Page 207 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 207
VIGENCIA
El convenio, independientemente de su duración prevista, mantendrá su aplicación, hasta que sea susti-
DENUNCIA DEL CONVENIO
tuido por un nuevo acuerdo.
40 horas semanales de trabajo efectivo.
JORNADA
30 días naturales
VACACIONES
3 pagas de salario base + antigüedad o complemento personal, cada una de ellas.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Año 2016: según tablas (1% con respecto a las tablas de 2013)
INCREMENTO SALARIAL Este convenio entrará en vigor del 1 de Enero de 2012 a 31 de Diciembre de 2013.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No 4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
EUROS AÑO 12.853,32
COMPLEMENTO DE I.T. Durante las situaciones definidas por la Seguridad Social, la empresa abonará desde el primer día de baja
del trabajador o trabajadora, el 75% de salario base más un complemento de antigüedad o complemen-
to personal, a partir del decimoquinto día, hasta el último día del duodécimo mes de baja el 100% de
salario base más antigüedad o complemento personal.
SEGURO COLECTIVO Las empresa afectadas por el presente convenio suscribirán, con efectos del 1 de Enero de 2.013, una
póliza de accidentes, con primas integras a su cargo, que cubran las siguientes contingencias e indemni-
zaciones para todo el personal: Accidente laboral o común con el resultado de muerte, invalidez perma-
nente total, absoluta o gran invalidez, por un capital de 21.000 €
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de trabajo entre hombres y mujeres, sin ningún
tipo de discriminación y desaparecerá cualquier tipo de desigualdad que se practique por razón de sexo.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES APROINPA, CC.OO, CIG y UGT
209
34.-CONVENIO COLECTIVO DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE MADRID.
VIGENCIA Se ha publicado acuerdo para la firma del convenio colectivo del sector para los años 2013, 2014 y
2015, dejando vigente el contenido del anterior hasta el momento de la firma
CÓDIGO CONVENIO 28002765011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado automáticamente por tácita reconducción si cualquie-
ra de las partes firmantes no lo denuncia en debida forma con una antelación mínima de un mes al término
de su vigencia, ante la autoridad laboral.
NÚMERO DE TRABAJADORES 650
HOMBRES 525
MUJERES 125
JORNADA Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales, tanto en jornada continua como en jor-
nada discontinua.
VACACIONES El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones durante el año
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de salario base + antigüedad cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL No hay tablas publicadas para 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores/as que causen baja por enfermedad tendrán derecho a percibir, desde el día que fueron
dados de baja oficialmente y mientras dure su incapacidad temporal, el 100 por 100 de su salario real,
siempre que tuvieran una antigüedad mínima de un año, al servicio de la empresa, con resarcimiento
para la empresa de las prestaciones económicas a que tenga derecho por la Seguridad Social.
En caso de accidentes no le afectará la antigüedad de un año y devengará el 100 por 100 del salario real.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Se crea la comisión paritaria de igualdad para la igualdad, que estará compuesta por cuatro miembros:
Dos designados por las centrales sindicales CC OO y UGT, y dos designados por la Asociación Provincial
de Empresarios de Churros y Patatas, con el objeto de negociar la obligación de las empresas del sector
de establecer planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título OV de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (RCL 2007, 586) , de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN EMPRESARIAL, UGT y CC.OO