Page 224 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.6.- Sector de galletas
3.-CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA.
VIGENCIA Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013. Prorrogado hasta 2019
CÓDIGO CONVENIO 4300026501194
DENUNCIA DEL CONVENIO Se prorrogará de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de la partes. A la
finalización del convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas norma-
tivas como las obligacionales.
NÚMERO DE TRABAJADORES 500
HOMBRES 200
MUJERES 300
JORNADA 1.786 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales, 21 de ellos continuados a disfrutar en los meses de mayo a agosto y 9 días entre
navidad y reyes. T
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas, 2 de ellas extraordinarias y una de beneficios, de una mensualidad de salario base+ antigüedad+
plus convenio cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL No hay incremento pactado para 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los/as trabajadores/as en situación de baja por accidente percibirán con cargo a la empresa un comple-
mento equivalente a la cuantía necesaria para que sumada a la prestación que reciba de la Seguridad
Social alcance la totalidad del salario que percibía en el momento del accidente, calculándose para esta-
blecerlo el promedio de los treinta días anteriores al accidente. Los/as que se encuentren en situación de
baja por enfermedad, percibirán a partir de los veinte días de baja un complemento por un importe tal,
que sumado a lo que perciban de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de los conceptos retribu-
tivos fijos señalados en el presente Convenio.
226 Cuando la baja por enfermedad requiera hospitalización, durante los días que el/la trabajador/a perma-
nezca hospitalizado, tendrá derecho a percibir el 100% de su salario.
Respecto a la situación de baja por maternidad, el subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora
de contingencias comunes, será abonado directamente por la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con
lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD La empresa reconoce la igualdad de la mujer y por consiguiente el libre acceso a cualquier puesto de
trabajo. La empresa garantizará el percibo de igual salario, en igual función o igual categoría sin diferen-
cia alguna por razón de sexo, comprometiéndose a elaborar un plan de igualdad en los términos que
establece la legislación vigente.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT, USO y CC.OO