Page 181 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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7.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO Y LAS INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, HELADE-
RÍA ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA, Y PANADERÍA ARTESANAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
VIGENCIA El presente Convenio tendrá una duración de tres años, a partir del 1 de enero de 2011, teniendo por consiguien-
te su término final el 31 de diciembre de 2014. TEXTO AMPLIADO, SIN INCREMENTOS SALARIALES HASTA 2018
CÓDIGO CONVENIO 38002875011996
DENUNCIA DEL CONVENIO Finalizada la vigencia del convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor todas sus
condiciones, tanto obligacionales como normativas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.400
HOMBRES 400
MUJERES 1.000
JORNADA A) Jornada partida: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
B) Jornada continuada: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
C) Jornada nocturna: en cómputo anual la equivalente a 39 horas semanales de trabajo efectivo.
VACACIONES La duración de las vacaciones anuales no sustituible por compensación económica, será de 30 días natura-
les, retribuidas a razón de todos los conceptos percibidos mensualmente por el trabajador, o los días que
en proporción al tiempo trabajado correspondan, si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del año.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen las siguientes gratificaciones: a) 15 de julio: el importe de dicha paga será para la categoría
profesional que se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la
parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el primer semestre del año. b) 15 de di-
ciembre: el importe de dicha paga será para cada categoría profesional la que se hace figurar en el anexo,
incrementada con el plus personal cuando proceda, o por la parte proporcional correspondiente al tiempo
trabajado durante el segundo semestre del año. c) Beneficios: corresponde a cada trabajador la cantidad
que según categoría profesional se hace figurar en el anexo, incrementada con el plus personal cuando
proceda, cuyo abono se efectuará prorrateándose entre los doce meses del año.
EUROS AÑO PEÓN 10.927,20
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.965,52
INCREMENTO SALARIAL Texto ampliado sin incrementos
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este convenio forman un todo y sustituirán,
COMPENSACIÓN compensarán y absorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo cual- 183
quiera que fuera su naturaleza.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales o contractuales futuras, que
impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este
convenio, sólo tendrán eficacia si lo superan en su conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, se
considerarán absorbidas.
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador sobre las pres-
taciones de la Seguridad Social o Mutual Patronal, cuando aquel se encuentre en Incapacidad Temporal
en las siguientes condiciones:
Si la causa de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral se complementará desde el primer día de
la baja hasta un máximo de ocho meses.
SEGURO COLECTIVO Las empresas vendrán obligadas a concertar un seguro que cubra los riesgos de sus trabajadores, y siem-
pre que los mismos tuviesen una antigüedad superior a seis meses, por los conceptos y cuantías que a
continuación se detallan:
a) Por muerte: 10.800 euros.
b) Por Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo: 10.800 euros.
c) Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: 10.800 euros.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL Y UGT