Page 175 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
1.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE PASTELERÍA, CONFITERÍAS Y DESPACHOS DE CÁDIZ.
VIGENCIA Este Convenio Colectivo comenzará a surtir efectos desde el día 1 de Enero del 2015, finalizando su
vigencia el 31 de Diciembre del 2017
CÓDIGO CONVENIO 11000785011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se tendrá por prorrogado por un año, si antes de su vencimiento no fuere denunciado por
alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 600
HOMBRES 480
MUJERES 120
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en los meses de, marzo, julio y diciembre
pagas extraordinarias consistentes en 30 días de salario con inclusión del Plus de Antigüedad consolidada
EUROS AÑO PEÓN 13.092,30
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.988,90
INCREMENTO SALARIAL Para el año 2017: 0,75%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad común, las Empresas, mientras no cambie la legislación vigente, abonarán al
personal que se encuentre en esta situación:
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A partir del primer día de enfermedad hasta el tercer día, el cincuenta por ciento (50%) del salario coti-
zable en cuanto a enfermedad.
Del cuarto día hasta el vigésimo, el veinticinco por ciento (25%) del salario cotizable en cuanto enfer-
medad.
A partir del día veintiuno de estar de baja por enfermedad, las empresas abonarán un complemento
sobre la prestación oficial, de tal forma que el trabajador perciba en esta situación el cien por cien
(100%) de su salario. En el supuesto de que la Baja sea con Hospitalización o por accidente, la empresa
complementará hasta el cien por cien (100%) del salario Convenio más antigüedad desde el primer
día. En caso de que la legislación fuera modificada en el supuesto de baja por enfermedad común sin
hospitalización y quedara alterado el actual subsidio por IT, a instancia de cualquiera de las partes se
reunirá la comisión
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES HORECA, UGT, CC.OO