Page 183 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
9.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA DE CANTABRIA.
VIGENCIA Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de Enero de 2016, siendo la duración de 3 años,
finalizando por tanto, el 31 de Diciembre de 2019
CÓDIGO CONVENIO 39001685011991
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se considera denunciado y de forma automática sin necesidad de preaviso alguno.
Una vez terminada su vigencia y, mientras no se negocie otro texto que lo sustituya, sus cláusulas conti-
nuarán en vigor hasta que no sean sustituidas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 600
HOMBRES 250
MUJERES 350
JORNADA La jornada laboral máxima en cómputo anual será de 1.792 horas.
La jornada máxima ordinaria diaria será de 9 horas.
A fin de compensar tal reducción se recomienda que se incrementen los días de vacaciones.
Aquellos trabajadores que desarrollen una jornada laboral continuada tendrán derecho a disfrutar de
una «pausa para el bocadillo» en el momento que al efecto disponga la empresa, la cual, no pudiendo
exceder de quince minutos, será computada como tiempo de trabajo efectivo.
VACACIONES Todo el personal comprendido en este Convenio, disfrutará de un permiso anual de 29 días laborables a
razón de salario convenio, más antigüedad y plus de transporte correspondiente.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Gratificación Extraordinaria de verano
Las empresas abonaran a sus trabajadores una gratificación extraordinaria de verano, consistente en una
mensualidad del salario convenio más la antigüedad correspondiente y será percibida por los trabajado-
res dentro de la primera semana del mes de Julio, generándose durante el período comprendido entre
el 1 de Enero y el 30 de Junio.
Gratificación Extraordinaria de Navidad
Las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación extraordinaria de Navidad, consistente en
una mensualidad de salario convenio más la antigüedad correspondiente y será percibida por los traba-
jadores antes del 22 de Diciembre, generándose durante el período comprendido entre el 1 de Julio y el 185
31 de Diciembre.
Gratificación Extraordinaria de Beneficios
Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación
equivalente a treinta días de salario convenio, más la antigüedad, cuyo pago podrá fraccionarse en dos
partes de quince días cada una: la primera se abonará durante el mes de Marzo y la segunda en el mes
de Septiembre, pudiendo prorratearse en las doce mensualidades, generándose durante el período com-
prendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior.
EUROS AÑO PEÓN 11.585,81
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 15.699,11
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 0,7%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO para 2017
COMPLEMENTO DE I.T. Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Seguridad Social percibirá el traba-
jador en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento que alcance
el 100% del salario base + antigüedad o plus consolidado de antigüedad + plus transporte + pagas
extras, desde el primer día de la misma, en los casos de Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional
y Riesgo durante el Embarazo. Se percibirá así mismo en los casos de Accidente no Laboral y Enferme-
dad Común, en éstos 2 últimos casos si requieren hospitalización y mientras dure la hospitalización.
El abono de éste complemento tendrá una duración máxima de dieciocho meses.
Para el personal de campaña, eventual o interino, éste derecho finalizará en el momento en el que
hubiera terminado normalmente su contrato.
En los casos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común y Accidente no Laboral que no
requieran hospitalización, los trabajadores y trabajadoras, percibirán como complemento por parte
de las empresas el 50% de su Base Reguladora los 3 primeros días de la IT, siendo del 42 día al 292
(ambos inclusive) hasta el 75% de su Base Reguladora del mes anterior a la IT
Los complementos regulados en el caso de IT derivada de accidente no Laboral y Enfermedad Común
que no requieran Hospitalización estará condicionado su cobro, a que el trabajador o trabajadora
hubiese tenido en los doce meses anteriores a la baja un absentismo derivado de IT de enfermedad
común inferior al 6% o cuando en tal período no hubiera tenido más de 2 bajas por tal motivo.