Page 202 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
2016/2019
CÓDIGO CONVENIO
20000415011981
DENUNCIA DEL CONVENIO
Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Julio del año 2019, pudiéndose iniciar desde esa
fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Se acuerda expresamente, que una
vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio por ultraactividad
hasta el 31 de diciembre de 2022.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
NÚMERO DE TRABAJADORES 800
HOMBRES 320
MUJERES 480
JORNADA 1.734 horas anuales.
VACACIONES 32 días naturales, de los que 26 al menos serán laborables.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de salario real.
EUROS AÑO PEÓN 18.833,18
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 22.089,62
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. El trabajador que causa baja por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá desde el primer
día en que se encuentre en situación de I.T., el 100% del salario establecido en el presente Convenio,
más antigüedad. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja del
año, percibirá del 1.º hasta el 3.º día, el 50% del salario convenio más antigüedad. Del 4.º al 10.º día
el 65% del salario convenio más antigüedad. En la segunda baja del año, el 65% del salario convenio
más antigüedad, en los diez primeros días. En todo caso de baja por enfermedad común o accidente
no laboral, el trabajador percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del
décimo primer día en situación de I.T. En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no
laboral y que sea necesaria la hospitalización en cualquier momento de esta situación, el trabajador
percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del primer día en la expresada
situación de I.T. La empresa se reserva el derecho a suprimir dicha ayuda, cuando del informe médico
del facultativo libremente designado por ella, se deduzca que el trabajador abusa de los derechos que
la situación de I.T. le concede.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
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CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón a su sexo. Todos los trabajadores tienen derecho al
respeto de su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación
vigente, los comités de empresa y los representantes de los trabajadores, vigilarán el cumplimiento de
las siguientes normas:
— Que no figure en las condiciones de contratación, ningún requisito que suponga discriminación de sexo.
— Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función de sexo.
— Que ningún trabajador podrá ser objeto de decisiones y condiciones, o cualquier clase de medidas
que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de
trabajo, etc., en razón del sexo.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES FEDERACIÓN de EMPRESARIOS de ALIMENTACIÓN de GUIPÚZCOA, ELA, LAB, CC.OO y UGT
29.-CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA ARTESANAL DE VIZCAYA.
VIGENCIA Su vigencia será de cinco años, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre del 2020.
CÓDIGO CONVENIO 48000675011983
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio quedará denunciado el 1 de octubre de 2020. A los efectos de lo dispuesto en el
artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, finalizada la vigencia prevista el convenio éste quedará
prorrogado durante un periodo de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia, esto es, desde
el 1 de octubre de 2020.
NÚMERO DE TRABAJADORES 517
HOMBRES 215
MUJERES 302
JORNADA La jornada anual para la vigencia de este convenio, será de de 1.820 horas/año de trabajo efectivas. La
semana no excederá de 40 horas de lunes a domingo
VACACIONES 30 días naturales interrumpidos.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Todo/a trabajador/a afectado/a por el presente convenio, tendrá derecho a percibir tres gratificaciones
extraordinarias a razón cada una de ellas, de la suma del salario base, plus convenio y antigüedad, en la
primera quincena de los meses de Marzo, Julio y el 15 de Diciembre respectivamente o la parte propor-
cional que le corresponda por la fecha de ingreso en la empresa.
Las Empresas podrán prorratear mensualmente el importe de las pagas extraordinarias, previa comunica-
ción de tal hecho a la representación social, y en caso de ausencia a los trabajadores.
EUROS AÑO PEÓN 13.544,10
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 17.225,40
INCREMENTO SALARIAL Para el año 2017, la tabla salarial es el resultado de incrementar la del año 2015 con el IPC definitivo de
2016 que es el 1,6%, y su aplicación será desde el mismo mes de su firma al 31 de diciembre de 2017
aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio. No existiendo atrasos, desde el 1
de enero de 2017 hasta la firma del convenio.
Para el año 2018 se compensara por la no aplicación de retroactivo un incremento de + 0,2%, tomando
como base de cálculo las tablas definitivas del 2017. A estas tablas se le aplicara un incremento salarial
que será el IPC definitivo de 2017, que es el 1,1% y su aplicación será del 1/01/2018 al 31/12/2018
aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.
Para el año 2019 el incremento salarial será el IPC definitivo de 2018, tomando como base de cálculo
las tablas actualizadas del 2018 y su aplicación será del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019
aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio.
Para el año 2020 el incremento salarial será el IPC definitivo de 2019, tomando como base de cálculo
las tablas actualizadas del 2019 y su aplicación será del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020
aplicando este incremento solo en el Salario Base y el Plus Convenio
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los/as trabajadores/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por motivo de Enfer-
medad Profesional, Accidente de Trabajo o que estén ingresados en un Centro Sanitario y se justifique
debidamente, percibirán el 100% del Salario Real desde el primer día de la baja
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Las partes firmantes del Convenio de Pastelerías, son conscientes de que la formación es el instrumento
para mejorar la capacitación de los trabajadores por lo tanto acuerdan: Constituir una comisión de For-
mación compuesta por las partes firmantes de este Convenio, Sindicatos y Patronal cuyo fin y objetivos
es la mejora del Sector, a través de medidas que posibiliten el acceso de los trabajadores a la formación
continua de los mismos y la mejora en su cualificación profesional.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES CACPV-BGA, UGT, ELA y CC.OO