Page 189 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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14.-CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE REPOSTERÍA INDUSTRIAL
Y OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE BURGOS.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2015, siendo su duración de cinco años, finali-
zando, por tanto, el 31 de diciembre de 2018
CÓDIGO CONVENIO 09000485011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo
de vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 281
HOMBRES 93
MUJERES 183
JORNADA La jornada de trabajo para cada uno de los años de vigencia será de 1.763 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual;
VACACIONES Todo el personal comprendido en este Convenio, disfrutará de un permiso anual de treinta días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las empresas abonarán a su personal dos gratificaciones equivalentes cada una al importe de una men-
sualidad del salario pactado y plus convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada:
Una «Paga de verano», pagadera dentro de la segunda quincena del mes de junio, y una «Paga de navidad»,
pagadera antes del día 22 de diciembre.
Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación
equivalente a treinta días del salario correspondiente y Plus Convenio más el complemento personal de
antigüedad consolidada, cuyo pago podrá fraccionarse en dos partes de quince días cada una, la primera,
que se abonará durante el mes de marzo y la segunda en septiembre.
EUROS AÑO PEÓN 15.644,06
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 19.207,86
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 0,60%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Todas las mejoras que se pactan en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser
COMPENSACIÓN absorbidas y compensadas, hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieran
establecidas las empresas.
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Se respetarán los derechos adquiridos y asimismo, las situaciones que, con carácter global, excedan del
pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».
COMPLEMENTO DE I.T. Se reservará el puesto de trabajo al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal. Con
independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, percibirá el trabajador,
en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente a la
cuantía necesaria para que, sumando a aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el mo-
mento de accidentarse. Este complemento procederá igualmente y en las mismas condiciones reseñadas
en los casos de hospitalización e intervención quirúrgica, cualquiera que sea la contingencia de la que
deriven. A estos efectos se entenderá como hospitalización la permanencia del trabajador en un estable-
cimiento sanitario durante cuatro o más días. El abono del complemento se dilatará mientras persista el
ingreso hospitalario, cesando cuando el trabajador abandone el centro sanitario.
CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Una vez homologado el Convenio, la Comisión Negociadora se constituye en Comisión para la interpre-
tación y vigilancia del presente Convenio. Teniendo como funciones:
Colaborar en la promoción de una formación profesional específica para el sector y concretamente en
la creación de una Escuela Profesional de Repostería.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA de BURGOS,
UGT,CC.OO y USO