Page 177 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        3.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, BOLLERÍAS, TURRONES, HELADOS Y CHURRERÍAS CARAMELOS Y
        COMPRIMIDOS Y FABRICACIÓN  DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.
         VIGENCIA               Su vigencia será de tres años, desde el 1 de enero de 2014, al 31 de diciembre de 2016. DENUNCIADO

         CÓDIGO CONVENIO        29001185011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por
                                alguna de las partes antes de la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado se aplicará el
                                IPC real de cada año
         CLÁUSULA DE ULTRACTIVIDAD  NO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  4.000
         HOMBRES                1.600
         MUJERES                2.400
         JORNADA                Con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la firma de este convenio, la jornada semanal tendrá
                                una duración de cuarenta horas de trabajo. Se acuerdan que aquellos trabajadores que realicen jornada
                                continuada, tengan derecho a 20 minutos de descanso laboral con cargo al empresario.
         VACACIONES             El personal de plantilla afectado por este convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales
                                retribuidas.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, según tablas cada una de ellas.
                                1 paga del 9% de salario anual.
         INCREMENTO SALARIAL    IPC Real de 2015

         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         SALARIOS               NO ESTÁN PUBLICADAS LAS TABLAS
         COMPLEMENTO DE I.T.    Cuando un trabajador sea dado de baja por incapacidad laboral transitoria por el seguro de enfermedad   179
                                o accidente de trabajo, la empresa abonará desde el primer día de la baja la diferencia que exista entre
                                el salario real que percibía el trabajador y la prestación económica que le abone la Seguridad Social; a
                                partir de Ia tercera baja en IT, dentro del año, el complemento será abonado solamente a partir del cuarto
                                día de enfermedad.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, CC.OO Y UGT
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