Page 179 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
5.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y VENTA DE DULCES DE ZARAGOZA.
VIGENCIA Del 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2020
CÓDIGO CONVENIO 50000325011983
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con una antelación mínima de dos meses a su
vencimiento.
Si denunciado el convenio no se iniciaran las negociaciones en el plazo de tres meses, el convenio se
prorrogará automáticamente de año en año revisándose los conceptos salariales con el IPC habido en
el año anterior.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
HOMBRES 500
MUJERES 500
JORNADA Se establece una jornada real y efectivamente trabajada en cómputo anual de 1.787 horas, durante cada
uno de los cuatro años de vigencia del convenio.
VACACIONES El período de vacaciones que tendrá derecho a disfrutar el personal afectado por este convenio colectivo
será de treinta días naturales ininterrumpidos, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y
septiembre.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas del salario base de convenio, incrementadas
en su caso con plus consolidado de antigüedad.
1 paga de beneficios que consistirá en una mensualidad del salario base,
EUROS AÑO PEÓN 12.400,75
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.369,68
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 0,50%
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CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas garantizan a los trabajadores que de acuerdo con la normativa general de la Seguridad
Social tengan derecho a la prestación de incapacidad temporal y que causen baja médica por acciden-
te de trabajo o enfermedad común un complemento en su percepción económica o salarial hasta el
100% de su salario. Dicho complemento se abonará a partir del decimoquinto día de baja y durante
noventa días, a excepción de la baja por accidente de trabajo que se abonará desde el primer día y su
duración será de doce meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD El presente convenio colectivo se asienta sobre la no discriminación por razón de sexo, religión, raza,
ideología política o sindical, en ningún aspecto de la relación laboral, como honorarios, puestos de
trabajo, categoría o cualquier otro concepto que se contemple tanto en este convenio colectivo como
en la normativa general, con la lógica excepción para el sexo femenino de los derechos inherentes a la
maternidad y lactancia.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA y REPOSTERÍA de
ZARAGOZA, UGT y CC.OO