Page 181 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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7.-CONVENIO  COLECTIVO  PROVINCIAL DEL COMERCIO Y LAS INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, HELADE-
        RÍA ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA, Y PANADERÍA ARTESANAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         VIGENCIA               El presente Convenio tendrá una duración de tres años, a partir del 1 de enero de 2011, teniendo por consiguien-
                                te su término final el 31 de diciembre de 2014. TEXTO AMPLIADO, SIN INCREMENTOS SALARIALES HASTA 2018
         CÓDIGO CONVENIO        38002875011996
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada la vigencia del convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor todas sus
                                condiciones, tanto obligacionales como normativas.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.400
         HOMBRES                400
         MUJERES                1.000
         JORNADA                A) Jornada partida: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
                                B) Jornada continuada: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
                                C) Jornada nocturna: en cómputo anual la equivalente a 39 horas semanales de trabajo efectivo.
         VACACIONES             La duración de las vacaciones anuales no sustituible por compensación económica, será de 30 días natura-
                                les, retribuidas a razón de todos los conceptos percibidos mensualmente por el trabajador, o los días que
                                en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del año.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen las siguientes gratificaciones: a) 15 de julio: el importe de dicha paga será para la categoría
                                profesional que se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la
                                parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el primer semestre del año. b) 15 de di-
                                ciembre: el importe de dicha paga será para cada categoría profesional la que se hace figurar en el anexo,
                                incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la parte proporcional correspondiente al tiempo
                                trabajado durante el segundo semestre del año. c) Beneficios: corresponde a cada trabajador la cantidad
                                que según categoría profesional se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando
                                proceda, cuyo abono se efectuará prorrateándose entre los doce meses del año.
         EUROS AÑO PEÓN         10.927,20
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.965,52
         INCREMENTO SALARIAL    Texto ampliado sin incrementos
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo y sustituirán,
         COMPENSACIÓN           compensarán y absorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo cual-  183
                                quiera que fuera su naturaleza.
                                Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o contractuales futuras, que
                                impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este
                                convenio, sólo tendrán eficacia si lo superan en su conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, se
                                considerarán absorbidas.
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador sobre las pres-
                                taciones de la Seguridad Social o Mutual Patronal, cuando aquel se encuentre en Incapacidad Temporal
                                en las siguientes condiciones:
                                Si la causa de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral se complementará desde el primer día de
                                la baja hasta un máximo de ocho meses.
         SEGURO COLECTIVO       Las empresas vendrán obligadas a concertar un seguro que cubra los riesgos de sus trabajadores, y siem-
                                pre que los mismos tuviesen una antigüedad superior a seis meses, por los conceptos y cuantías que a
                                continuación se detallan:
                                a) Por muerte: 10.800 euros.
                                b) Por Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo: 10.800 euros.
                                c) Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: 10.800 euros.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL Y UGT
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