Page 182 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
8.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA,
MASAS FRITAS, GALLETAS Y HELADERÍA DE ELABORACIÓN ARTESANAL DE LAS PALMAS.
VIGENCIA 2007-2008. Ampliado
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se considera denunciado y de forma automática sin necesidad de preaviso alguno.
Una vez terminada su vigencia y, mientras no se negocie otro texto que lo sustituya, sus cláusulas conti-
nuarán en vigor hasta que no sean sustituidas.
JORNADA La jornada de trabajo será de 40 semanales para la jornada diurna y 39 horas para la jornada nocturna,
comprendiéndose como tal entre las veintidós horas (22,00 h.) y seis horas (06,00 h.) del día siguiente,
teniendo un incremento del 50% sobre el salario. En cómputo anual será la jornada diurna de 1.826,27
horas y para la nocturna 1.781,21 horas.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se abonarán tres pagas (3) extraordinarias a razón de una mensualidad de 30 días de Salario Base más
Antigüedad, las mismas son las siguientes:
a) Paga extra de marzo.
b) Paga extra de verano.
c) Paga extra de diciembre.
INCREMENTO SALARIAL Según Tablas
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las mejoras económicas de este Convenio serán compensables y absorbibles con los aumentos o mejoras
COMPENSACIÓN que existan en cada empresa y con las que puedan establecer por disposición legal.
EUROS AÑO 10.178,25
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COMPLEMENTO DE I.T. La empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario real del trabajador, las prestaciones
de la Seguridad Social o Mutua Patronal, cuando aquél se encuentre en situación de I.L.T., en las siguien-
tes condiciones:
1º. – Si la causa de la I.L.T., es por accidente laboral o enfermedad profesional, desde el primer día in-
clusive de la baja.
2°. – Si la causa de la I.L.T., es enfermedad común o accidente no laboral, desde el día vigésimo primero
inclusive (21) de la baja.
SEGURO COLECTIVO Las Empresas vienen obligadas a concertar un seguro que cubre los riesgos de sus trabajadores que se
indican y con las indemnizaciones que se señalan. Dicha póliza entra en vigor a partir del uno (1) de julio
de cada año.
–Por muerte: 12.000 Euros.
–Por Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo: 9.000 Euros.
–Por Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual: 9.000 Euros.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES INDUSPAS Y UGT