Page 199 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        25.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CHOCOLATES, BOMBONES, CARAMELOS Y CHICLES DE LAS
        PROVINCIAS DE BARCELONA, LÉRIDA Y TARRAGONA.

         VIGENCIA               Desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019. Convenios de Lérida y Tarragona extendidos
                                al de Barcelona
         CÓDIGO CONVENIO        08100015012014
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, tanto para su rescisión como para su revisión, con una
                                antelación de 2 meses. Transcurridos 18 meses desde la denuncia del convenio, sin que se haya acordado
                                un nuevo convenio, aquel perderá vigencia y se aplicará, si hay, el Convenio colectivo de ámbito superior que
                                fuera aplicable.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  500
         HOMBRES                230
         MUJERES                270
         JORNADA                El cómputo anual de horas de trabajo efectivo será de 1784 horas para la jornada diurna y de 1745 horas
                                para la nocturna. En la jornada continuada, estarán incluidos en el cómputo de la misma, los 15 minutos
                                de tiempo del bocadillo.
         VACACIONES             Todo el personal sujeto al presente Convenio colectivo de trabajo, tendrá en concepto de vacaciones 30
                                días naturales preferentemente en el período de verano.
                                Por acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán disfrutarse de forma fraccionada, en
                                este caso, 21 días naturales continuados se realizarán preferentemente en el período de verano.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas
         EUROS AÑO PEÓN         11.699,18
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   18.768,90
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,8%
                                                                                                               201
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    SI
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes firmantes manifiestan su acuerdo en:
                                Constituir una Comisión de formación profesional para el desarrollo de un plan de formación sectorial
                                durante la vigencia del presente Convenio colectivo.
                                Las reuniones de esta Comisión serán bimensuales aunque se celebrarán las que se necesiten de forma
                                extraordinaria a petición de la mitad de sus miembros.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Se acuerda constituir una Comisión de salud y advertencia de riesgos que velará por el desarrollo y la
                                planificación de una verdadera política preventiva en cada empresa, en su ámbito territorial, afectada por
                                este Convenio colectivo. Esta Comisión la formarán tres representantes de Arita y tres representantes de
                                los sindicatos. Las reuniones se harán como máximo cada tres meses.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  La mujer y el hombre en igualdad de trabajo recibirán las mismas retribuciones.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       PIMEC; UGT; CCOO; CEOE y CEPYME
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