores una gratificación de 30 días
                                       de salario base más antigüedad que en cada caso corresponda
                                       El personal afectado por el presente Convenio, percibirá anualmente en concepto de beneficios, una
                                       mensualidad consistente en el Salario Base fijado para su categoría profesional. Dicha mensualidad se
                                       abonará en dos pagas una en el primer trimestre del año y la otra en el tercer trimestre del año.
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2008: I.P.C previsto + 1 punto      Año 2009: I.P.C previsto + 1 punto
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si, la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las condiciones económicas que se fijan en el presente Convenio, serán absorbibles y compensables ho-
                COMPENSACIÓN           mogéneamente, con las que de igual naturaleza se vinieran percibiendo con anterioridad a la entrada en
                                       vigor del mismo.
      178       EUROS AÑO              15.106
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas garantizaran a los/las trabajadores y trabajadoras que tengan en la empresa una antigüe-
                                       dad igual o superior a 120 días y causara baja médica por enfermedad común o accidente de trabajo un
                                       complemento de percepción salarial hasta alcanzar el 100 de su salario. Dicho complemento se abonará
                                       a partir del primer día de la baja médica.
                SEGURO COLECTIVO       A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, las Empresas vinculada al mismo concer-
                                       tarán una póliza de Seguro que cubrirán los siguiente riesgos y cantidad:
                                       a) Por muerte de Accidente Laboral: 9.359,22 euros.
                                       b) Por invalidez Permanente Total o Absoluta derivada de Accidente Laboral: 18.718,49 euros.
                                       En caso del primer evento la cantidad será percibida por los derechos-habientes del titular.
                CLÁUSULA DE            Las empresas del sector se comprometen a tener como máximo un 30% del conjunto de sus trabajado-
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  res y trabajadoras mediante la modalidad de contratos de carácter eventual. Los puestos de trabajo que
                                       en aplicación del porcentaje establecido se deban convertir en puesto de trabajo de carácter indefinido,
                                       Se establece la expresa prohibición de contratar personal pluriempleado salvo que el empleo anterior
                                       sea a jornada parcial.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las contrataciones en las empresas de trabajadores y trabajadoras fijos o fijas, respetaran un porcentaje
                                       en contratación igual para ambos sexos del 50%.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, CC.OO Y UGT
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