Page 212 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
VIGENCIA
31002705011981
CÓDIGO CONVENIO
El presente Convenio queda automáticamente denunciado en el momento de su expiración, esto es, el 31
DENUNCIA DEL CONVENIO
de diciembre de 2019.
NÚMERO DE TRABAJADORES
320
HOMBRES
192
MUJERES
128
JORNADA
Durante la vigencia del presente convenio, se establece, tanto para los trabajadores con jornada partida
como para los trabajadores en régimen de jornada continuada, una jornada anual de 1.774 horas de
trabajo efectivo y realmente prestado.
VACACIONES
30 días naturales.
2 pagas extras en la cuantía de una mensualidad de su Salarios Base más Antigüedad
PAGAS EXTRAORDINARIAS
1 paga de beneficios de treinta días del Salario Base más Antigüedad
16.721,25
EUROS AÑO PEÓN
EUROS AÑO OFICIAL 1ª
20.397,65
INCREMENTO SALARIAL
Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
En caso de baja por enfermedad, la empresa abonará a partir del primer día, la diferencia existente en-
COMPLEMENTO DE I.T.
tre las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social y las remuneraciones totales del actual convenio,
siempre que el índice colectivo de absentismo no supere el 4% en el año inmediatamente anterior a
la fecha de baja, debiendo las empresas justificar al trabajador afectado el cálculo seguido para fijar el
índice de absentismo. No computándose a estos efectos la baja maternal. Si se superara, se estará a
lo establecido por la Ley.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la empresa garantizará el 100% de todos los con-
ceptos salariales en todas aquellas bajas de enfermedad o accidente no laboral, que se produzcan tras
un período ininterrumpido de 18 meses sin haber estado de baja, al margen de los porcentajes de
absentismo.
IT por Riesgo durante el embarazo.-Las trabajadoras afectadas por este convenio que se encuentren
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
en situación de Incapacidad Temporal (IT) por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a percibir
desde el primer día de la baja y mientras permanezca en tal situación, un complemento sobre la pres-
tación abonada por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de su salario.
En la situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la
remuneración total que percibía en el momento de accidentarse, a cuyo fin la empresa completará las
prestaciones concedidas por el Seguro de Accidentes.
Estos beneficios, comenzarán a devengarse en el día de producirse el accidente y durarán mientras
persista la situación de Incapacidad Temporal.
CLÁUSULA DE SI. A través de las limitaciones en empresas de trabajo temporal
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que debe-
rán negociar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación
laboral, esto es, planes de igualdad.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN NAVARRA DE EMPRESARIOS ARTESANOS de PASTELERÍA, CONFITERÍA, UGT Y CC.OO
214 39.-CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.
VIGENCIA Del 1 de Julio de 2001 al 30 de Junio de 2.002, prorrogado a julio de 2013
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro del último mes de su vigencia, tanto para
su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de
la finalización de su vigencia.
Si no mediara la denuncia expresa, el Convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin
modificación alguna, salvo las que vengan impuestas por normativa legal.
Independientemente de lo anterior los valores económicos vigentes en el último año de aplicación del
convenio colectivo (31 de diciembre de 2014) serán de aplicación hasta que sean sustituidos por lo
pactado en el nuevo convenio.
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad+ plus de asistencia+ plus de actividad cada una
de ellas.
1 paga de 20 días de salario base+ antigüedad+ plus de asistencia+ plus de actividad
INCREMENTO SALARIAL Año 2013: 0,70%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
EUROS AÑO 12.483,20
COMPLEMENTO DE I.T. Se complementa hasta el 100%
SEGURO COLECTIVO NO
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES GREMIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA y REPOSTERÍA, UGT y CC.OO