Page 186 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                       diciembre de 2020
                CÓDIGO CONVENIO
                                       13000605011993
                                       El convenio queda automáticamente denunciado al concluir su período de vigencia.
                DENUNCIA DEL CONVENIO
                                       300
                NÚMERO DE TRABAJADORES
                                       200
                HOMBRES
                                       100
                MUJERES
                                       La jornada de los trabajadores afectados por el presente convenio será de 1.790 horas efectivas en
                JORNADA                El presente convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y extenderá su vigencia hasta el 21 de
                                       cómputo anual.
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                VACACIONES             Treinta días naturales. Quince días se disfrutan en los meses de mayo a septiembre y quince días en
                                       función de organización de la empresa.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres pagas extraordinarias: Marzo, verano y Navidad, equivalentes cada una de ellas a treinta
                                       días de salario base más complemento personal , que serán satisfechas respectivamente en marzo, 30 de
                                       junio y 22 de diciembre
                EUROS AÑO PEÓN         12.751,65
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.712,90
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017; 1,6%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de baja por IT por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán al
                                       trabajador la diferencia entre la prestación económica de la SS y el 100% de la base reguladora de
                                       dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y con un máximo de sesenta días.
                CLÁUSULA DE            Se establece un porcentaje máximo de temporalidad en las empresas que en ningún caso superará el
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  20%, en las empresas de menos de 50 trabajadores el porcentaje será el 20%
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Los trabajadores tienen el derecho y el deber de adquirir la formación necesaria para el desempeño de
                                       las tareas y funciones de su puesto de trabajo, así como para su promoción profesional, en un proceso
                                       continuo.
                                       Las organizaciones firmantes de este convenio conscientes de potenciar la formación continua de los tra-
                                       bajadores en el sector, acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación. Dicha comisión
                                       estará compuesta por tres representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este convenio y
                                       tres representantes empresariales. Tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
                                       – Promoverá la difusión de la formación continua en el sector, velando por el cumplimiento del Acuerdo
                                       Nacional de Formación Continua.
                                       – Establecerá los criterios para la elaboración de los Planes de Formación.
                                       – Establecerá las necesidades de formación en el sector.
                                       – Formulará propuestas que faciliten la correspondencia de la Formación Continua con el Sistema Nacio-
                                       nal de Cualificaciones.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
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                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       COE CEPYME, UGT y CC.OO











               12.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, REPOSTERÍAS PASTELERÍAS Y
               PERSONAL MERCANTIL DE LAS MISMAS DE GUADALAJARA.
                VIGENCIA               El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2006 y tendrá
                                       una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2007.
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se dará por denunciado de una forma automática desde el momento de su ven-
                                       cimiento, es decir, el 31 de diciembre de 2007. Hasta tanto en cuanto no sea sustituido por otro, tendrá
                                       vigencia en todas las cláusulas obligacionales, así como en su contenido normativo.
                JORNADA                El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada laboral de cuarenta horas semanales,
                                       siendo un total de 1793 horas anuales para el año 2006, y 1791 horas anuales para el año 2007, cual-
                                       quiera que fuera la modalidad de su jornada.
                VACACIONES             Serán de 31 días naturales al año, con un preaviso de dos meses de antelación al de la fecha de su
                                       disfrute; no obstante, si algún trabajador necesitase saberlo con más tiempo, puede exponérselo perso-
                                       nalmente a la empresa.

                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas afectadas por este convenio abonarán una paga de salario convenio más antigüedad el 15
                                       de julio, otra de la misma cuantía el 20 de diciembre y una tercera de la misma cuantía el 30 de marzo,
                                       que podrá ser prorrateada mensualmente, a juicio de la empresa.
                                       Así mismo, las empresas harán efectiva una paga de 23 días, denominada de ayuda al estudio, a todos
                                       los trabajadores con hijos menores cursando estudios desde párvulos hasta finalizar Bachillerato o For-
                                       mación Profesional
                EUROS AÑO              12.260,65
                INCREMENTO SALARIAL    El incremento salarial para cada uno de los años será el IPC real  más 0,75 puntos.
                                       Las condiciones económicas para 2006 en tanto no se conozca el IPC real son las que figuran en la tabla
                                       salarial de este Convenio Colectivo, obtenidas de aplicar el IPC previsto para dicho año (2%) más un 0,75
                                       puntos sobre todos los conceptos económicos.
                                       Para 2007, en tanto no se conozca el resultado del IPC real se aplicará el incremento tomando de referencia
                                       el IPC previsto de ese año más 0,75 puntos aplicados a todos los conceptos económicos de la tabla salarial
                                       de 2006, una vez revisada y actualizada.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En caso de que el IPC real al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente conve-
                                       nio supere el IPC previsto se hará una revisión salarial en el exceso.
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las condiciones que se establecen en este Convenio serán compensables y absorbibles en cómputo
                COMPENSACIÓN           anual, conforme a la Legislación vigente. Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos
                                       o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del mismo por disposiciones legales de
                                       general aplicación sólo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto y en cómputo anual,
                                       superasen los aquí pactados.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de incapacidad por enfermedad grave, operación, fracturas o cualquier otra que obligue a guar-
                                       dar cama o asistencia domiciliaria, debidamente acreditada por la Seguridad Social, desde el primer día,
                                       las empresas se comprometen a complementar las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta
                                       completar un período de cuatro meses, en lo necesario para llegar al 100% del salario convenio, con sus
                                       complementos.
                                       En caso de accidente de trabajo, a partir del primer día se complementará hasta el 100% del salario
                                       convenio más antigüedad, hasta un límite de doce meses.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  No discriminación por razón de sexo. Los firmante del presente convenio entienden que, las acciones
                                       emprendidas con respecto a la igualdad de las oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas,
                                       a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir
                                       cambios en este sentido.
                                       En consecuencia, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de
                                       oportunidades.

                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, UGT Y CCOO
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