Page 199 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
25.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CHOCOLATES, BOMBONES, CARAMELOS Y CHICLES DE LAS
PROVINCIAS DE BARCELONA, LÉRIDA Y TARRAGONA.
VIGENCIA Desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019. Convenios de Lérida y Tarragona extendidos
al de Barcelona
CÓDIGO CONVENIO 08100015012014
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, tanto para su rescisión como para su revisión, con una
antelación de 2 meses. Transcurridos 18 meses desde la denuncia del convenio, sin que se haya acordado
un nuevo convenio, aquel perderá vigencia y se aplicará, si hay, el Convenio colectivo de ámbito superior que
fuera aplicable.
NÚMERO DE TRABAJADORES 500
HOMBRES 230
MUJERES 270
JORNADA El cómputo anual de horas de trabajo efectivo será de 1784 horas para la jornada diurna y de 1745 horas
para la nocturna. En la jornada continuada, estarán incluidos en el cómputo de la misma, los 15 minutos
de tiempo del bocadillo.
VACACIONES Todo el personal sujeto al presente Convenio colectivo de trabajo, tendrá en concepto de vacaciones 30
días naturales preferentemente en el período de verano.
Por acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán disfrutarse de forma fraccionada, en
este caso, 21 días naturales continuados se realizarán preferentemente en el período de verano.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas
EUROS AÑO PEÓN 11.699,18
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 18.768,90
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,8%
201
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. SI
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Las partes firmantes manifiestan su acuerdo en:
Constituir una Comisión de formación profesional para el desarrollo de un plan de formación sectorial
durante la vigencia del presente Convenio colectivo.
Las reuniones de esta Comisión serán bimensuales aunque se celebrarán las que se necesiten de forma
extraordinaria a petición de la mitad de sus miembros.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Se acuerda constituir una Comisión de salud y advertencia de riesgos que velará por el desarrollo y la
planificación de una verdadera política preventiva en cada empresa, en su ámbito territorial, afectada por
este Convenio colectivo. Esta Comisión la formarán tres representantes de Arita y tres representantes de
los sindicatos. Las reuniones se harán como máximo cada tres meses.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD La mujer y el hombre en igualdad de trabajo recibirán las mismas retribuciones.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PIMEC; UGT; CCOO; CEOE y CEPYME