Page 178 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               4.-CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍA, BOLLERÍA, TORTAS, MAZAPANES, MANTECADOS Y OTROS PRODUC-
               TOS PARA DESAYUNO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.
                VIGENCIA               Desde el 01/01/2017 al 31/12/2018
                CÓDIGO CONVENIO        41000905011981

                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado por anualidades completas, si por cualquiera de
                                       las partes no se denuncia en el mes de noviembre del último año de vigencia de cada convenio o de
                                       las correspondientes prórrogas. En el caso de mediar denuncia las partes quedarán obligados a iniciar
                                       las deliberaciones del mismo antes de la finalización de la vigencia del convenio colectivo o de las co-
                                       rrespondientes prórrogas. En el caso de mediar denuncia por cualquiera de las partes y transcurrido un
                                       año desde la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo o de las prórrogas, sin que se
                                       haya acordado un nuevo convenio colectivo o acordado un laudo arbitral aquel perderá, salvo pacto en
                                       contrario, su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  3.580
                HOMBRES                2.040
                MUJERES                1.540
                JORNADA                La jornada laboral se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo, para todo el personal, equiva-
                                       lente a 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo al año
                VACACIONES             El período de vacaciones será de 30 días naturales para todos los trabajadores, teniendo la obligación de
                                       disfrutarlas y no trabajarlas
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Proporcional del plus de asistencia correspondiente a 25 días. Se pagarán los días 15 de los meses de julio
                                       y diciembre, respectivamente. Se establece una tercera gratificación extraordinaria, denominada paga de
                                       Convenio, cuyo importe será de 30 días de salario base más antigüedad con el módulo de salario base co-
                                       rrespondiente a los sueldos salarios pactados en este Convenio colectivo, pagándose dentro de la primera
                                       quincena del mes de marzo y de la primera quincena del mes de septiembre del año actual, en dos partes
                                       de 15 días cada una.
      180       EUROS AÑO PEÓN         15.798,40
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   16.6334,24
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Se acuerda expresamente una cláusula de revisión salarial para el supuesto que la suma del IPC a fecha
                                       31 de diciembre de 2017 más el IPC a fecha de 31 de diciembre de 2018 resultara una cifra superior a la
                                       suma de los incrementos pactados (2,5%), la diferencia se sumará al incremento pactado para 2018, con
                                       carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de accidente de trabajo que produzca incapacidad laboral transitoria, la empresa vendrá obli-
                                       gada a incrementar la indemnización que perciba el trabajador por la cantidad necesaria hasta comple-
                                       tar el 100 por ciento de la base reguladora. La duración máxima de este beneficio no podrá ser superior
                                       a doce meses por un mismo accidente.
                                       B) La empresa viene obligada a incrementar la indemnización en caso de baja por enfermedad del
                                       personal fijo hasta el 100 por ciento de la base reguladora. Este beneficio sólo se considerará para el
                                       supuesto de que la enfermedad necesite hospitalización y para los supuestos de operación quirúrgica
                                       que hagan necesaria la hospitalización del productor. El período de tiempo de percepción de este be-
                                       neficio no podrá ser superior a seis meses.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       APEOCAS, UGT Y CC.OO
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