Page 225 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.6.- Sector de galletas



        4.-CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.
         VIGENCIA               Desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020

         CÓDIGO CONVENIO        50000575011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  A los efectos de su denuncia, el plazo de preaviso habrá de hacerse con una antelación mínima de un mes
                                respecto de la fecha de terminación de su vigencia, presentado el acuerdo adoptado ante el organismo que
                                en ese momento sea competente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  80
         HOMBRES                20
         MUJERES                60
         JORNADA                1.784 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales, disfrutando de un periodo de 24 días continuados y otros de 6
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas, 2 de ellas extraordinarias y una de beneficios, de una mensualidad de salario base+ antigüe-
                                dad cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         12.411,18
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.851,37
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Con independencia de la prestación económica que con cargo a la Seguridad Social perciba el trabajador
                                en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente a la
                                cuantía necesaria para que, sumando aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en el momento
                                de accidentarse.
                                El abono de este complemento tendrá una duración máxima de dieciocho meses y empezará a devengar-  227
                                se una vez transcurridos quince días de producirse el accidente de trabajo, salvo si requiere hospitaliza-
                                ción y por el tiempo que esta dure, en que se percibirá, desde el primer día. Para el personal de campaña,
                                eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera terminado normalmente el
                                contrato.
                                La empresa podrá comprobar en todo momento, por medio de facultativo, la realidad de la lesión.
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN EMPRESARIAL de FABRICANTES de GALLETAS de ZARAGOZA, y UGT
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