Page 179 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        5.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y VENTA DE DULCES DE ZARAGOZA.

         VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2020
         CÓDIGO CONVENIO        50000325011983
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con una antelación mínima de dos meses a su
                                vencimiento.
                                Si denunciado el convenio no se iniciaran las negociaciones en el plazo de tres meses, el convenio se
                                prorrogará automáticamente de año en año revisándose los conceptos salariales con el IPC habido en
                                el año anterior.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
         HOMBRES                500
         MUJERES                500
         JORNADA                Se establece una jornada real y efectivamente trabajada en cómputo anual de 1.787 horas, durante cada
                                uno de los cuatro años de vigencia del convenio.
         VACACIONES             El período de vacaciones que tendrá derecho a disfrutar el personal afectado por este convenio colectivo
                                será de treinta días naturales ininterrumpidos, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y
                                septiembre.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas del salario base de convenio, incrementadas
                                en su caso con plus consolidado de antigüedad.
                                1 paga de beneficios que consistirá en una mensualidad del salario base,
         EUROS AÑO PEÓN         12.400,75
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.369,68
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0,50%
                                                                                                               181
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas garantizan a los trabajadores que de acuerdo con la normativa general de la Seguridad
                                Social tengan derecho a la prestación de incapacidad temporal y que causen baja médica por acciden-
                                te de trabajo o enfermedad común un complemento en su percepción económica o salarial hasta el
                                100% de su salario. Dicho complemento se abonará a partir del decimoquinto día de baja y durante
                                noventa días, a excepción de la baja por accidente de trabajo que se abonará desde el primer día y su
                                duración será de doce meses.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  El presente convenio colectivo se asienta sobre la no discriminación por razón de sexo, religión, raza,
                                ideología política o sindical, en ningún aspecto de la relación laboral, como honorarios, puestos de
                                trabajo, categoría o cualquier otro concepto que se contemple tanto en este convenio colectivo como
                                en la normativa general, con la lógica excepción para el sexo femenino de los derechos inherentes a la
                                maternidad y lactancia.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA y REPOSTERÍA de
                                ZARAGOZA, UGT y CC.OO
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