Page 212 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
                VIGENCIA
                                       31002705011981
                CÓDIGO CONVENIO
                                       El presente Convenio queda automáticamente denunciado en el momento de su expiración, esto es, el 31
                DENUNCIA DEL CONVENIO
                                       de diciembre de 2019.
                NÚMERO DE TRABAJADORES
                                       320
                HOMBRES
                                       192
                MUJERES
                                       128
                JORNADA
                                       Durante la vigencia del presente convenio, se establece, tanto para los trabajadores con jornada partida
                                       como para los trabajadores en régimen de jornada continuada, una jornada anual de 1.774 horas de
                                       trabajo efectivo y realmente prestado.
                VACACIONES
                                       30 días naturales.
                                       2 pagas extras en la cuantía de una mensualidad de su Salarios Base más Antigüedad
                PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                       1 paga de beneficios de treinta días del Salario Base más Antigüedad
                                       16.721,25
                EUROS AÑO PEÓN
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª
                                       20.397,65
                INCREMENTO SALARIAL
                                       Año 2017: 1,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
                                       En caso de baja por enfermedad, la empresa abonará a partir del primer día, la diferencia existente en-
                COMPLEMENTO DE I.T.
                                       tre las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social y las remuneraciones totales del actual convenio,
                                       siempre que el índice colectivo de absentismo no supere el 4% en el año inmediatamente anterior a
                                       la fecha de baja, debiendo las empresas justificar al trabajador afectado el cálculo seguido para fijar el
                                       índice de absentismo. No computándose a estos efectos la baja maternal. Si se superara, se estará a
                                       lo establecido por la Ley.
                                       No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la empresa garantizará el 100% de todos los con-
                                       ceptos salariales en todas aquellas bajas de enfermedad o accidente no laboral, que se produzcan tras
                                       un período ininterrumpido de 18 meses sin haber estado de baja, al margen de los porcentajes de
                                       absentismo.
                                       IT por Riesgo durante el embarazo.-Las trabajadoras afectadas por este convenio que se encuentren
               4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
                                       en situación de Incapacidad Temporal (IT) por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a percibir
                                       desde el primer día de la baja y mientras permanezca en tal situación, un complemento sobre la pres-
                                       tación abonada por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de su salario.
                                       En la situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la
                                       remuneración total que percibía en el momento de accidentarse, a cuyo fin la empresa completará las
                                       prestaciones concedidas por el Seguro de Accidentes.
                                       Estos beneficios, comenzarán a devengarse en el día de producirse el accidente y durarán mientras
                                       persista la situación de Incapacidad Temporal.
                CLÁUSULA DE            SI. A través de las limitaciones en empresas de trabajo temporal
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la
                                       igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
                                       dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que debe-
                                       rán negociar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación
                                       laboral, esto es, planes de igualdad.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN NAVARRA DE EMPRESARIOS ARTESANOS de PASTELERÍA, CONFITERÍA, UGT Y CC.OO
      214      39.-CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.
                VIGENCIA               Del 1 de Julio de 2001 al 30 de Junio de 2.002, prorrogado a julio de 2013
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro del último mes de su vigencia, tanto para
                                       su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de
                                       la finalización de su vigencia.
                                       Si no mediara la denuncia expresa, el Convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin
                                       modificación alguna, salvo las que vengan impuestas por normativa legal.
                                       Independientemente de lo anterior los valores económicos vigentes en el último año de aplicación del
                                       convenio colectivo (31 de diciembre de 2014) serán de aplicación hasta que sean sustituidos por lo
                                       pactado en el nuevo convenio.
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad+ plus de asistencia+ plus de actividad cada una
                                       de ellas.
                                       1 paga de 20 días de salario base+ antigüedad+ plus de asistencia+ plus de actividad
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2013: 0,70%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   No consta
                COMPENSACIÓN
                EUROS AÑO              12.483,20
                COMPLEMENTO DE I.T.    Se complementa hasta el 100%
                SEGURO COLECTIVO       NO
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       GREMIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA y REPOSTERÍA, UGT y CC.OO
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