Page 194 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                       31 de Diciembre del año 2020
                CÓDIGO CONVENIO
                                       47000095011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO
                                       El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado un mes antes de la fecha de finalización
                                       de su periodo de vigencia. Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo
                                       que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo Convenio que le sustituya.
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                NÚMERO DE TRABAJADORES
                HOMBRES
                                       70
                                       155
                MUJERES
                                       La jornada ordinaria de trabajo efectivo del personal pactada para este Convenio, que será considerada
                JORNADA                El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2018 hasta el
                                       como máxima será de 1760 horas anuales, para cada uno de los años de vigencia del presente convenio
                                       2018/2019 y 2020.
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un periodo de vacaciones
                                       anuales de 31 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá con carácter anula dos gratificaciones
                                       extraordinarias, una en el mes de Julio y otra en el Diciembre, las cuales serán abonadas los días 20 de los
                                       referidos meses. Su cuantía será de una mensualidad del salario base del convenio, más la antigüedad que
                                       a cada trabajador le corresponda.
                                       También percibirá con carácter anual, una paga de beneficios por importe de una mensualidad de salario
                                       base más antigüedad que le correspondiese.
                EUROS AÑO PEÓN         12.521,60
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.200,55
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 2%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
                COMPLEMENTO DE I.T.    El personal en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá un
                                       complemento por parte de la empresa de acuerdo con las siguientes escalas:
                                       •Del 1º al 3º día ………………………… el 65 %, una sola vez al año
                                       •Del 4º al 20º día %.............................. el 75 %
                                       •Del 21º hasta el 90º día ……………… el 85%
                                       Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional los trabajadores percibirán un com-
                                       plemento adicional a las prestaciones establecidas por la seguridad social que garantizara el 100%
                                       de todos los conceptos salariales fijos y variables, estos últimos se calcularán sobre la media de
                                       los últimos seis meses en que se cause la baja. Estos complementos serán abonados por un pe-
                                       ríodo máximo de 90 días contados a partir del día 21 de la fecha de la baja por I.T. Así mismo e/la
                                       trabajador/a deberá tener cubierto el periodo de carencia que el INSS, establece para tener derecho
                                       a prestaciones de I.T.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
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                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA de VALLADOLID y PROVINCIA, UGT y CC.OO





               20.-CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y
               REPOSTERÍA DE ZAMORA.

                VIGENCIA               El presente convenio tendrá una duración de 3 años a partir del 1 de enero de 2017, sea cual fuere
                                       la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose su vencimiento al día 31 de
                                       diciembre del año 2019.
                CÓDIGO CONVENIO        49004605011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  54
                HOMBRES                17
                MUJERES                37
                JORNADA                La jornada de trabajo para todas las actividades encuadradas en este convenio será de cuarenta horas
                                       semanales, que representan 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por este convenio colectivo, disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta
                                       días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todos los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas por el importe
                                       que para cada categoría refleja la tabla salarial del presente Convenio, adicionándole, en su caso, la anti-
                                       güedad correspondiente. Las extraordinarias correspondientes a los meses de julio y navidad se abonarán
                                       antes del día 20 de los meses de julio y diciembre respectivamente.
                                       Por lo que respecta a la tercera paga, que se denominará de participación en beneficios, su importe anual
                                       se prorrateará a lo largo de las doce mensualidades y se abonará la parte proporcional junto con la nómina
                                       de cada mes natural.
                EUROS AÑO PEÓN         11.883,15
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.423
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la
                                       empresa abonará al trabajador la totalidad de su salario desde el día de la baja hasta que se cumpla
                                       el sexto mes de la misma.
                                       Para los supuestos de que la baja traiga por causa enfermedad común o accidente no laboral la
                                       empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 95% del salario del
                                       trabajador. Dichas mejoras se empezarán a abonar a partir del día veinticinco siguiente a la fecha de
                                       la baja médica y se extenderá hasta que se cumpla el undécimo mes de la misma.

                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Ambas partes se comprometen a constituir una comisión provincial de formación para poner en marcha
                                       aquellos planes agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo.
                                       Su funcionamiento y composición, será concretado por la comisión paritaria del presente convenio.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       AZCOPA, UGT y CC.OO
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