Page 222 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.6.- Sector de galletas



               1.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICANTES DE GALLETAS DE BARCELONA Y PROVINCIA.
                VIGENCIA               2014/2016

                CÓDIGO CONVENIO        08001765011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Si no se denuncia con 2 meses de antelación antes de que finalice su vigencia, se entenderá que queda
                                       prorrogado tácitamente de año en año. De mediar denuncia, el mismo se mantendrá vigente en todas sus
                                       cláusulas normativas hasta el acuerdo y firma del convenio que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  280
                HOMBRES                180
                MUJERES                100
                JORNADA                La jornada laboral para los años 2012 y 2013 de vigencia del presente Convenio colectivo de trabajo
                                       será de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo para la jornada partida y para la jornada continuada y/o
                                       nocturna se incluirán como trabajo efectivo 15 minutos de tiempo de descanso por jornada de trabajo.
                VACACIONES             Todo el personal sujeto al presente Convenio colectivo de trabajo disfrutará en concepto de vacaciones
                                       de 22 días laborables, de los cuales 15 se disfrutarán de forma ininterrumpida, en el período comprendi-
                                       do entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (ambos inclusive).
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base+ plus de asistencia+ plus de vinculación cada una de ellas.
                INCREMENTO SALARIAL    No hay incremento pactado para 2017
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    La empresa ha de abonar a los trabajadores en situación de IT por accidente de trabajo, a partir del
                                       primer día y hasta el máximo de un año, un complemento equivalente a la diferencia entre el 100% de
                                       todos los conceptos retributivos y la cantidad que les correspondiera percibir de la entidad gestora de la
                                       IT por accidente de trabajo. Las empresas han de abonar al personal con baja de IT, debida a enfermedad
                                       común, accidente no laboral, intervención quirúrgica o parto, siempre que por esta causa el trabajador
      224                              esté hospitalizado, a partir del primer día de hospitalización mientras se prolongue esta situación más un
                                       mes por convalecencia y hasta un máximo de nueve meses, un complemento consistente en la diferencia
                                       entre el 100% de todos los conceptos retributivos y la prestación por IT recibida de la entidad gestora
                                       correspondiente. La suma total de días en que percibe este complemento no puede exceder de los nueve
                                       meses en ningún caso
                                       Los trabajadores que están en situación de IT por las mismas causas citadas sin necesidad de ser hospi-
                                       talizados han de percibir un complemento de las prestaciones correspondientes equivalente al 15% del
                                       salario de convenio, durante los días comprendidos entre el 11 y el 20 de baja, ambos inclusive, excep-
                                       tuándose los posibles días de hospitalización que se regirán por lo previsto
                CLÁUSULA DE            SI
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las empresas afectadas por el presente convenio tienen el deber de negociar medidas dirigidas a promo-
                                       ver la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. En todo caso,
                                       las empresas con una plantilla superior a 250 trabajadores deberán negociar planes de igualdad con el
                                       alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de
                                       mujeres y hombres. Los derechos y obligaciones establecidas en la legislación laboral y en este Convenio
                                       colectivo afectan por igual al hombre y a la mujer. Las empresas están obligadas a pagar por la prestación
                                       de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que
                                       sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna
                                       por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla. Se ha de respetar el principio
                                       de: a trabajo de igual valor, igual salario, sin discriminación por razón de sexo, origen, incluido el racial
                                       o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición
                                       sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes
                                       a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. En los supuestos de maternidad,
                                       lactancia y cuidado de hijos, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       PIMEC,SEPES, UGT y CC.OO
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