Page 178 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
4.-CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍA, BOLLERÍA, TORTAS, MAZAPANES, MANTECADOS Y OTROS PRODUC-
TOS PARA DESAYUNO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.
VIGENCIA Desde el 01/01/2017 al 31/12/2018
CÓDIGO CONVENIO 41000905011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado por anualidades completas, si por cualquiera de
las partes no se denuncia en el mes de noviembre del último año de vigencia de cada convenio o de
las correspondientes prórrogas. En el caso de mediar denuncia las partes quedarán obligados a iniciar
las deliberaciones del mismo antes de la finalización de la vigencia del convenio colectivo o de las co-
rrespondientes prórrogas. En el caso de mediar denuncia por cualquiera de las partes y transcurrido un
año desde la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo o de las prórrogas, sin que se
haya acordado un nuevo convenio colectivo o acordado un laudo arbitral aquel perderá, salvo pacto en
contrario, su vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 3.580
HOMBRES 2.040
MUJERES 1.540
JORNADA La jornada laboral se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo, para todo el personal, equiva-
lente a 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo al año
VACACIONES El período de vacaciones será de 30 días naturales para todos los trabajadores, teniendo la obligación de
disfrutarlas y no trabajarlas
PAGAS EXTRAORDINARIAS Proporcional del plus de asistencia correspondiente a 25 días. Se pagarán los días 15 de los meses de julio
y diciembre, respectivamente. Se establece una tercera gratificación extraordinaria, denominada paga de
Convenio, cuyo importe será de 30 días de salario base más antigüedad con el módulo de salario base co-
rrespondiente a los sueldos salarios pactados en este Convenio colectivo, pagándose dentro de la primera
quincena del mes de marzo y de la primera quincena del mes de septiembre del año actual, en dos partes
de 15 días cada una.
180 EUROS AÑO PEÓN 15.798,40
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 16.6334,24
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Se acuerda expresamente una cláusula de revisión salarial para el supuesto que la suma del IPC a fecha
31 de diciembre de 2017 más el IPC a fecha de 31 de diciembre de 2018 resultara una cifra superior a la
suma de los incrementos pactados (2,5%), la diferencia se sumará al incremento pactado para 2018, con
carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de accidente de trabajo que produzca incapacidad laboral transitoria, la empresa vendrá obli-
gada a incrementar la indemnización que perciba el trabajador por la cantidad necesaria hasta comple-
tar el 100 por ciento de la base reguladora. La duración máxima de este beneficio no podrá ser superior
a doce meses por un mismo accidente.
B) La empresa viene obligada a incrementar la indemnización en caso de baja por enfermedad del
personal fijo hasta el 100 por ciento de la base reguladora. Este beneficio sólo se considerará para el
supuesto de que la enfermedad necesite hospitalización y para los supuestos de operación quirúrgica
que hagan necesaria la hospitalización del productor. El período de tiempo de percepción de este be-
neficio no podrá ser superior a seis meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES APEOCAS, UGT Y CC.OO