Page 211 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                Del 1 de Enero del 2004 al 31 de Diciembre de 2008. Se han publicado las tablas salariales del 2010.
                                El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finaliza-
         DENUNCIA DEL CONVENIO
                                ción, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.

                                La jornada de trabajo se establece de lunes a viernes, y será de cuarenta horas semanales, tanto para la
         JORNADA
                                jornada continua como para la partida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta
                                un total de 220 días laborales al año, y un cómputo anual de 1.760 horas.
                                30 días naturales
         VACACIONES
         PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                3 de una mensualidad de salario+ complemento personal+ complemento de compensación y vincula-
                                ción cada una de ellas.
                                1 en 2.006 del 50% de la cantidad total de una paga extra, en 2007 del 75% y en 2.008 del 100%
                                IPC real del año 2010 (3%)
         INCREMENTO SALARIAL
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
                                Las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y
                                pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.
         COMPENSACIÓN
         EUROS AÑO
                                17.551,8
         COMPLEMENTO DE I.T.
                                En el supuesto de IT por enfermedad común, Accidente de Trabajo y Accidente no laboral, las Empresas
                                abonarán al trabajador un complemento hasta el cien por cien de su salario actualizado.
                                Las Empresas podrán crear la Comisión de Control de Ausencias en la que tendrán voz y voto los repre-
                                sentantes legales de los trabajadores.
                                Las ausencias por enfermedad deberán estar justificadas por baja médica. Dicha baja podrá ser sustituida,
                                en los casos de los 2 primeros días, por el parte de consulta y hospitalización.
                                En los casos de visita médica el tiempo máximo será:
                                a) En la propia localidad donde se encuentre domiciliada la Empresa: Desde media hora antes y hasta
                                media hora después del horario de consulta del facultativo que corresponda.
                                b) En localidad distinta: Desde una hora antes y hasta una hora después de la correspondiente consulta.
         SEGURO COLECTIVO
                                Las empresas suscribirán una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidente que produzca la muerte
                                o la incapacidad total o permanente; así como unas prestaciones porcentuales de dicha cantidad, para los
                                casos que se prevé en las condiciones generales de las pólizas de accidentes individuales por incapacida-
                                des permanentes parciales. Cubrirán el riesgo durante las 24 horas del día y se aceptarán las condiciones
                                exclusorias que impongan las compañías aseguradoras en las condiciones generales.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         CLÁUSULA DE            Se incluirá como punto de negociación la estabilidad en el empleo, teniendo en cuenta la evolución del
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  empleo en el sector y de la legislación laboral, a fin de determinar las bases correspondientes.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  La formación profesional será  en igualdad de condiciones para todos los trabajadores. Los ascensos
                                serán igualmente considerados para el personal fijo que para el fijo discontinuo. Serán de aplicación en
                                el sector cuantas disposiciones legales en materia de formación le afecten, así como los acuerdos que a
                                nivel de confederaciones sean suscritos por sindicatos y empresarios con carácter de aplicación general,
                                y en particular en lo referido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) de 22 de diciembre
                                de 1992 (RCL 1993, 840). La Comisión Paritaria, de común acuerdo, decidirá el desarrollo y aplicación de
                                las materias de formación en el trabajo para el sector.

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT,USO y CC.OO
        38.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES Y FÁBRICAS DE CONFITERÍA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
         VIGENCIA               Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
         CÓDIGO CONVENIO        31002705011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio queda automáticamente denunciado en el momento de su expiración, esto es, el 31
                                de diciembre de 2019.
                                                                                                               213
         NÚMERO DE TRABAJADORES  320
         HOMBRES                192
         MUJERES                128
         JORNADA                Durante la vigencia del presente convenio, se establece, tanto para los trabajadores con jornada partida
                                como para los trabajadores en régimen de jornada continuada, una jornada anual de 1.774 horas de
                                trabajo efectivo y realmente prestado.
         VACACIONES             30 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extras en la cuantía de una mensualidad de su Salarios Base más Antigüedad
                                1 paga de beneficios de treinta días del Salario Base más Antigüedad
         EUROS AÑO PEÓN         16.721,25
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   20.397,65
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de baja por enfermedad, la empresa abonará a partir del primer día, la diferencia existente en-
                                tre las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social y las remuneraciones totales del actual convenio,
                                siempre que el índice colectivo de absentismo no supere el 4% en el año inmediatamente anterior a
                                la fecha de baja, debiendo las empresas justificar al trabajador afectado el cálculo seguido para fijar el
                                índice de absentismo. No computándose a estos efectos la baja maternal. Si se superara, se estará a
                                lo establecido por la Ley.
                                No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la empresa garantizará el 100% de todos los con-
                                ceptos salariales en todas aquellas bajas de enfermedad o accidente no laboral, que se produzcan tras
                                un período ininterrumpido de 18 meses sin haber estado de baja, al margen de los porcentajes de
                                absentismo.
                                IT por Riesgo durante el embarazo.-Las trabajadoras afectadas por este convenio que se encuentren
                                en situación de Incapacidad Temporal (IT) por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a percibir
                                desde el primer día de la baja y mientras permanezca en tal situación, un complemento sobre la pres-
                                tación abonada por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de su salario.
                                En la situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la
                                remuneración total que percibía en el momento de accidentarse, a cuyo fin la empresa completará las
                                prestaciones concedidas por el Seguro de Accidentes.
                                Estos beneficios, comenzarán a devengarse en el día de producirse el accidente y durarán mientras
                                persista la situación de Incapacidad Temporal.
         CLÁUSULA DE            SI. A través de las limitaciones en empresas de trabajo temporal
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la
                                igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
                                dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que debe-
                                rán negociar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación
                                laboral, esto es, planes de igualdad.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN NAVARRA DE EMPRESARIOS ARTESANOS de PASTELERÍA, CONFITERÍA, UGT Y CC.OO
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