Page 222 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.6.- Sector de galletas
1.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICANTES DE GALLETAS DE BARCELONA Y PROVINCIA.
VIGENCIA 2014/2016
CÓDIGO CONVENIO 08001765011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Si no se denuncia con 2 meses de antelación antes de que finalice su vigencia, se entenderá que queda
prorrogado tácitamente de año en año. De mediar denuncia, el mismo se mantendrá vigente en todas sus
cláusulas normativas hasta el acuerdo y firma del convenio que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 280
HOMBRES 180
MUJERES 100
JORNADA La jornada laboral para los años 2012 y 2013 de vigencia del presente Convenio colectivo de trabajo
será de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo para la jornada partida y para la jornada continuada y/o
nocturna se incluirán como trabajo efectivo 15 minutos de tiempo de descanso por jornada de trabajo.
VACACIONES Todo el personal sujeto al presente Convenio colectivo de trabajo disfrutará en concepto de vacaciones
de 22 días laborables, de los cuales 15 se disfrutarán de forma ininterrumpida, en el período comprendi-
do entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (ambos inclusive).
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de salario base+ plus de asistencia+ plus de vinculación cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL No hay incremento pactado para 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. La empresa ha de abonar a los trabajadores en situación de IT por accidente de trabajo, a partir del
primer día y hasta el máximo de un año, un complemento equivalente a la diferencia entre el 100% de
todos los conceptos retributivos y la cantidad que les correspondiera percibir de la entidad gestora de la
IT por accidente de trabajo. Las empresas han de abonar al personal con baja de IT, debida a enfermedad
común, accidente no laboral, intervención quirúrgica o parto, siempre que por esta causa el trabajador
224 esté hospitalizado, a partir del primer día de hospitalización mientras se prolongue esta situación más un
mes por convalecencia y hasta un máximo de nueve meses, un complemento consistente en la diferencia
entre el 100% de todos los conceptos retributivos y la prestación por IT recibida de la entidad gestora
correspondiente. La suma total de días en que percibe este complemento no puede exceder de los nueve
meses en ningún caso
Los trabajadores que están en situación de IT por las mismas causas citadas sin necesidad de ser hospi-
talizados han de percibir un complemento de las prestaciones correspondientes equivalente al 15% del
salario de convenio, durante los días comprendidos entre el 11 y el 20 de baja, ambos inclusive, excep-
tuándose los posibles días de hospitalización que se regirán por lo previsto
CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las empresas afectadas por el presente convenio tienen el deber de negociar medidas dirigidas a promo-
ver la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. En todo caso,
las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores deberán negociar planes de igualdad con el
alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Los derechos y obligaciones establecidas en la legislación laboral y en este Convenio
colectivo afectan por igual al hombre y a la mujer. Las empresas están obligadas a pagar por la prestación
de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que
sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna
por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla. Se ha de respetar el principio
de: a trabajo de igual valor, igual salario, sin discriminación por razón de sexo, origen, incluido el racial
o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición
sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes
a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. En los supuestos de maternidad,
lactancia y cuidado de hijos, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES PIMEC,SEPES, UGT y CC.OO