Page 189 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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14.-CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE ÁMBITO  PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE REPOSTERÍA INDUSTRIAL
        Y OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE BURGOS.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2015, siendo su duración de cinco años, finali-
                                zando, por tanto, el 31 de diciembre de 2018
         CÓDIGO CONVENIO        09000485011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo
                                de vigencia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  281
         HOMBRES                93
         MUJERES                183
         JORNADA                La jornada de trabajo para cada uno de los años de vigencia será de 1.763 horas de trabajo efectivo en
                                cómputo anual;

         VACACIONES             Todo el personal comprendido en este Convenio, disfrutará de un permiso anual de treinta días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas abonarán a su personal dos gratificaciones equivalentes cada una al importe de una men-
                                sualidad del salario pactado y plus convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada:
                                Una «Paga de verano», pagadera dentro de la segunda quincena del mes de junio, y una «Paga de navidad»,
                                pagadera antes del día 22 de diciembre.
                                Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación
                                equivalente a treinta días del salario correspondiente y Plus Convenio más el complemento personal de
                                antigüedad consolidada, cuyo pago podrá fraccionarse en dos partes de quince días cada una, la primera,
                                que se abonará durante el mes de marzo y la segunda en septiembre.
         EUROS AÑO PEÓN         15.644,06
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   19.207,86
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0,60%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Todas las mejoras que se pactan en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser
         COMPENSACIÓN           absorbidas y compensadas, hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieran
                                establecidas las empresas.
                                                                                                               191
                                Se respetarán los derechos adquiridos y asimismo, las situaciones que, con carácter global, excedan del
                                pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».
         COMPLEMENTO DE I.T.    Se reservará el puesto de trabajo al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal. Con
                                independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, percibirá el trabajador,
                                en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente a la
                                cuantía necesaria para que, sumando a aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el mo-
                                mento de accidentarse. Este complemento procederá igualmente y en las mismas condiciones reseñadas
                                en los casos de hospitalización e intervención quirúrgica, cualquiera que sea la contingencia de la que
                                deriven. A estos efectos se entenderá como hospitalización la permanencia del trabajador en un estable-
                                cimiento sanitario durante cuatro o más días. El abono del complemento se dilatará mientras persista el
                                ingreso hospitalario, cesando cuando el trabajador abandone el centro sanitario.
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Una vez homologado el Convenio, la Comisión Negociadora se constituye en Comisión para la interpre-
                                tación y vigilancia del presente Convenio. Teniendo como funciones:
                                Colaborar en la promoción de una formación profesional específica para el sector y concretamente en
                                la creación de una Escuela Profesional de Repostería.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA de BURGOS,
                                UGT,CC.OO y USO
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