Page 202 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                       2016/2019
                CÓDIGO CONVENIO
                                       20000415011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO
                                       Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Julio del año 2019, pudiéndose iniciar desde esa
                                       fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Se acuerda expresamente, que una
                                       vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio por ultraactividad
                                       hasta el 31 de diciembre de 2022.
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                NÚMERO DE TRABAJADORES  800
                HOMBRES                320
                MUJERES                480
                JORNADA                1.734 horas anuales.
                VACACIONES             32 días naturales, de los que 26 al menos serán laborables.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario real.
                EUROS AÑO PEÓN         18.833,18
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   22.089,62
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    El trabajador que causa baja por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá desde el primer
                                       día en que se encuentre en situación de I.T., el 100% del salario establecido en el presente Convenio,
                                       más antigüedad. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja del
                                       año, percibirá del 1.º hasta el 3.º día, el 50% del salario convenio más antigüedad. Del 4.º al 10.º día
                                       el 65% del salario convenio más antigüedad. En la segunda baja del año, el 65% del salario convenio
                                       más antigüedad, en los diez primeros días. En todo caso de baja por enfermedad común o accidente
                                       no laboral, el trabajador percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del
                                       décimo primer día en situación de I.T. En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no
                                       laboral y que sea necesaria la hospitalización en cualquier momento de esta situación, el trabajador
                                       percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del primer día en la expresada
                                       situación de I.T. La empresa se reserva el derecho a suprimir dicha ayuda, cuando del informe médico
                                       del facultativo libremente designado por ella, se deduzca que el trabajador abusa de los derechos que
                                       la situación de I.T. le concede.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
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                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón a su sexo. Todos los trabajadores tienen derecho al
                                       respeto de su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación
                                       vigente, los comités de empresa y los representantes de los trabajadores, vigilarán el cumplimiento de
                                       las siguientes normas:
                                       — Que no figure en las condiciones de contratación, ningún requisito que suponga discriminación de sexo.
                                       — Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función de sexo.
                                       — Que ningún trabajador podrá ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas
                                       que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de
                                       trabajo, etc., en razón del sexo.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN de EMPRESARIOS de ALIMENTACIÓN de GUIPÚZCOA, ELA, LAB, CC.OO  y  UGT












               29.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA ARTESANAL DE VIZCAYA.

                VIGENCIA               Su vigencia será de cinco años, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre del 2020.
                CÓDIGO CONVENIO        48000675011983
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio quedará denunciado el 1 de octubre de 2020. A los efectos de lo dispuesto en el
                                       artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, finalizada la vigencia prevista el convenio éste quedará
                                       prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia, esto es, desde
                                       el 1 de octubre de 2020.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  517
                HOMBRES                215
                MUJERES                302
                JORNADA                La jornada anual para la vigencia de este convenio, será de de 1.820 horas/año de trabajo efectivas. La
                                       semana no excederá de 40 horas de lunes a domingo
                VACACIONES             30 días naturales interrumpidos.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todo/a trabajador/a afectado/a por el presente convenio, tendrá derecho a percibir tres gratificaciones
                                       extraordinarias a razón cada una de ellas, de la suma del salario base, plus convenio y antigüedad, en la
                                       primera quincena de los meses de Marzo, Julio y el 15 de Diciembre respectivamente o la parte propor-
                                       cional que le corresponda por la fecha de ingreso en la empresa.
                                       Las Empresas podrán prorratear mensualmente el importe de las pagas extraordinarias, previa comunica-
                                       ción de tal hecho a la representación social, y en caso de ausencia a los trabajadores.
                EUROS AÑO PEÓN         13.544,10
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.225,40
                INCREMENTO SALARIAL    Para el año 2017, la tabla salarial es el resultado de incrementar la del año 2015 con el IPC definitivo de
                                       2016 que es el 1,6%, y su aplicación será desde el mismo mes de su firma al 31 de diciembre de 2017
                                       aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio. No existiendo atrasos, desde el 1
                                       de enero de 2017 hasta la firma del convenio.
                                       Para el año 2018 se compensara por la no aplicación de retroactivo un incremento de + 0,2%, tomando
                                       como base de cálculo las tablas definitivas del 2017. A estas tablas se le aplicara un incremento salarial
                                       que será el IPC definitivo de 2017, que es el 1,1% y su aplicación será del 1/01/2018 al 31/12/2018
                                       aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.
                                       Para el año 2019 el incremento salarial será el IPC definitivo de 2018, tomando como base de cálculo
                                       las tablas actualizadas del 2018 y su aplicación será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019
                                       aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.
                                       Para el año 2020 el incremento salarial será el IPC definitivo de 2019, tomando como base de cálculo
                                       las tablas actualizadas del 2019 y su aplicación será del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020
                                       aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por motivo de Enfer-
                                       medad Profesional, Accidente de Trabajo o que estén ingresados en un Centro Sanitario y se justifique
                                       debidamente, percibirán el 100% del Salario Real desde el primer día de la baja
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Las partes firmantes del Convenio de Pastelerías, son conscientes de que la formación es el instrumento
                                       para mejorar la capacitación de los trabajadores por lo tanto acuerdan: Constituir una comisión de For-
                                       mación compuesta por las partes firmantes de este Convenio, Sindicatos y Patronal cuyo fin y objetivos
                                       es la mejora del Sector, a través de medidas que posibiliten el acceso de los trabajadores a la formación
                                       continua de los mismos y la mejora en su cualificación profesional.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       CACPV-BGA, UGT, ELA y CC.OO
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