Page 182 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               8.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA,
               MASAS FRITAS, GALLETAS Y HELADERÍA DE ELABORACIÓN ARTESANAL DE LAS PALMAS.

                VIGENCIA               2007-2008. Ampliado
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se considera denunciado y de forma automática sin necesidad de preaviso alguno.
                                       Una vez terminada su vigencia y, mientras no se negocie otro texto que lo sustituya, sus cláusulas conti-
                                       nuarán en vigor hasta que no sean sustituidas.
                JORNADA                La jornada de trabajo será de 40 semanales para la jornada diurna y 39 horas para la jornada nocturna,
                                       comprendiéndose como tal entre las veintidós horas (22,00 h.) y seis horas (06,00 h.) del día siguiente,
                                       teniendo un incremento del 50% sobre el salario. En cómputo anual será la jornada diurna de 1.826,27
                                       horas y para la nocturna 1.781,21 horas.
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se abonarán tres pagas (3) extraordinarias a razón de una mensualidad de 30 días de Salario Base más
                                       Antigüedad, las mismas son las siguientes:
                                       a) Paga extra de marzo.
                                       b) Paga extra de verano.

                                       c) Paga extra de diciembre.
                INCREMENTO SALARIAL    Según Tablas
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las mejoras económicas de este Convenio serán compensables y absorbibles con los aumentos o mejoras
                COMPENSACIÓN           que existan en cada empresa y con las que puedan establecer por disposición legal.
                EUROS AÑO              10.178,25
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                COMPLEMENTO DE I.T.    La empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario real del trabajador, las prestaciones
                                       de la Seguridad Social o Mutua Patronal, cuando aquél se encuentre en situación de I.L.T., en las siguien-
                                       tes condiciones:
                                       1º. –  Si la causa de la I.L.T., es por accidente laboral o enfermedad profesional, desde el primer día in-
                                       clusive de la baja.
                                       2°. –  Si la causa de la I.L.T., es enfermedad común o accidente no laboral, desde el día vigésimo primero
                                       inclusive (21) de la baja.
                SEGURO COLECTIVO       Las Empresas vienen obligadas a concertar un seguro que cubre los riesgos de sus trabajadores que se
                                       indican y con las indemnizaciones que se señalan. Dicha póliza entra en vigor a partir del uno (1) de julio
                                       de cada año.
                                       –Por muerte: 12.000 Euros.
                                       –Por Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo: 9.000 Euros.
                                       –Por Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual: 9.000 Euros.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       INDUSPAS Y UGT
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