Page 194 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 194
VIGENCIA
31 de Diciembre del año 2020
CÓDIGO CONVENIO
47000095011982
DENUNCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado un mes antes de la fecha de finalización
de su periodo de vigencia. Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo
que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo Convenio que le sustituya.
225
NÚMERO DE TRABAJADORES
HOMBRES
70
155
MUJERES
La jornada ordinaria de trabajo efectivo del personal pactada para este Convenio, que será considerada
JORNADA El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2018 hasta el
como máxima será de 1760 horas anuales, para cada uno de los años de vigencia del presente convenio
2018/2019 y 2020.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
VACACIONES Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un periodo de vacaciones
anuales de 31 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá con carácter anula dos gratificaciones
extraordinarias, una en el mes de Julio y otra en el Diciembre, las cuales serán abonadas los días 20 de los
referidos meses. Su cuantía será de una mensualidad del salario base del convenio, más la antigüedad que
a cada trabajador le corresponda.
También percibirá con carácter anual, una paga de beneficios por importe de una mensualidad de salario
base más antigüedad que le correspondiese.
EUROS AÑO PEÓN 12.521,60
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.200,55
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 2%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
COMPLEMENTO DE I.T. El personal en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá un
complemento por parte de la empresa de acuerdo con las siguientes escalas:
•Del 1º al 3º día ………………………… el 65 %, una sola vez al año
•Del 4º al 20º día %.............................. el 75 %
•Del 21º hasta el 90º día ……………… el 85%
Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional los trabajadores percibirán un com-
plemento adicional a las prestaciones establecidas por la seguridad social que garantizara el 100%
de todos los conceptos salariales fijos y variables, estos últimos se calcularán sobre la media de
los últimos seis meses en que se cause la baja. Estos complementos serán abonados por un pe-
ríodo máximo de 90 días contados a partir del día 21 de la fecha de la baja por I.T. Así mismo e/la
trabajador/a deberá tener cubierto el periodo de carencia que el INSS, establece para tener derecho
a prestaciones de I.T.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
196
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA de VALLADOLID y PROVINCIA, UGT y CC.OO
20.-CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y
REPOSTERÍA DE ZAMORA.
VIGENCIA El presente convenio tendrá una duración de 3 años a partir del 1 de enero de 2017, sea cual fuere
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose su vencimiento al día 31 de
diciembre del año 2019.
CÓDIGO CONVENIO 49004605011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 54
HOMBRES 17
MUJERES 37
JORNADA La jornada de trabajo para todas las actividades encuadradas en este convenio será de cuarenta horas
semanales, que representan 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
VACACIONES Los trabajadores afectados por este convenio colectivo, disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta
días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Todos los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas por el importe
que para cada categoría refleja la tabla salarial del presente Convenio, adicionándole, en su caso, la anti-
güedad correspondiente. Las extraordinarias correspondientes a los meses de julio y navidad se abonarán
antes del día 20 de los meses de julio y diciembre respectivamente.
Por lo que respecta a la tercera paga, que se denominará de participación en beneficios, su importe anual
se prorrateará a lo largo de las doce mensualidades y se abonará la parte proporcional junto con la nómina
de cada mes natural.
EUROS AÑO PEÓN 11.883,15
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.423
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la
empresa abonará al trabajador la totalidad de su salario desde el día de la baja hasta que se cumpla
el sexto mes de la misma.
Para los supuestos de que la baja traiga por causa enfermedad común o accidente no laboral la
empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 95% del salario del
trabajador. Dichas mejoras se empezarán a abonar a partir del día veinticinco siguiente a la fecha de
la baja médica y se extenderá hasta que se cumpla el undécimo mes de la misma.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Ambas partes se comprometen a constituir una comisión provincial de formación para poner en marcha
aquellos planes agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo.
Su funcionamiento y composición, será concretado por la comisión paritaria del presente convenio.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES AZCOPA, UGT y CC.OO