Page 217 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 217

4.3.5.- Sector de especias



        2.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR PROVINCIAL DE ENVASADO Y PREPARACIÓN DE ESPECIAS NATURALES,
        CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE BURGOS.

         VIGENCIA               Comenzará 1 de enero de 2015 y finalizará el 31 de diciembre de 2017
         CÓDIGO CONVENIO        09000255011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Dicho Convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  27
         HOMBRES                7
         MUJERES                17
         JORNADA                Para cada año natural de vigencia de este Convenio la jornada laboral será de 1.776 horas de trabajo
                                efectivo en cómputo anual. A partir del año 2016, sin variar dicha jornada, el personal tendrá derecho
                                a disfrutar un día de asuntos propios recuperable anual. Para su disfrute se estará al acuerdo entre
                                empresa y trabajador/a atendiendo la actividad productiva de la empresa.
         VACACIONES             30 días naturales, comenzando su disfrute el lunes o en el primer día laborable, salvo acuerdo entre
                                las partes.

         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad, cada una de ellas y 1 paga de beneficios equivalente a
                                30 días de salario base + antigüedad.
         EUROS AÑO PEÓN         13.195
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.655,55
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0,7%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las mejoras establecidas en este Convenio serán compensables con las de carácter general que ante-
                                riormente rigieran, y absorbibles por las que pudieran establecerse por disposición legal
                                                                                                               219
                                Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen varia-
                                ción económica, en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si,
                                globalmente considerados y sumados con anterioridad al Convenio, superan el nivel de éstos. En caso
                                contrario, se considerarán absorbidos y compensados con cualesquiera otras actualmente existentes
                                concedidas por las empresas.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se remite a la Ley

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de EMPRESARIOS de ENVASDO y PREPARACIÓN de ESPECIAS NATURALES, CONDIMENTOS y
                                HERBORISTERÍA, CC.OO y UGT
   212   213   214   215   216   217   218   219   220   221   222