Page 207 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 207

VIGENCIA
                                El convenio, independientemente de su duración prevista, mantendrá su aplicación, hasta que sea susti-
         DENUNCIA DEL CONVENIO
                                tuido por un nuevo acuerdo.

                                40 horas semanales de trabajo efectivo.
         JORNADA
                                30 días naturales
         VACACIONES
                                3 pagas de salario base + antigüedad o complemento personal, cada una de ellas.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                Año 2016: según tablas (1% con respecto a las tablas de 2013)
         INCREMENTO SALARIAL    Este convenio entrará en vigor del 1 de Enero de  2012 a 31 de Diciembre de 2013.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No  4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
         COMPENSACIÓN
         EUROS AÑO              12.853,32
         COMPLEMENTO DE I.T.    Durante las situaciones definidas por la Seguridad Social, la empresa abonará desde el primer día de baja
                                del trabajador o trabajadora, el 75% de salario base más un complemento de antigüedad o complemen-
                                to personal, a partir del decimoquinto día, hasta el último día del duodécimo mes de baja el 100%  de
                                salario base más antigüedad o complemento personal.
         SEGURO COLECTIVO       Las empresa afectadas por el presente convenio suscribirán, con efectos del 1 de Enero de 2.013, una
                                póliza de accidentes, con primas integras a su cargo, que cubran las siguientes contingencias e indemni-
                                zaciones para todo el personal: Accidente laboral o común con el resultado de muerte, invalidez perma-
                                nente total, absoluta o gran invalidez, por un capital de 21.000 €
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo entre hombres y mujeres, sin ningún
                                tipo de discriminación y desaparecerá cualquier tipo de desigualdad que se practique por razón de sexo.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       APROINPA, CC.OO, CIG y UGT




                                                                                                               209
        34.-CONVENIO COLECTIVO DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE MADRID.
         VIGENCIA               Se ha publicado acuerdo para la firma del convenio colectivo del sector para los años 2013, 2014 y
                                2015, dejando vigente  el contenido del anterior hasta el momento de la firma
         CÓDIGO CONVENIO        28002765011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado automáticamente por tácita reconducción si cualquie-
                                ra de las partes firmantes no lo denuncia en debida forma con una antelación mínima de un mes al término
                                de su vigencia, ante la autoridad laboral.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  650
         HOMBRES                525
         MUJERES                125
         JORNADA                Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales, tanto en jornada continua como en jor-
                                nada discontinua.
         VACACIONES             El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones durante el año
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base + antigüedad cada una de ellas.
         INCREMENTO SALARIAL    No hay tablas publicadas para 2017
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores/as que causen baja por enfermedad tendrán derecho a percibir, desde el día que fueron
                                dados de baja oficialmente y mientras dure su incapacidad temporal, el 100 por 100 de su salario real,
                                siempre que tuvieran una antigüedad mínima de un año, al servicio de la empresa, con resarcimiento
                                para la empresa de las prestaciones económicas a que tenga derecho por la Seguridad Social.
                                En caso de accidentes no le afectará la antigüedad de un año y devengará el 100 por 100 del salario real.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se crea la comisión paritaria de igualdad para la igualdad, que estará compuesta por cuatro miembros:
                                Dos designados por las centrales sindicales CC OO y UGT, y dos designados por la Asociación Provincial
                                de Empresarios de Churros y Patatas, con el objeto de negociar la obligación de las empresas del sector
                                de establecer planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título OV  de
                                la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (RCL 2007, 586) , de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN EMPRESARIAL, UGT y CC.OO
   202   203   204   205   206   207   208   209   210   211   212