Page 175 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        1.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE PASTELERÍA, CONFITERÍAS Y DESPACHOS DE CÁDIZ.

         VIGENCIA               Este Convenio Colectivo comenzará a surtir efectos desde el día 1 de Enero del 2015, finalizando su
                                vigencia el 31 de Diciembre del 2017
         CÓDIGO CONVENIO        11000785011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se tendrá por prorrogado por un año, si antes de su vencimiento no fuere denunciado por
                                alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  600
         HOMBRES                480
         MUJERES                120
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en los meses de, marzo, julio y diciembre
                                pagas extraordinarias consistentes en 30 días de salario con inclusión del Plus de Antigüedad consolidada
         EUROS AÑO PEÓN         13.092,30
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.988,90
         INCREMENTO SALARIAL    Para el año 2017: 0,75%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
         COMPENSACIÓN
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad común, las Empresas, mientras no cambie la legislación vigente, abonarán al
                                personal que se encuentre en esta situación:
                                                                                                               177
                                A partir del primer día de enfermedad hasta el tercer día, el cincuenta por ciento (50%) del salario coti-
                                zable en cuanto a enfermedad.

                                Del cuarto día hasta el vigésimo, el veinticinco por ciento (25%) del salario cotizable en cuanto enfer-
                                medad.
                                A partir del día veintiuno de estar de baja por enfermedad, las empresas abonarán un complemento
                                sobre la prestación oficial, de tal forma que el trabajador perciba en esta situación el cien por cien
                                (100%) de su salario. En el supuesto de que la Baja sea con Hospitalización o por accidente, la empresa
                                complementará hasta el cien por cien (100%) del salario Convenio más antigüedad desde el primer
                                día. En caso de que la legislación fuera modificada en el supuesto de baja por enfermedad común sin
                                hospitalización y quedara alterado el actual subsidio por IT, a instancia de cualquiera de las partes se
                                reunirá la comisión
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       HORECA, UGT, CC.OO
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