Page 209 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                31 de diciembre de 2015
                                28001025011981
         CÓDIGO CONVENIO
                                El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día 1 de Enero de 2012, y habrá de ser denunciado
         DENUNCIA DEL CONVENIO
                                conforme marca la Ley aplicable, con tres meses de antelación al término de su vigencia, por escrito dirigido
                                entre las partes, así como a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Las partes negocia-
                                doras se comprometen, en caso de que sea denunciado, a sentarse a la Mesa de Negociación, un mes antes
                                de finalizar su vigencia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES
                                3.500
         HOMBRES
                                2.000
                                1.500
         MUJERES
                                La jornada laboral en cómputo anual será de 1.826 horas y 27 minutos anuales de trabajo efectivo, equi-
         JORNADA
                                valentes a 40 horas semanales, tanto para jornadas diurnas como nocturnas.
         VACACIONES
                                El personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días natu-
                                rales de duración durante el transcurso del año.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                El salario anual establecido se repartirá de la siguiente manera: doce mensualidades iguales ordinarias
                                y, tres más que tendrán el carácter de extraordinarias, en las siguientes fechas: Navidad, junio y marzo,
                                teniendo ésta última el carácter de beneficios y, pudiendo ser su importe prorrateado en las doce men-
                                sualidades iguales ordinarias. Estas gratificaciones se compondrán del salario base más antigüedad.
                                No está fijado el incremento para 2017
         INCREMENTO SALARIAL
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.
                                Las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del presente Convenio, complementarán las pres-
                                taciones de Incapacidad Temporal originadas por accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo,
                                desde el primer día de contingencia, hasta el 100% del salario bruto mensual del trabajador afectado.
                                En el resto de contingencias, y siempre y cuando el trabajador tenga acreditados los periodos de carencia
                                exigidos en la normativa aplicable, se establece una bolsa de 10 días anuales por cada trabajador, durante
                                los cuales éste tendrá derecho a percibir un complemento a cargo de la empresa que, desde el primer
                                día y hasta agotar los días señalados, complemente la prestación de Incapacidad Temporal hasta alcanzar
                                el 100% de su salario bruto mensual.
                                Con independencia de la bolsa de 10 días antes señalada, en las citadas contingencias la empresa, a
                                partir del 10 día de Incapacidad Temporal garantizará el 100% del salario.
         CLÁUSULA DE
                                NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  La vigencia del presente convenio se establece hasta el día 31 de diciembre de 2014, prorrogado hasta
                                NO
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  En cuanto a materias que afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones
                                contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Labora-
                                les y normativa concordante.
                                No obstante, ambas partes se comprometen a desarrollar plenamente los puntos que a continuación se
                                indican:
                                a) En todo centro de trabajo debe existir un Comité de Salud Laboral en que los representantes de los
                                trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, delegado de personal o por votación de los tra-
                                bajadores.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la importancia de la igualdad de
                                oportunidades y de la no discriminación, constituyen la Comisión Paritaria para la Igualdad Las empresas
                                no podrán condicionar el empleo de un trabajador ni sus ascensos a cuestiones de ideología, religión, raza,
                                sexo, afiliación política o sindical, etcétera. Se respetará el principio de igualdad en todos los puestos de
                                trabajo, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna, desapareciendo cualquier trato
                                de desigualdad tanto a favor o en contra que tuviera la mujer, por su matrimonio, o cualquier otra causa.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN EMPRESARIAL, UGT y CC.OO
        36.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA CONFITERÍA, PASTELERÍA, MASAS FRITAS Y TURRONES DE LA REGIÓN DE MURCIA.
         VIGENCIA               2015/2017.
         CÓDIGO CONVENIO        30000305011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
                                rrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.          211
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.500
         HOMBRES                700
         MUJERES                800
         JORNADA                La jornada laboral ordinaria, tanto continuada como partida, será de 40 horas semanales de trabajo efec-
                                tivo de promedio en cómputo anual. La jornada anual ordinaria de trabajo efectivo será de 1776 horas.
         VACACIONES             Todo trabajador sujeto a este convenio disfrutara de 31 días naturales de vacaciones retribuidas.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base +complemento personal +plus convenio, cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         13.618,95
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   15.591,73
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el traba-
                                jador en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará un
                                complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando aquélla, alcance la totalidad del
                                salario que percibía en el momento de accidentarse, el abono de este complemento tendrá una duración
                                máxima de 12 meses y empezará a devengarse desde el primer día del accidente. Para el personal de
                                campaña, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera terminado normal-
                                mente su contrato. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, por la empresa, se abonará al
                                trabajador un complemento del 15% del salario base de éste Convenio y se pagará al 5.º día de la baja.
                                No obstante, en caso de llegar a dicho día de baja, el complemento será abonado con efectos desde el
                                momento en que se inició ésta.
         CLÁUSULA DE            Conversión automática en contrato indefinido de los contratos de duración determinada (excepto los
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  contratos formativos -de formación y en prácticas- y contrato de interinidad, que no contabilizarían a
                                estos efectos) realizados en el supuesto siguiente: Cuando un trabajador/a haya prestado servicios más
                                de 2 veces en la misma empresa, es decir, con más de 2 contratos durante 12 meses en un período de
                                18 meses. El período de referencia (de 18 meses), empezará a computar a partir de la firma del presente
                                Convenio Colectivo.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Se creará una Comisión de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de las empresas y
                                los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención del Sector, en la cual se estable-
                                cerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación
                                de los medios necesarios.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT y CC.OO
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